Resolución nº 55 de la Directora General de Ordenación del Territorio por la que se aprueban inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Tindaya (F-6), en el término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura.
ANTECEDENTES
Primero.- La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias declaró este espacio como Paraje Natural de Interés Nacional de Montaña Tindaya y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como monumento natural.
El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TR 1/2000), en su anexo correspondiente a la descripción literal de los Espacios Naturales Protegidos de Fuerteventura, recoge el Monumento Natural de la Montaña Tindaya (F-6), que comprende 186,7 hectáreas, situado en el término municipal de La Oliva.
El Monumento Natural de Montaña Tindaya es por definición área de sensibilidad ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Texto Refundido, a efectos de lo prevenido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.
Por Resolución de 24 de octubre de 2006, se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se procede a la aprobación de la Propuesta de nuevas áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), siendo el Monumento Natural colindante con la ZEPA denominada "Lajares, Esquinzo y Costa de Janubio", con el código ES0000101".
Segundo.- En virtud del artículo 21 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los Instrumentos de Ordenación de los Monumentos Naturales podrán adoptar la forma de Normas de Conservación, que establecerán las determinaciones de ordenación reguladas en el artículo 22 del citado Texto Refundido.
Tercero.- Por Orden de fecha 11 de marzo, la entonces Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias aprueba las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), que establece exclusivamente un régimen de usos para dicho Monumento.
Cuarto.- La revisión de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Tindaya (en adelante Normas de Conservación) cuentan con un documento de Avance, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio nº 30, de fecha 9 de septiembre de 2008, sometido a los trámites de petición de los informes requeridos por la normativa sectorial y de participación ciudadana este último por un plazo de cuarenta y cinco días (B.O.C. nº 196, de 30.9.08).
En la misma Resolución se toma conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental de dichas Normas de Conservación, sometiéndose, simultáneamente al Documento de Avance, a información pública y consultas.
Quinto.- En sesión de fecha 29 de mayo es aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio (C.O.T.M.A.C.) la Memoria Ambiental de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña de Tindaya.
Sexto.- Obran en el expediente administrativo los correspondientes Informes Técnicos y Jurídicos relativos a la Aprobación Inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Tindaya.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Texto Refundido 1/2000 define en su artículo 48.10 los Monumentos Naturales como aquellos espacios o elementos de la naturaleza "de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial".
Segundo.- El régimen de usos se adecúa a la finalidad propia de los Monumentos Naturales.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante Ley 9/2006) y el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos, las Normas de Conservación, como uno de los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, han de ser objeto de evaluación ambiental.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Procedimientos, ultimada la redacción del documento, se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes por los servicios administrativos de la Administración Pública actuante, con referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles, y se someterá el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente.
Asimismo, deberá someterse el expediente administrativo y el documento aprobado inicialmente a los trámites de información pública, de consulta a las Administraciones Públicas y de audiencia a los interesados cuando proceda, publicándose los anuncios en la forma prescrita en el artículo 10.1 del Reglamento de Procedimientos, es decir, tratándose de un instrumento de ordenación de los recursos naturales, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión local.
El acuerdo de aprobación inicial en tanto acto de trámite no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical o cuando tal acuerdo sea denegatorio y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
En cuanto al plazo de información pública, el artículo 30.3 del Reglamento de Procedimientos dispone que "el plazo mínimo de la información pública será de un mes y el máximo de dos". En el caso de que el período de información pública coincida en la mitad o más de su duración con el mes de agosto, el mismo precepto dispone que "el plazo establecido en el anuncio será obligatoriamente de dos meses".
Respecto al cómputo del plazo de información pública el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone lo siguiente: "Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes".
Por otra parte, tal y como dispone el artículo 48.5 de la citada Ley 30/1992, cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Quinto.- De acuerdo con los artículos 29.3 y 67.4 del Reglamento de Procedimientos, con la aprobación inicial se someterán el expediente administrativo y del documento aprobado inicialmente a los trámites de información pública, consulta a las Administraciones implicadas y de audiencia a los interesados cuando proceda, publicándose los anuncios de la forma prescrita.
Sexto.- El trámite de consulta se efectuará a las siguientes Administraciones Públicas:
- Ayuntamiento de La Oliva.
- Federación Canaria de Municipios.
- Consejo Insular de Aguas de la Isla de Fuerteventura.
- De la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
- Gobierno de Canarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural.
- Dirección General de Industria, Viceconsejería de Industria y Energía.
- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de la isla en la que se ubique el Espacio Natural Protegido.
- Cabildo Insular de Fuerteventura, Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, en aplicación del artículo 8.3.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
- Cabildo Insular de Fuerteventura, Servicio de Planeamiento, respecto al cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, según establece el artículo 32.3 del Texto Refundido, aplicado analógicamente a los planes y normas de espacios naturales protegidos, a la vista de que el Cabildo Insular de Fuerteventura no se ha pronunciado sobre este extremo en la consulta efectuada durante la tramitación del documento de Avance de las presentes normas.
Asimismo, se deberá recabar el informe de compatibilidad a que se refiere el artículo 24.2 del TR 1/2000, que se emitirá por el Cabildo de Fuerteventura, órgano gestor del Espacio Natural de Referencia en virtud de la delegación efectuada tras la aprobación del Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión y Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y el posterior Decreto 298/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifican y corrigen errores materiales del primero.
Una vez recibidas y analizadas las alegaciones e informes emitidos, se emitirán los correspondientes informes técnico y jurídico, según prevé el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos, en los que se propondrá la confirmación o modificación de las determinaciones del instrumento de ordenación que se vean afectadas por los informes y alegaciones presentados, y señalarán, en todo caso, si el conjunto de las rectificaciones que se proponen supone o no una alteración sustancial del documento aprobado inicialmente.
De conformidad con el artículo 67.5 del Reglamento de Procedimientos, no será necesario acuerdo de aprobación provisional, correspondiendo la aprobación definitiva a la C.O.T.M.A.C.
Séptimo.- De conformidad con los artículos 14.6 del TR 1/2000 y 16 del Reglamento de Procedimientos, el acuerdo o resolución de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística determinará, por sí solo y desde el momento de su publicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente.
Deberá señalarse en la Resolución de aprobación inicial las áreas afectadas por la suspensión de licencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento de Procedimientos, debiendo notificarse dicha Resolución al Ayuntamiento de La Oliva, que resulta ser el Ayuntamiento afectado, antes de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (artículo 16.2 del Reglamento de Procedimientos).
Según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos, el plazo máximo de suspensión de licencias no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del primer acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cuál, no será posible acordar nuevas suspensiones para tramitar los mismos instrumentos de ordenación con idéntica finalidad, en el área territorial afectada por la anterior, hasta que transcurran tres años, contados a partir del día siguiente a la fecha final de los efectos de la suspensión.
Octavo.- El artº. 24 del mencionado Texto Refundido, establece que la tramitación del procedimiento, incluido el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate conforme a la Disposición Transitoria Décima del mismo Texto Refundido y será de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el propio Texto Refundido, el Reglamento Estatal de Planeamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Procedimientos, la tramitación de las Normas de Conservación se regirá por las normas aplicables al procedimiento general de tramitación de los instrumentos de ordenación previsto en el Título I del Reglamento de Procedimientos, con las especialidades previstas en dicho artículo.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6, párrafo tercero del mencionado Texto Refundido, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.
Vistos los informes técnicos y jurídicos, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, artículos 14 y 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación.
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Tindaya.
Segundo.- Suspender el otorgamiento de licencias, en todo el ámbito del Monumento Natural, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cuanto las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico vigente.
Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión.
Cuarto.- Someter el documento de Aprobación Inicial a información pública, por plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo, estando el expediente de manifiesto de lunes a viernes (horario de 9,00 a 14,00 horas), en las oficinas que a continuación se detallan: en el Ayuntamiento de La Oliva, en la Plaza María Santana Figueroa; y en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio en Gran Canaria, en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18. Edificio Servicios Múltiples II, planta 5ª, Las Palmas de Gran Canaria.
Se dará trámite de consulta a los siguientes organismos públicos:
- Ayuntamiento de La Oliva.
- Federación Canaria de Municipios.
- Consejo Insular de Aguas de la Isla de Fuerteventura.
- De la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
- Gobierno de Canarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural.
- Dirección General de Industria, Viceconsejería de Industria y Energía.
- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de la isla en la que se ubique el Espacio Natural Protegido.
- Cabildo Insular de Fuerteventura, en cuanto órgano de gestión del espacio natural protegido (artículo 24.2 del Texto Refundido 1/2000).
- Cabildo Insular de Fuerteventura, Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, en aplicación del artículo 8.3.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
- Cabildo Insular de Fuerteventura, Servicio de Planeamiento, respecto al cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, según establece el artículo 32.3 del Texto Refundido, aplicado analógicamente a los planes y normas de espacios naturales protegidos, a la vista de que el Cabildo Insular de Fuerteventura no se ha pronunciado sobre este extremo en la consulta efectuada durante la tramitación del documento de Avance de las presentes normas.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
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