Examinado el expediente TF.TIC/0320, correspondiente a la empresa Nocadez Canarias, S.L.U., con C.I.F. B38974788, y detectado error material generado por la aplicación informática de gestión de subvenciones mediante bonos tecnológicos en el texto remitido para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- De conformidad con lo previsto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, y en el ejercicio de competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Rectificar el error material producido en el anexo I, dentro del listado de solicitudes aceptadas, de la Resolución de 27 de julio de 2009, del Director, por la que se conceden subvenciones mediante bonos tecnológicos (BOC nº 150, de 4 de agosto), en concreto, el correspondiente a la inversión aprobada, número de bonos concedidos y porcentaje de financiación de la empresa beneficiaria Nocadez Canarias, S.L.U., con C.I.F. B38974788 (TF.TIC/0320), en los siguientes términos:
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2010.- El Director, Juan Ruiz Alzola.
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