BOC - 2012/041. Martes 28 de Febrero de 2012 - 1036

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1036 - DECRETO 13/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de registro del certificado de eficiencia energética de edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, fue dictado por la Administración del Estado para trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Dicho Real Decreto habilita a las Comunidades Autónomas para el desarrollo normativo de diversas materias como el registro de certificados, la implantación de un sistema de control externo o la función inspectora.

En base a dicho marco reglamentario del Estado se dictó el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, en el que se regulaba el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia energética de edificios y se creaba el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Posteriormente, mediante Orden de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se creó el fichero de datos automatizado denominado Registro Oficial de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.

Con fecha 13 de mayo de 2009 entró en vigor el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del mencionado Decreto, mediante Acuerdo de Gobierno de 16 de junio de 2009, se aprobaron los procedimientos administrativos en los que se aplicará el sistema de comunicación previa de inicio de actividad, figurando entre ellos el procedimiento de certificación energética de edificios regulado por el Decreto 26/2009, de 3 de marzo.

Siguiendo la línea del Decreto 48/2009, de 28 de abril, que persigue la modernización y mejora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dicta el presente Decreto que pretende aplicar los principios de simplificación y agilización administrativa al procedimiento de certificación energética.

Por ello, se modifica el procedimiento para el registro de los certificados establecido en el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, implantándose la tramitación mediante comunicación previa vía telemática que facilitará a los técnicos la confección de los certificados y permitirá efectuar de forma automática su presentación e inscripción en el Registro, además de la impresión del propio certificado y de la etiqueta de eficiencia energética.

Dicho procedimiento telemático se ha definido teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en concreto teniendo en cuenta que el artículo 27.6 de la misma establece que las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan, entre otros, a personas físicas o jurídicas que por su dedicación profesional tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

A su vez, el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala las condiciones por las que podrá establecerse la obligatoriedad de la comunicación por medios electrónicos.

El certificado de eficiencia energética será suscrito por el proyectista del edificio, del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, o por la dirección facultativa de la obra, según el caso, y al ser dicho técnico el que accediendo al aplicativo existente realizará la comunicación previa que dará como resultado la inscripción en el registro de dicho certificado, entendemos que el trámite va a ser realizado por un colectivo que dispone de accesibilidad a los medios tecnológicos existentes, por lo que se requerirá de la firma electrónica del técnico correspondiente.

Por otra parte, a la vista de la publicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se ha eliminado de la norma el requerimiento de visado colegial.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen energético, de acuerdo con el artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de registro del certificado de eficiencia energética de edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del anexo al presente Decreto.

Disposición Adicional Única.- Registro Oficial de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.

1. El Registro Oficial de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, creado en el seno del centro directivo competente en materia de energía, constará de tres secciones, una correspondiente a edificios terminados, otra a locales destinados a un uso independiente y otra donde se inscribirán los Certificados de Eficiencia Energética de proyecto.

2. Los datos de carácter personal recogidos para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios se incluirán en el fichero del Registro Oficial creado por Orden de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, el cual deberá, en su caso, adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Transitoria Única.- Validez de los certificados ya emitidos.

Quedan en vigor todos los certificados y etiquetas de eficiencia energética registrados y emitidos hasta la fecha al amparo del Decreto 26/2009, de 3 de marzo.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de normativa.

1. Queda derogado el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo, aplicación y adaptación.

1. Por la Consejería competente en materia de energía se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

2. Se faculta a la Consejería competente en materia de energía para que realice las modificaciones que sean precisas en relación con los anexos del Reglamento.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

A N E X O

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento administrativo para la inscripción en el Registro Oficial de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a aquellos edificios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que estén incluidos en el artículo 2 del Procedimiento Básico aprobado mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, o norma que lo sustituya.

CAPÍTULO II

CERTIFICADOS Y ETIQUETAS

DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 3.- Certificados de eficiencia energética.

1. Los certificados de eficiencia energética de proyecto o edificio terminado, se expedirán atendiendo a los siguientes criterios:

a) En edificios de viviendas o destinados a un único uso, será suficiente expedir un único certificado, independientemente del número de viviendas afectadas.

b) En el caso de que hubiera locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, se emitirá un certificado para el edificio, haciendo abstracción de los locales existentes.

c) Para cada local, deberá emitirse un certificado independiente antes de su apertura.

2. Los certificados emitidos se ajustarán a los modelos que se incluyen en los anexos 1, 2 y 3 de este Reglamento, según correspondan al proyecto del edificio, al edificio terminado o a locales destinados a uso independiente.

3. La validez a efectos administrativos del certificado de eficiencia energética estará supeditada a la comunicación, a través del aplicativo habilitado al efecto, al Centro Directivo competente en materia de energía, y a su inscripción en el Registro Oficial.

Artículo 4.- Etiquetas de eficiencia energética.

Cada certificado de eficiencia energética deberá ir acompañado de la correspondiente etiqueta de eficiencia energética, que se ajustará a los modelos que se incluyen en el anexo 4 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 5.- Inscripción en el Registro Oficial de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.

1. El propietario o promotor del proyecto del edificio, del edificio terminado o del local terminado, por sí o a través de técnico competente, deberá presentar de forma telemática la correspondiente comunicación al Centro Directivo competente en materia de energía, mediante el aplicativo creado al efecto.

2. La comunicación irá acompañada de la siguiente documentación, toda ella en formato PDF:

a) El correspondiente Certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente.

b) Los documentos utilizados y los archivos específicos generados por los documentos reconocidos de forma que permitan comprobar la calificación energética obtenida.

c) Justificante, por cualquier medio válido en derecho, de la autorización del titular del edificio o local para realizar dicho trámite.

3. El procedimiento telemático requerirá de la firma electrónica del solicitante.

Los sistemas de firma electrónica se ajustarán a lo dispuesto en la normativa autonómica que regula la utilización de los medios electrónicos.

4. Introducida la información requerida por el aplicativo y una vez anexados los documentos exigidos, el sistema asignará un número de registro y emitirá instantáneamente tanto el certificado de eficiencia energética debidamente registrado como la correspondiente etiqueta de eficiencia energética.

5. El Centro Directivo competente en materia de energía revisará posteriormente la documentación presentada y comprobará que la misma se ajusta a las exigencias reglamentarias de aplicación. En caso contrario, se realizará una notificación electrónica de requerimiento de subsanación.

6. Las comunicaciones y notificaciones electrónicas de los ciudadanos con esta Administración se harán según lo establecido en la normativa autonómica que regula la utilización de los medios electrónicos.

Artículo 6.- Actualización, anulación, validez y renovación del certificado de eficiencia energética.

1. Actualización: el certificado de eficiencia energética del proyecto, edificio terminado o local y su correspondiente inscripción en el Registro Oficial deberá actualizarse cuando se produzca una modificación que afecte a las características energéticas del edificio, siempre que implique un cambio en la calificación energética del mismo.

2. Anulación: el promotor o propietario del edificio podrá solicitar la anulación de la inscripción en el Registro Oficial del certificado de eficiencia energética del proyecto en aquellos casos en que el proyecto no llegue finalmente a ejecutarse.

3. Validez: el certificado de eficiencia energética del edificio terminado o local, y por tanto su inscripción en el Registro Oficial tendrá una validez máxima de 10 años.

4. Renovación: el propietario del edificio será responsable de la renovación del certificado. Por la Consejería competente en materia de energía se dictarán las disposiciones necesarias para la renovación de los certificados.

Artículo 7.- Acceso a la información del Registro.

El acceso al Registro será telemático, a través de la página web www.gobiernodecanarias.org/energia, de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía o en el catálogo de Servicios del Gobierno de Canarias.

El acceso de terceros a la información del Registro Oficial queda limitado a los datos contenidos en el certificado de eficiencia energética.

CAPÍTULO IV

CONTROL EXTERNO

Artículo 8.- Control externo.

La Consejería competente en materia de energía podrá establecer los mecanismos de control externo que considere pertinentes y el procedimiento a seguir para realizarlo.



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