BOC - 2012/036. Martes 21 de Febrero de 2012 - 924

V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

924 - ANUNCIO de 8 de febrero de 2012, sobre notificación del Decreto de 20 de diciembre de 2011, por el que se resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40475-M-2011.

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Providencia de 8 de febrero de 2012, del Jefe de Servicio Administrativo de Movilidad, relativa al Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 20 de diciembre de 2011, resolutorio de recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40475-M-2011.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 20 de diciembre de 2011, desestimatorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40475-M-2011.

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por Dña. Eliana Vanessa Pérez Rodríguez, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo de fecha: 25/07/2011 recaída en el expediente de referencia TF-40475-M-2011, y, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Que con fecha y hora: 17 de marzo de 2011, 17:29, por agente de Fiscalización de Tranvía Tenerife, se formuló denuncia contra: Dña. Eliana Vanessa Pérez Rodríguez por: viajar sin título de transporte.

Segundo.- Que el día: 24 de junio de 2011 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-40475-M-2011 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2011/124.

Tercero.- Que por la expedientada no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Cuarto.- Que por el Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 25 de julio de 2011 que venía a sancionar a: Dña. Eliana Vanessa Pérez Rodríguez con multa que ascendía a: 400,00 euros, por infracción de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (L.S.F.) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (R.O.T.T.), artº. 90.2.e) Ley 39/2003, de 17 de noviembre, artº. 293.1.11 ROTT y en base al artº. 295.1 ROTT.

Notificándose la citada resolución en fecha: 3 de agosto de 2011.

Quinto.- Que con fecha: 20 de octubre de 2011, Dña. Eliana Vanessa Pérez Rodríguez interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: Se subió al tranvía desde Taco al Hospital La Candelaria sin bono, porque no tenía dinero y tiene una rodilla mal y en ese momento le dolía y por fuera del tranvía le pusieron una multa los revisores y estaba la policía con los revisores. Que iba con una amiga y su hija de un año y el policía le pidió el D.N.I. y ella no lo tenía, entonces le dijo que ella se lo iba a buscar a la casa y el policía le dijo que fuera corriendo y le dijo que no podía correr porque tiene la rodilla mal y el policía le dijo que le daba igual. Que por él como si me partía las dos piernas. Ella se sintió mal, le dio una crisis de ansiedad y le dijo que la policía era una mierda, estaba nerviosa y no sabía ni lo que decía, por lo que lo enseñó y él quería que se lo diera en la mano, al final se lo dio. El policía le puso una multa por eso. Ella quisiera que se la quitaran, porque no tiene trabajo y su familia están mal económicamente y no puede pagarla, ni ella, ni nadie de su familia le puede ayudar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) La Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es competente para resolver el recurso de alzada de referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.r) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 97, de 16 de junio de 2005, en concordancia con el Decreto 159/1994, de 21 de julio, en el que se describían entre otras de las funciones transferidas a los Cabildos Insulares: la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la normativa de los transportes terrestres y por cable. Asimismo, mediante el Decreto 151/1997, de 11 de julio, se traspasaron los servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable, competencias que fueron aceptadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del Acuerdo Corporativo de fecha 23 de diciembre de 1997, así como distribuyó las competencias transferidas y delegadas en las respectivas Áreas de Gobierno de esta Corporación; proceso de transferencia de competencias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de transportes terrestres y por cable que se materializa a través de la suscripción del Acta de aceptación, entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el día 29 de diciembre de 1997. Siendo asignadas al Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad las atribuciones de incoación y resolución de los expedientes sancionadores de transporte, previstas en el artículo 12.1.o) del Reglamento Orgánico de la Corporación, en régimen de desconcentración, prevista en el artículo 11 del citado Reglamento.

II) Que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución sancionadora dictada por el Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo en fecha: 3 de agosto de 2011, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha: 20 de octubre de 2011, transcurriendo en exceso el plazo otorgado: deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por: Dña. Eliana Vanessa Pérez Rodríguez, por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo de fecha: 25 de julio de 2011, que determinó la imposición de una sanción de: cuatrocientos (400) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo".

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada mediante el documento de pago, que se adjunta, por los medios de pago y dentro del período que se establece en el mismo, de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Si el interesado no efectúa el pago al vencimiento del plazo otorgado, se procederá a su cobro por vía de apremio, con el recargo correspondiente, y en su caso, los intereses de demora, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se notifica, advirtiendo que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2012.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.



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