BOC - 2010/049. Jueves 11 de Marzo de 2010 - 1375

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde

1375 - EDICTO de 28 de octubre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000747/2004.

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D./Dña. Sergio Ruiz Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a catorce de marzo de 2007.

Dña. María Jennifer Caballero Dorta, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco, de los de esta localidad, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el nº 747/2004 ante este Juzgado, a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación procesal de D. Ángel Romero López y Dña. Juana Leonor Jiménez Alemán, asistido del Letrado D. Antonio Víctor Santana, contra Herederos de D. Francisco Rodríguez Galindo y Jachnel Land Development Corp sobre elevación a escritura pública de documento privado y reanudación de tracto sucesivo, en base a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación procesal de D. Ángel Romero López y Dña. Juana Leonor Jiménez Alemán, contra Herederos de D. Francisco Rodríguez Galindo y Jachnel Land Development Corp, debo condenar y condeno a los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 19 de abril de 1974 celebrado entre D. Ángel Romero López como comprador y D. Francisco Rodríguez Galindo como vendedor, se tiene por reanudado el tracto sucesivo y se proceda a la inscripción del solar objeto esta demanda a nombre de D. Ángel Romero López y Dña. Juana Leonor Jiménez Alemán en el Registro de la Propiedad, con apercibimiento de tener por emitida tal declaración de voluntad si no otorgaren la citada escritura conforme dispone el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se imponen las costas del presente procedimiento a la entidad codemandada Jachnel Land Development Corp Ldt.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civil.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Jachenel Land Development el cual fue declarado en rebeldía y del que se desconoce su paradero, expido y libro el presente en Telde, a 28 de octubre de 2008.- El/la Magistrado Juez.- El/la Secretario.



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