BOC - 2010/060. Jueves 25 de Marzo de 2010 - 1698

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1698 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de diciembre de 2009, del Director, por la que se conceden subvenciones a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva prevista en la base 18ª de la convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2009, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aprobada mediante Resolución de 13 de abril de 2009, del Presidente (BOC nº 71, de 15.4.09).

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Visto el expediente de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 13 de abril de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2009, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 13 de abril de 2009 se aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados cofinanciada por el Fondo Social Europeo (BOC nº 71, de 15.4.09).

Esta Resolución fue rectificada mediante Resolución de 9 de noviembre de 2009, del Presidente (BOC nº 231, de 25.11.09).

Segundo.- Las acciones formativas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ESO5UPO001 para el período 2007-2013 dentro del eje 2 denominado "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", categoría de gasto 66 denominada "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral" y línea de acción 66.5 denominada "Programas Integrados de Formación e Inserción Profesional", con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

Tercero.- La financiación de las subvenciones, se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.15.01.322H.470.00 línea de actuación 23414302, denominada "Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional", por importe de 20.000.000,00 de euros, correspondiendo 19.600.000,00 euros al coste de las acciones formativas, y 400.000,00 euros al gasto derivado de la realización del Informe de Auditoría a utilizar como medio de justificación.

De acuerdo con el apartado 3 de la base 4ª-Dotación Presupuestaria, a esta financiación se añade la cuantía resultante de la incorporación de remanentes por lo que se tramitó el correspondiente expediente de gasto para ampliar la financiación con cargo a las siguientes partidas: Línea de Actuación 23414302 por importe de 20.000.000 de euros y Línea de Actuación 23414302R por importe de 14.288.846,65 euros.

Igualmente, con fecha 9 de julio de 2009 la Línea de Actuación 23414302 se incrementó en la cuantía de 5.711.153,45 euros, con ocasión de la Retención de Créditos por el citado importe, contabilizada mediante operación nº 6910, incrementando el crédito inicial disponible de 20.000.000 de euros hasta un total de 25.711.153,45 euros.

Por consiguiente, la Línea de Actuación 23414302 dispone de un saldo de 25.711.153,45 euros que unido al existente en la Línea de Actuación 23414302R, por importe de 14.288.846,55 euros, arrojó un total de 40.000.000 de euros.

Cuarto.- Con fecha 4 de septiembre de 2009 se dictó Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria efectuada mediante Resolución de 13 de abril de 2009, del Presidente, que aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2009, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 71, de 15.4.09).

Quinto.- De conformidad con lo estipulado en la base 19ª.2 de la Convocatoria aprobada mediante Resolución 13 de abril de 2009, citada, antes del 31 de octubre del presente año se formalizaron renuncias a acciones formativas, por parte de los beneficiarios de la subvención, por los siguientes importes:

Sexto.- A la vista de las renuncias formuladas a la primera asignación, la Comisión de Valoración después de la revisión y estudio de las mismas, según los criterios y el procedimiento descrito en la convocatoria, tras varias sesiones y propuestas, emitió informe-propuesta definitivo con fecha 10 de diciembre de 2009, base para la elaboración de la presente Propuesta de Resolución.

En el citado informe se hace constar que "En relación con la base 18ª de la Resolución de 13 de abril de 2009, del Presidente del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, incluidas en la programación 2009, donde se establece que la Comisión de Valoración, en función de la lista de reserva sobre concesión de asignación, realizará propuesta motivada de las solicitudes a las que corresponda conceder la subvención, caso de producirse alguna de las circunstancias previstas en la base 4ª, apartado tercero, o si alguno de los beneficiarios renunciase total o parcialmente a la subvención inicialmente concedida, es por lo que se remite al Órgano Instructor dicha propuesta, al objeto de que se proceda a la comunicación al interesado en las condiciones establecidas en la mencionada base".

A las propuestas de asignación realizadas por la Comisión, los interesados han formulado, sucesivamente, renuncias lo que ha originado distintas propuestas de asignación observando el orden de prelación y los criterios de distribución establecidos en las bases de la convocatoria, hasta concluir en la propuesta definitiva de fecha 10 de diciembre de 2009. Como consecuencia de la propuesta definitiva de Segunda Asignación realizada por la Comisión de Valoración, el importe total del gasto ascendería a 1.383.121,01 euros, del total de 1.390.106,02 euros correspondiente al importe total de la "Distribución Presupuesto por islas Formación desempleados Canarias 2009, 2ª asignación".

Séptimo.- De otra parte, es preciso hacer constar que, en la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 4 de septiembre de 2009, se asignó para la realización de acciones preferentes en la isla del Hierro un total de 991.333 euros. Toda vez que al no haberse registrado solicitudes de participación en la Convocatoria por parte de Entidades o Centros de la isla del Hierro, no cabe asignar preferentemente acciones en esta isla. Dicha asignación solo sería procedente en el supuesto de que habiéndose presentado solicitudes de participación, éstas no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para resultar beneficiarios en la primera asignación.

De conformidad con lo expuesto, el crédito asignado a la citada isla (991.333 euros) unido al importe derivado de las renuncias presentadas a la primera asignación (862.648,50 euros) configuran el total del crédito disponible en la Línea de Actuación 23414302 por importe de 1.853.981,50 euros, para hacer frente a los gastos derivados de la realización del informe de auditoría (primera y segunda asignación) y al coste de las acciones formativas resultado de la propuesta de segunda asignación objeto de la presente. Todo ello dentro de los límites del crédito disponible en este momento.

Octavo.- Tras la propuesta de adjudicación elevada por la Comisión de Valoración se ha procedido al examen de la base 4ª.2, en la que se establece que, de la financiación inicial por importe de 20.000.000,00 de euros, 19.600.000,00 euros están destinados a sufragar el coste de las acciones formativas, mientras que un importe de 400.000,00 euros está destinado al gasto derivado de la realización del informe de auditoria a utilizar como medio de justificación.

Toda vez que el citado crédito de 20.000.000,00 de euros se incrementó en otros 20.000.000,00 de euros, en la forma explicitada en el hecho tercero de la presente, hasta alcanzar un total de 40.000.000,00 de euros, es por lo que, procede destinar la parte proporcional de la citada financiación adicional a hacer frente a los gastos derivados de la realización del informe de auditorías en función del total de centros beneficiarios en la primera y, posteriormente, en la segunda asignación.

Los criterios establecidos en la base 38ª de la Resolución de 13 de abril de 2009, modificada mediante Resolución de 9 de noviembre de 2009, del Presidente (BOC nº 231, de 25.11.09) resultan de aplicación al importe de los cursos subvencionables que han resultado de la Primera Asignación, una vez deducidas las renuncias formuladas.

De conformidad con lo expuesto, se obtiene el siguiente importe en concepto de gastos derivados de la realización del informe de auditoría:

El importe de 463.875,47 euros correspondiente al gasto de informe de auditorías, Primera Asignación, ha de ser deducido del crédito total disponible (1.853.981,50 euros). En el crédito total disponible se incluyen las cantidades correspondientes a las renuncias a la primera asignación realizadas en la isla de La Gomera, que no se pueden redistribuir en la misma al no existir mas solicitudes presentadas para la isla, y que suponen un total de 54.810,00 euros.

Como consecuencia de lo expuesto, resulta un total de 1.390.106,02 euros disponibles para afrontar los gastos correspondientes a la Segunda Asignación, en concepto de cursos subvencionables y gastos derivados de realización del informe de auditoria correspondiente a la misma.

El desglose de ambos conceptos, aplicados los criterios establecidos en la base 38ª citada es el siguiente:

De la diferencia entre el crédito disponible (1.853.981,50 euros) y el gasto efectivo a sufragar (1.383.121,01 euros y 463.875,47 euros) surge un saldo por importe de 6.985,02 euros que no puede ser adjudicado, toda vez que, el importe del resto de cursos subvencionables supera dicho crédito resultando el mismo insuficiente.

Noveno.- Dejar constancia de que a pesar de resultar con la condición de beneficiario en propuesta de la Comisión de Valoración y haber formulado aceptación expresa, no procede conceder subvención a la entidad ARCHICEM, S.L., de conformidad con lo estipulado por el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), toda vez que al momento de formular la presente, la citada entidad figura con resolución de procedimiento de reintegro a favor de la Comunidad Autónoma.

A los citados hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La base 16ª de la Resolución del Presidente de 13 de abril de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados cofinanciada por el Fondo Social Europeo, señala: "La Dirección del Servicio Canario de Empleo, una vez instruido el expediente, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará la Resolución de concesión".

Dichos extremos han de ser puestos en relación con lo establecido en la base 18ª.2 de la citada convocatoria, por lo que el Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver este procedimiento, al señalar que:

"2. Si se produjese alguna de las circunstancias previstas en la base 4ª apartado 3, o si alguno de los beneficiarios renunciase total o parcialmente a la subvención, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que figuren en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando se haya generado crédito suficiente para atender la correspondiente solicitud."

Segundo.- La base 18ª de la citada Resolución del Presidente de 13 de abril de 2009 citada determina:

"1. La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Si se produjese alguna de las circunstancias previstas en la base 4ª, apartado 3, o si alguno de los beneficiarios renunciase total o parcialmente a la subvención, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que figuren en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando se haya generado crédito suficiente para atender la correspondiente solicitud.

3. En cualquier caso, la Comisión de valoración prevista en la base 13ª, realizará una propuesta motivada de las solicitudes a las que corresponda conceder la subvención.

4. Antes de dictar la correspondiente Resolución de concesión, se comunicará al interesado la posibilidad de obtener la subvención para que éste, en el plazo improrrogable de cinco días naturales, manifieste expresamente si está interesado en dicha concesión. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario presente su aceptación expresa se entenderá que renuncia a esta posibilidad y se acudirá al siguiente en la lista y así sucesivamente. Una vez presentada la aceptación expresa por parte del solicitante o solicitantes, la Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación."

Tercero.- En la instrucción del expediente para la concesión, desestimación y creación de una lista de reserva de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidos en la programación 2009, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se han observado todos y cada uno de los preceptos establecidos en el capítulo VI "Instrucción y resolución del Procedimiento de concesión de la subvención" de la Resolución de 13 de abril de 2009.

Cuarto.- A la hora de realizar la propuesta de segunda asignación la Comisión de Valoración ha dado cumplimiento a los criterios establecidos en la base 4ª.4 de la Resolución del Presidente de 13 de abril de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados cofinanciada por el Fondo Social Europeo, que establece:

"4. Los criterios de distribución de la financiación serán los siguientes:

a) El importe total de los créditos consignados en la presente convocatoria se distribuirá por isla atendiendo al número de desempleados existentes en cada una de ellas según los datos obtenidos del Servicio Público de Empleo Estatal en el momento más próximo a la resolución de convocatoria y según la tasa de actividad insular determinada por el ISTAC. Del total de fondos previstos el 90% se distribuirá aplicando el primer criterio y el 10% al segundo.

b) En el caso de que el crédito asignado a una isla no se agote, el sobrante será utilizado por el Servicio Canario de Empleo preferentemente para realizar acciones de formación en la misma.

c) Cuando por incremento de fondos se incluyan acciones de la lista de reserva prevista en la base 18ª, el cálculo de la distribución de fondos será la indicada en el apartado a) referenciado al momento más próximo de la propuesta de resolución."

Quinto.- Para la determinación del gasto derivado del informe de auditoría resulta de aplicación la base 38ª de la Resolución de 13 de abril de 2009, cuyo texto modificado mediante Resolución de Resolución de 9 de noviembre de 2009, del Presidente (BOC nº 231, de 25.11.09) establece:

Los gastos derivados de la realización del informe auditor serán subvencionables con financiación adicional a cada acción formativa. Este gasto se abonará en función de la liquidación del curso en base a los siguientes parámetros:

El coste máximo de auditoría de un curso vendrá dado de aplicar, al importe subvencionable del mismo, según la tabla anterior, el porcentaje indicado.

Sexto.- Resulta de aplicación el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), cuyo tenor literal establece:

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Séptimo.- Esta resolución será publicada en los tablones de anuncio de las dependencias de las sedes centrales del SCE, en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, y en su página web.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación. La notificación de la Resolución de concesión se realizará individualmente a cada beneficiario sin prejuicio de que también será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la Subdirección de Formación y el Informe favorable de la Intervención Delegada en el SCE, de fecha 29 de diciembre de 2009,

R E S U E L V O:

Primero.- Destinar el importe de 991.333 euros, de conformidad con lo expuesto en el antecedente de hecho séptimo, junto con el total de 862.648,5 euros, liberado con ocasión de las renuncias formuladas a la Primera Asignación, configurando un total de crédito disponible por importe de 1.853.981,50 euros.

El citado crédito disponible será destinado a sufragar los gastos derivados de la realización del informe de auditorías de la Primera y Segunda Asignación, así como al gasto derivado de la realización de las acciones formativas resultado de la Segunda Asignación.

Segundo.- Del importe total disponible de 1.853.981,50 euros, destinar crédito por importe de 463.875,47 euros al objeto de obtener cobertura para afrontar los gastos derivados de la realización de los informes de auditoria correspondiente a los cursos subvencionables resultado de la Primera Asignación realizada, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos.

Tercero.- Conceder a las entidades o centros colaboradores que figuran en el anexo I, y que han aceptado expresamente, una subvención (Segunda Asignación), por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos, y en las que se incluye el importe correspondiente a los gastos derivados de la realización del informe de auditorías de esta Segunda Asignación.

Cuarto.- Denegar la subvención propuesta a la entidad ARCHICEM, S.L. por los motivos expuestos en el Antecedente de Hecho Noveno.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a los interesados, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.



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