BOC - 2009/245. Miércoles 16 de Diciembre de 2009 - 1873

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1873 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 30 de noviembre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de octubre de 2009, relativo a la Adopción de los Criterios para la determinación de la trascendencia estratégica o territorial de los Proyectos de Actuación Territorial.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de octubre de 2009, relativo a la Adopción Criterios para la determinación de la trascendencia estratégica o territorial de los Proyectos de Actuación Territorial, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de octubre de 2009 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Adoptar, conforme al artículo 62-Ter del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, los Criterios para determinar la trascendencia territorial o estratégica de los Proyectos de Actuación Territorial, que a continuación se detallan:

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TRASCENDENCIA ESTRATÉGICA O TERRITORIAL DE LOS PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL.

A. Criterios que definen la trascendencia estratégica.

A.1. Alcance de la afección.

Se considerarán PAT de gran trascendencia estratégica aquellos que tengan por objeto legitimar usos o actuaciones de importancia supramunicipal, insular o autonómica (artículo 2.5 de la LMU).

A.2. Determinaciones del Planeamiento.

a) Se considerarán PAT de gran trascendencia estratégica aquellos que tengan por objeto legitimar usos o actuaciones considerados específicamente de relevancia estratégica por el planeamiento insular, territorial o municipal.

b) Se considerarán PAT de gran trascendencia estratégica aquellos en los que deba tramitarse la actuación como instrumento de ordenación por pretender la implantación de un uso contrario de forma genérica a los usos previstos por el planeamiento (artículo 62-ter. 1 TR 1/2000).

No obstante lo anterior, y atendiendo al principio de cooperación interadministrativa, se solicitará para este supuesto, con carácter previo y suspensión del plazo de resolución, informe sobre la afección al modelo insular al Cabildo Insular que pueda verse afectado por la actuación.

A.3. Determinaciones de carácter sectorial.

a) Se considerarán PAT de gran trascendencia estratégica aquellos que pretendan la implantación de usos o actuaciones considerados específicamente de relevancia estratégica por la legislación o planeamiento sectorial, tanto a nivel estatal, autonómico o insular.

b) Se considerará PAT de pequeña trascendencia estratégica aquellos que pretendan la implantación de usos o actuaciones complementarias a otra ya implantada, salvo que resulten incluidos como PAT de de gran trascendencia estratégica o territorial por alguno de los otros criterios incluidos en el presente anexo.

B. Criterios que definen la trascendencia territorial.

B.1. Repercusión territorial.

a) Se considerarán PAT de gran trascendencia territorial aquellos en los que deba tramitarse la actuación como instrumento de ordenación por establecer los mismos parámetros edificatorios y de ordenación superiores a los establecidos por el correspondiente plan insular, o en su defecto, las determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario las previstas en el TR 1/2000.

b) Se considerarán PAT de gran trascendencia territorial aquellos en los que deba tramitarse la actuación como instrumento de ordenación por preverse la creación de nuevo viario público o la especial afección a los existentes, así como la necesidad de ejecutar otras infraestructuras complementarias de especial afección territorial.

B.2. Repercusión ambiental.

a) Se considerarán PAT de gran trascendencia territorial aquellas actuaciones, que por la legislación canaria en materia de impacto estén incluidas en el supuesto de mayor nivel de declaración.

b) Se considerarán PAT de gran trascendencia territorial aquellas actuaciones, que por la legislación estatal en materia de prevención y control de la contaminación, estén sujetos a la autorización ambiental integrada.

C. Criterios complementarios.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a la vista del expediente concreto, y en aplicación de lo previsto en el artículo 62-quater.2b), podrá adoptar otros criterios complementarios, de forma motivada, en atención a las características territoriales o estratégicas de la actuación.

Segundo.- Publicar los presentes criterios en el Boletín Oficial de Canarias y notificar expresamente a la Dirección General de Ordenación del Territorio para conocimiento y aplicación por los correspondientes servicios administrativos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.



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