BOC - 2009/228. Viernes 20 de Noviembre de 2009 - 4496

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

4496 - Dirección General de Planificación y Presupuesto. Autoridad de Gestión.- Anuncio de 16 de noviembre de 2009, por el que se da publicidad a la segunda convocatoria del Programa Operativo de Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias 2007-2013 (eje 3).

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I. ANTECEDENTES.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales, el objetivo de "Cooperación Territorial Europea" perseguirá intensificar la cooperación transfronteriza a través de iniciativas locales y regionales conjuntas, fortaleciendo la cooperación transnacional por medio de actuaciones dirigidas a lograr un desarrollo territorial integrado y ligado a las prioridades de la Comunidad, y fortaleciendo la cooperación interregional y el intercambio de experiencias en el nivel territorial apropiado.

Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), determina en su artículo 1, apartado 1º, el objeto del Reglamento, que es: establecer los cometidos del FEDER, el alcance de las intervenciones del Fondo en relación con el objetivo de Cooperación Territorial Europea y los requisitos para optar a la ayuda.

El artículo 6 de dicho Reglamento establece que, con arreglo al objetivo de "Cooperación Territorial Europea", las intervenciones del FEDER se centrarán en las prioridades siguientes:

1) Realización de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas.

2) Establecimiento y desarrollo de la cooperación transnacional, mediante la financiación de redes y acciones que propicien un desarrollo territorial integrado.

3) Potenciación de la eficacia de la política regional.

Las regiones de Madeira, Azores y Canarias están incluidas en la lista de zonas que figuran como subvencionables en el anexo II de la Decisión 2006/769/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2006, por la que se establece la lista de las regiones y zonas que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo al capítulo transnacional del objetivo de Cooperación Territorial Europea para el período 2007-2013 [DOCE L 312, de 11.11.06, p. 47. Decisión modificada por la Decisión 190/2007/CE (DO L 87, de 28.3.07, p. 16)].

En cumplimiento del artículo 12 del Reglamento 1080/2006, las regiones y los Estados miembros participantes en el programa han elaborado un Programa Operativo que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2007) 4243, de 18 de septiembre de 2007, por la que se adopta el "Programa de Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias (MAC) 2007-2013 de intervención estructural comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del objetivo de cooperación territorial europea en España y Portugal", modificada mediante Decisión C (2008) 7583, de 25 de noviembre de 2008.

II. REFERENCIAS JURÍDICAS BÁSICAS.

1. El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales, modificado mediante el Reglamento (CE) nº 284/2009, de 7 de abril, así como el Reglamento nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), modificado por el Reglamento (CE) nº 397/2009, de 6 de mayo, constituyen el marco normativo de referencia de la presente convocatoria.

2. Los sistemas de gestión y control de las ayudas que se concedan en el marco de la convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009, de 1 de septiembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

3. Los proyectos deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en el capítulo III, Sección 2, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

4. La obligación del cumplimiento de acciones de información y publicidad por parte de los beneficiarios cofinanciados en el marco de la presente convocatoria queda establecida en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

III. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: ACCIONES COFINANCIABLES Y DOTACIÓN FINANCIERA.

1. El objetivo global que persigue la estrategia adoptada por el Programa de Cooperación Transnacional MAC 2007-2013 consiste en, por un lado, incrementar los niveles de desarrollo y de integración socioeconómica de los tres archipiélagos impulsando una estrategia basada en el impulso de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sostenible y, por otro, mejorar los niveles de integración socioeconómica del espacio de cooperación con los países de su entorno geográfico y cultural.

El programa contribuirá además a reforzar las estrategias regionales de desarrollo para conseguir los objetivos de Lisboa y Gotemburgo.

El programa constituye pues una apuesta por la cooperación como elemento de valor para el desarrollo integrado de las regiones de Madeira, Azores y Canarias y de las mismas con los terceros países de su entorno geográfico, y contiene las propuestas de actuaciones de las regiones comprendidas en este espacio a la luz de las Directrices Estratégicas Comunitarias en materia de cohesión (Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 2006) y del marco general de la política regional para el período 2007-2013.

2. Es objeto por tanto de la presente convocatoria promover y cofinanciar acciones de cooperación entre organismos situados en el territorio de Canarias, Azores y/o Madeira y organismos situados en los países terceros del entorno geográfico (África Noroccidental y Latinoamérica) para la realización de proyectos comunes. En cada proyecto deberá participar como mínimo un socio comunitario y otro con sede en un país tercero.

3. Cada proyecto presentado tendrá que ceñirse necesariamente a los objetivos y tipos de actuaciones previstas en el Eje 3 del Programa Operativo de Cooperación Transnacional MAC 2007-2013. Los objetivos de este Eje de cooperación con países terceros son los siguientes:

· Impulsar el desarrollo de un espacio común de crecimiento e integración económica, social y cultural entre las regiones ultraperiféricas de la Macaronesia y los países terceros vecinos, mediante acciones de cooperación que redunden en beneficio mutuo.

· Favorecer el establecimiento de lazos estables de cooperación institucional.

· Servir como experiencia piloto de cooperación territorial entre la Unión Europea y los países terceros, mediante el establecimiento de fórmulas operativas de coordinación de los fondos FEDER y FED.

· Reforzar el papel de las regiones ultraperiféricas como plataforma para la cooperación territorial entre la Unión Europea y los países vecinos.

Más concretamente, se apoyarían actuaciones en los siguientes dominios:

· Realización de pequeñas infraestructuras básicas, servicios y equipamientos para la cobertura de las necesidades sociales básicas.

· Facilitación de los intercambios vinculados al transporte, a los servicios y a las tecnologías de información y comunicación.

· Simplificación de los desplazamientos de las personas (sin descuidar la lucha contra la inmigración clandestina).

· Intercambio de experiencias en materia de integración regional.

· Actividades formativas, intercambios de experiencias y transferencia de conocimientos.

· Acciones de dinamización de la sociedad civil y promoción de la interculturalidad.

· Actuaciones conjuntas de gestión medioambiental y promoción de las energías renovables.

· Cooperación en investigación y desarrollo tecnológico.

· Extensión de la sociedad de la información y acceso de la población a las TIC.

· Fortalecimiento del tejido económico y empresarial mediante intercambios y actuaciones de internacionalización.

Ver anexos - página 25717

El Comité de Gestión podrá, no obstante, decidir incrementar la dotación de la convocatoria si la demanda de proyectos presentados con calidad suficiente superara el FEDER disponible.

En todo caso, a esta cifra de cofinanciación FEDER habrá que añadir la correspondiente contrapartida. La tasa máxima de cofinanciación FEDER que se concederá a los proyectos aprobados en el marco del programa no sobrepasará el 85% del coste total subvencionable.

5. Los socios de países terceros no podrán solicitar ayuda FEDER. Deberán, no obstante, hacer alguna aportación al proyecto que deberá verse reflejada en la contrapartida propia del plan financiero. La aportación propia de socios de los países ACP de Cabo Verde, Senegal y Mauritania podría verse beneficiada, si así lo decidiera en su momento el organismo responsable del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) competente en cada uno de estos países, por una contribución de dicho fondo.

6. Dada la posibilidad que plantea el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que establece que "en el ámbito de la cooperación transfronteriza, transnacional e Interregional, el FEDER podrá financiar gastos originados en la ejecución de operaciones o de partes de operaciones en el territorio de países no pertenecientes a la Comunidad Europea", los proyectos podrán plantear en su presupuesto que hasta un 20% como máximo del FEDER solicitado pueda financiar gastos de ejecución del proyecto en el territorio del país tercero no perteneciente a la Comunidad Europea, siempre que dichas operaciones redunden en beneficio de las regiones de la Comunidad.

7. Toda la información necesaria para la correcta presentación de proyectos a esta convocatoria se encuentra recogida en la página Web del Programa: http://www.pct-mac.org.

IV. PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Podrán presentarse candidaturas de proyectos a la presente convocatoria del Programa de Cooperación Transnacional MAC 2007-2013 desde el 23 de noviembre de 2009 hasta el 29 de enero de 2010.

V. BENEFICIARIOS.

Se consideran potenciales beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes entidades, siempre que tengan su domicilio social en las regiones que conforman el territorio elegible del presente Programa:

- Las entidades públicas regionales y locales.

- Los organismos socioeconómicos y profesionales.

- Los centros de investigación, institutos universitarios y politécnicos.

- Las asociaciones, fundaciones y agencias de desarrollo local y regional.

- Otras entidades sin ánimo de lucro.

VI. GASTO SUBVENCIONABLE.

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en la normativa comunitaria al efecto.

La fecha de inicio de subvencionabilidad de los gastos de los proyectos que resulten aprobados en el marco de esta convocatoria será:

1. Gastos preparatorios de las candidaturas: el inicio de la elegibilidad de dichos gastos será el día 13 de octubre de 2009, fecha de decisión por el Comité de Gestión del lanzamiento de la convocatoria. Los gastos preparatorios de las candidaturas, que no podrán superar los 30.000 euros por proyecto, serán elegibles por tanto siempre que hayan sido efectuados entre la fecha anterior y el 29 de enero de 2010.

2. Gastos de ejecución del proyecto: el inicio de la elegibilidad de los gastos de ejecución del proyecto en sí será la fecha en que el Comité de Gestión apruebe el proyecto. La fecha final vendrá determinada por la fecha de terminación del contrato de concesión de ayuda FEDER que se firme con la Autoridad de Gestión.

VII. RESPONSABILIDAD JURÍDICA Y FINANCIERA.

La responsabilidad financiera y jurídica de cada operación o proyecto seleccionado en el marco de esta convocatoria recaerá sobre el Jefe de Fila (beneficiario principal) designado por los demás beneficiarios, el cual será considerado, a todos los efectos, responsable de garantizar la ejecución de la operación o el proyecto en su integridad. Dicho Jefe de Fila deberá estar situado en el territorio de alguna de las tres regiones comunitarias elegibles.

Los Jefes de Fila (beneficiarios principales) del proyecto seleccionado asumirán, además, conforme al artículo 20.1 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999, las siguientes responsabilidades:

a) Definirá el marco de sus relaciones con los beneficiarios que participen en la operación o el proyecto, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados a la operación, y en particular, el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados.

b) Se responsabilizará de garantizar la ejecución de la operación en su integridad.

c) Se cerciorará de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación haya sido realizado con la finalidad de ejecutar la operación y corresponda a las actividades acordadas entre esos beneficiarios.

d) Comprobará que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación ha sido validado por los responsables del control.

e) Se encargará de transferir la contribución del FEDER a los beneficiarios participantes en la operación.

A su vez, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999, corresponde a cada beneficiario participante en la operación o el proyecto "asumir la responsabilidad en caso de cualquier irregularidad en el gasto que se haya declarado".

Sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional aplicables a cada beneficiario participante en la operación o el proyecto, éstos mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con aquéllos.

VIII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad:

1. Requisitos de elegibilidad (de obligatorio cumplimiento).

Para considerarse elegibles, los proyectos deberán:

· Incluir al menos un beneficiario con domicilio social en el territorio de los archipiélagos de Azores, Canarias y/o Madeira, y un socio al menos de un país tercero del entorno geográfico (África Noroccidental y/o Latinoamérica).

· Garantizar la ausencia de doble financiación. En todo caso, el importe de la ayuda FEDER en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad cofinanciada.

· Presentar un presupuesto total que esté entre 100.000 euros de mínimo y 800.000 euros de máximo.

· La aportación de los socios de los países terceros deberá ser como mínimo el 5% del presupuesto de cada proyecto.

· Los proyectos deberán tener una duración máxima de 36 meses.

2. Criterios de selección de proyectos.

Los proyectos elegibles serán evaluados conforme a los siguientes criterios, aprobados por el Comité de Seguimiento del programa:

1. Relativos a los objetivos del proyecto.

· Claridad, coherencia y grado de precisión en los objetivos esperados del proyecto.

· Coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Eje y con los objetivos del Programa.

· Claridad en la definición y realismo en la cuantificación de los indicadores de realización y resultado.

· Coherencia entre los objetivos y los indicadores del proyecto.

· Inclusión de indicadores específicos.

2. Relativos a la calidad del proyecto.

· Coherencia, viabilidad y grado de detalle en la descripción del proyecto.

· Relevancia de las actividades a llevar a cabo en el marco del proyecto.

· Transnacionalidad de las actividades previstas.

· Coherencia global del proyecto con los objetivos esperados.

· Realismo y coherencia del cronograma de actividades previsto y coste respectivo, así como de la asignación de actividades a cada uno de los socios.

· Coherencia del calendario presupuestario con el plan financiero del Programa y contribución a su correcta ejecución.

· Grado de concreción del plan de comunicación y difusión del proyecto.

3. Relativos al partenariado.

· Coherencia del reparto de trabajo entre los socios y su participación financiera.

· Definición clara del papel de cada socio en la puesta en marcha, gestión y ejecución del proyecto.

· Solidez del sistema de gestión y coordinación del partenariado a nivel transnacional.

· Conocimientos técnicos, competencia, complementariedad y homogeneidad del partenariado.

· Capacidad de gestión financiera de los socios.

4. Relativos al carácter innovador.

· Carácter innovador del proyecto respecto a la temática que trata, a los socios implicados, al ámbito geográfico en que se ejecuta y a la metodología de trabajo utilizada en el marco del proyecto.

· Implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

· Puesta en marcha de experiencias piloto.

5. Relativas a los resultados del proyecto.

· Relevancia de los resultados previstos.

· Impacto estructural del proyecto y adecuación de dicho impacto y de los resultados esperados con el presupuesto previsto.

· Perdurabilidad de los resultados desde el punto de vista financiero.

· Perdurabilidad de los resultados desde el punto de vista institucional.

· Impacto de los resultados del proyecto en otros sectores, otras zonas geográficas y/o otros destinatarios.

6. Relativos a la complementariedad con otras políticas e intervenciones.

· Compatibilidad con las políticas nacionales y regionales.

· Compatibilidad con las políticas comunitarias en materia de medio ambiente, desarrollo sostenible, igualdad de oportunidades, crecimiento económico y empleo.

· Complementariedad con otras intervenciones de Fondos comunitarios.

La evaluación de cada criterio se hará mediante unas tablas de valoración numérica que irán del 1 al 5 (de menor a mayor grado de cumplimiento: (1) Muy Insuficiente, (2) Insuficiente, (3) Media, (4) Buena, (5) Muy buena.

IX. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1.- La aplicación informática y todos los documentos relacionados con la presentación de proyectos estarán a disposición de los interesados para su consulta y descarga en la página Web del Programa a partir del día 23 de noviembre de 2009: http://www.pct-mac.org.

2.- Cada proyecto tendrá que presentarse conforme a los documentos oficiales del programa y a las indicaciones contenidas en la Guía de presentación de proyectos para esta segunda convocatoria, disponibles en la Web del Programa: http://www.pct-mac.org.

3.- Los Jefes de Fila de los proyectos que reúnan las condiciones descritas anteriormente tendrán que cumplimentar vía Web el expediente de candidatura completo solamente en su idioma, siguiendo las instrucciones de la aplicación informática disponible al efecto.deberán adjuntarse a la aplicación las Cartas de Compromiso de todos y cada uno de los socios debidamente fechadas, firmadas y selladas por la persona legalmente habilitada para representar a la entidad socia, escaneadas del original.

4.- La aplicación permitirá la carga de las candidaturas de proyectos hasta las 23,59 horas del día 29 de enero de 2010.

X. CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y SUBSANACIÓN.

Serán causas de exclusión directa de los proyectos sin posibilidad de subsanación:

- Que no se cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta convocatoria.

- Que la solicitud haya sido, por cualquier motivo, presentada fuera de plazo.

- Que no consten todos y cada uno de los documentos exigidos para la correcta presentación del proyecto debidamente cumplimentados.

Serán subsanables, en su caso, los errores cometidos en la cumplimentación de los documentos exigidos. Para ello el STC requerirá a los interesados a que en el plazo improrrogable de 15 días procedan a subsanar dichos errores.

XI. CONCESIÓN DE AYUDA FEDER.

1. La decisión de concesión de la ayuda FEDER a los proyectos será adoptada por el Comité de Gestión en función de la disponibilidad financiera de la presente convocatoria. Los proyectos se valorarán en función del grado de cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento.

2. El Comité de Gestión, sobre la base de los informes de evaluación elaborados por el Secretariado Técnico Común y los Interlocutores Regionales, podrá adoptar, por consenso, los siguientes tipos de decisiones debidamente motivadas:

· Aprobación de proyectos según la candidatura presentada.

· Aprobación de proyectos condicionados: el Comité de Gestión podrá imponer condiciones a los proyectos para su aprobación. El contrato entre la Autoridad de Gestión y el Jefe de Fila se podrá firmar cuando el STC verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, sin necesidad de más deliberaciones en el seno del Comité. Las modificaciones podrán ser:

- Adaptación de la tasa de cofinanciación del proyecto o de alguno de los socios.

- Adaptación del presupuesto total del proyecto o de la ayuda FEDER solicitada.

- Fusión de varios proyectos con socios y/o temáticas muy similares.

- Cualquier otra cuestión que estime conveniente el Comité dentro del marco reglamentario del Programa.

· Desestimación de proyectos.

· Aprobación de una reserva de proyectos para ser considerados por el Comité de Gestión, en función de la disponibilidad financiera.

3. Una vez finalizado el proceso de selección, la Autoridad de Gestión notificará por escrito a los Jefes de Fila de los proyectos el resultado del proceso.

4. La responsabilidad financiera y jurídica de cada proyecto presentado en el marco de esta convocatoria recaerá sobre el Jefe de Fila y cada uno de los socios conforme a la atribución de responsabilidades que establece el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1080/2006.

5. La Autoridad de Gestión del Programa suscribirá con los Jefes de Fila de los proyectos aprobados un Contrato en el que se establecerán las condiciones de concesión de la ayuda FEDER. La firma de dicho contrato quedará condicionada a la entrega previa del Acuerdo de Cooperación entre los socios.

6. Los pagos de ayuda FEDER de los proyectos aprobados en el ámbito de esta convocatoria dependerán de la disponibilidad financiera de la Autoridad de Certificación y de las transferencias de la Comisión Europea a esta Autoridad.

XII. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.

El Jefe de Fila (beneficiario principal) y los restantes beneficiarios de las operaciones o de los proyectos seleccionados deberán garantizar que los mismos se ejecuten respetando las normas comunitarias, nacionales y regionales, en su caso, aplicables durante todo el período de ejecución.

Dependiendo de la naturaleza de la operación o del proyecto en cuestión, deberán velar por el cumplimiento de normativa de aplicación y, específicamente, por la siguiente:

- Normativa en materia de contratación.

- Normativa en materia de régimen de ayudas.

- Normas referentes a la subvencionabilidad del gasto.

- Normativa en materia de publicidad.

- Normas sobre igualdad de oportunidades.

- Normas sobre medio ambiente.

- Normas de contabilidad.

Asimismo, darán cumplimiento a aquellas instrucciones que, en ejercicio de las atribuciones respectivas, emanen de las distintas autoridades del programa y concretamente, a lo establecido en:

- La Guía de presentación de proyectos.

- La Guía de certificación de gastos.

- La Guía de modificación de proyectos.

- El Contrato de concesión de ayuda FEDER.

XIII. REINTEGRO DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS.

Cada uno de los beneficiarios participantes será responsable de la inejecución total o parcial de las actuaciones que le correspondan en relación con la operación o el proyecto en el que participen, así como por la atribución de la contribución de ayuda comunitaria a gastos no previstos en la operación o el proyecto seleccionado, o de su ejecución sin el cumplimiento de la normativa de aplicación y, en general, de cualquier irregularidad en el gasto declarado, debiendo proceder al reembolso de las subvenciones afectadas conforme a los términos acordados en el correspondiente acuerdo suscrito con el beneficiario principal o Jefe de Fila.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2009.- La Directora General de Planificación y Presupuesto, en calidad de Autoridad de Gestión del Programa de Cooperación Transnacional MAC 2007-2013, Eulalia Gil Muñiz.



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