BOC - 2009/082. Jueves 30 de Abril de 2009 - 655

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

655 - ORDEN de 22 de abril de 2009, por la que se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias (B.O.C. nº 160, de 17.8.05).

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Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Mediante Orden de este Departamento nº 452, de 5 de agosto de 2005, se declaran las zonas de alto riesgo de incendios forestales en Canarias, concretamente de las islas de Gran Canaria, La Gomera y El Hierro (B.O.C nº 160, de 17.8.05).

Con fecha 23 de mayo de 2008, se dicta la Orden de este Departamento nº 127, por la que se modifica el resuelvo primero de la citada Orden nº 452, de 5 de agosto de 2005, incluyéndose en la declaración de las zonas de alto riesgo de incendios forestales, las correspondientes a las islas de Tenerife y La Palma (B.O.C. nº 115, de 19.6.08).

Asimismo, con fecha 9 de octubre de 2008, se dicta la Orden de esta Consejería nº 277 por la que se modifica nuevamente la referida Orden de 5 de agosto de 2005, en su apartado 1 del resuelvo primero, declarándose nuevas zonas de alto riesgo de incendios forestales correspondientes a la isla de Gran Canaria (B.O.C. nº 218, de 30.10.08).

Por último, con fecha 17 de diciembre de 2008, se dicta la Orden de este Departamento nº 423 modificando el resuelvo primero, apartado 5, de la Orden de 5 de agosto de 2005, en lo relativo a la descripción de las zonas de alto riesgo de incendios forestales correspondientes a la isla de La Palma (B.O.C. nº 1, de 2.1.09).

Con fecha de registro de entrada de 16 de marzo de 2009, el Cabildo Insular de El Hierro remite propuesta definitiva de ampliación de la zona de alto riesgo de incendios forestales (ZARI) para dicha isla, definida en la citada Orden Departamental de 5 de agosto de 2005, a efectos de su aprobación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, determina con carácter general que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Conforme al artículo 3, apartado 8, del citado Reglamento Orgánico, corresponde al Consejero el desempeño de las funciones previstas en la legislación vigente y, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 2.j) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a los Cabildos Insulares la prevención y lucha contra incendios forestales y la concesión de autorizaciones previstas en la Ley y Reglamento de Incendios.

Tercera.- El artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con las zonas de alto riesgo de incendio, establece que aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente. Por su parte, el apartado 2 de este mismo precepto legal, atribuye a las comunidades autónomas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa.

El artículo 13, apartado d), del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban las medidas urgentes en materia de incendios forestales, exige que las comunidades autónomas hagan públicas en un plazo de siete días, y comuniquen al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado dispositivo primero, punto 3, de la Orden de este Departamento nº 452, de 5 de agosto de 2005, en lo relativo a la superficie de la zona de alto riesgo de incendios forestales para la isla de El Hierro, en los siguientes términos:

- El perímetro resultante de la ZARI original es de 1.028 ha.

- Se amplían tres áreas anexas, según las siguientes extensiones:

Zona sureste (SE): 763 ha.

Zona suroeste (SW): 251 ha.

Zona norte (N) El Golfo: 1.714 ha.

La superficie total de la zona de alto riesgo de incendios forestales para la isla de El Hierro es de 3.756 ha.

Definición de los límites de la nueva ZARI:

· Noroeste: pista forestal que pasando por Las Tabladas une Mencáfete con la carretera HI-1 al norte del área recreativa de La Hoya del Pino (pista del Derrabado). Desde ahí, tramo de la carretera HI-1 en dirección al núcleo de Frontera (4 km).

· Noreste: pista asfaltada que une la carretera HI-1 con la parte alta del núcleo de La Candelaria hasta el cruce con el sendero de Jinama (PR-EH 8) tras la montaña de Joapira. Desde ahí, tramo de unos 2,5 km de longitud del sendero PR-EH 8 hasta el Mirador de Jinama. Desde el mirador, tramo de unos 600 m de longitud de la carretera HI-120 hasta el cruce con la carretera HI-1.

· Sur: tramo de una longitud aproximada de 1,4 km de la carretera HI-40 desde el cruce de La Casilla (donde converge con la HI-4) hasta el cruce con la carretera HI-400. Desde ahí parte en dirección oeste siguiendo la carretera HI-400 hasta enlazar con la HI-500 en el cruce de El Tomillar. El límite suroeste de la ZARI viene definido por el tramo de la HI-500 desde el cruce de El Tomillar hasta el cruce con la carretera de acceso al Santuario de Nuestra Señora de los Reyes. Desde este punto y en dirección noroeste parte una pista asfaltada que lleva al santuario y enlaza con el Camino de la Virgen (GR-131).

· Este: tramo de unos 2 km de longitud de la carretera HI-1 desde el cruce con la HI-120 (que da acceso al Mirador de Jinama) hasta la pista forestal que une Las Asomadas con el depósito de agua de Los Corrales-Los Espinillos, pista que marca el límite de la ZARI hasta el cruce con la carretera HI-4. Desde ahí, en dirección sur continúa durante un tramo de 1,7 km por la carretera HI-4 en dirección al núcleo de El Pinar hasta el cruce de La Casilla (que da acceso al Aula de la Naturaleza y La Hoya del Morcillo).

· Oeste: tramo de 1,2 km del Camino de la Virgen (GR-131) que parte en dirección norte desde la zona del santuario. Desde el sendero parte una pista forestal en dirección sureste hasta encontrarse con la que une el cruce de El Tomillar con Binto. Desde Binto, en dirección noroeste parte una pista forestal que es parte del Camino de la Virgen (GR-131) y transcurre cresteando hasta un depósito de lucha contra incendios. Desde este depósito se traza una línea según curvas de nivel por el fondo de vaguada hasta encontrar el camino de acceso a la fuente de Mencáfete.

Segundo.- En todo lo no modificado expresamente por esta Orden, regirá lo dispuesto en la Orden de este Departamento nº 452, de 5 de agosto de 2005, por la que se declaran las zonas de alto riesgo de incendios forestales, con las modificaciones introducidas por las Órdenes nº 127, de 23 de mayo de 2008, nº 277, de 9 de octubre de 2008 y nº 423, de 17 de diciembre de 2008.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Notificar la presente Orden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2009.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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