Mediante Orden de este Departamento nº 15, de 1 de febrero de 2008, se aprueba la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34, de 15.2.08).
El anexo de la citada Orden define las zonas y aglomeraciones vigentes a los efectos de la evaluación de la calidad del aire del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, asignando códigos tanto a la zonificación como a las aglomeraciones.
Se ha producido un error al asignar los códigos de la Zona Norte de Gran Canaria, Zona Sur de Gran Canaria, Aglomeración Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna, Zona Norte de Tenerife y Zona Sur de Tenerife, por lo que procede su rectificación, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 3.8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, y a propuesta del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, de 5 de mayo de 2009,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error en el anexo de la citada Orden de 1 de febrero de 2008, por la que se aprueba la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias, sustituyendo los códigos asignados, por los nuevos códigos que a continuación se relacionan:
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o, directamente, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que pudiera ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2009.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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