BOC - 2012/074. Lunes 16 de Abril de 2012 - 1943

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1943 - DECRETO 31/2012, de 14 de abril, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado.

Descargar en formato pdf

El Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012, aprobado el 6 de marzo de 2012, establece un mecanismo extraordinario de financiación que facilita a las Comunidades Autónomas que se acojan al mismo, cancelar, mediante una operación de crédito, las obligaciones anteriores a 1 de enero de 2012, pendientes de pago a sus proveedores.

En virtud del referido Acuerdo podrán acogerse al mencionado mecanismo los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público adscritas a ésta y con los entes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y que estén incluidos en el subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

El Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, como instrumento para ejecutar un plan de pago a proveedores que garantice el buen fin del mecanismo creado en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y que es extensible, además, a las Comunidades Autónomas, de conformidad con el Acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

La Disposición Adicional Quinta del citado Real Decreto-ley 7/2012 dispone que las Comunidades Autónomas que se acojan al citado mecanismo aprobarán un acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente en el que conste que se asume el referido Acuerdo 6/2012.

El 30 de marzo de 2012 el Gobierno adoptó el acuerdo de asumir el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, así como el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del referido mecanismo.

El presente Decreto establece la forma de presentación de las comunicaciones y solicitudes de los proveedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público adscritas a ésta, que acepten el abono de las obligaciones pendientes de pago a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, así como la obligatoriedad de admitir las notificaciones que hayan de practicarse a través de medios electrónicos, en la consideración de la capacidad económica de los interesados en el ámbito de este Decreto, los cuales mantienen relaciones contractuales con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 14 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la forma de presentación de las solicitudes y comunicaciones de los proveedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y entidades de derecho público adscritas a ésta, que acepten el abono de las obligaciones pendientes de pago a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, en las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado el 6 de marzo de 2012, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas; así como establecer la obligatoriedad de admitir la notificación por medios electrónicos.

Artículos 2.- Ámbito de aplicación.

1. Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, a las que se refiere el artículo anterior, han de reunir todos los requisitos siguientes:

a) Ser vencidas, líquidas y exigibles.

b) Que la recepción, en el registro administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

c) Que la factura o solicitud de pago equivalente derive de un contrato de obra, gestión de servicio público, suministro o servicio incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o de conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales se anticipen servicios o bienes a terceros.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto las obligaciones contraídas con otras Comunidades Autónomas, con la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, la Administración de las Entidades Locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, y con la Seguridad Social.

3. A efectos del presente Decreto se entenderá por contratista el adjudicatario del contrato y el cesionario, en el supuesto de que se haya transmitido el derecho de cobro.

Artículo 3.- Aceptación del procedimiento de pago.

1. Los proveedores con obligaciones pendientes de pago, incluidos en la certificación remitida por la Intervención General al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrán consultar los datos contenidos en ésta, de acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, en el enlace que se habilitará en la página Web del Gobierno de Canarias.

2. Los acreedores que figuren en la certificación emitida por la Intervención General que deseen acogerse al procedimiento de pago a los proveedores previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado el 6 de marzo de 2012, respecto de las obligaciones contenidas en la referida certificación, deberán comunicarlo a la Intervención General. A su vez, podrán proponer la cuantía de la quita aplicable al principal de la factura emitida.

3. La aceptación del procedimiento de pago a proveedores previsto en el apartado anterior, así como de los demás compromisos adquiridos se podrá presentar:

a) De forma presencial, antes los registros administrativos relacionados en el anexo I, de acuerdo al modelo que se adjunta como anexo II, en el período comprendido entre los días 2 y 15 de mayo de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma telemática, a través de la aplicación informática centralizada habilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el período comprendido entre los días 2 y 22 de mayo de 2012, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4.- Certificado Individual.

1. Los contratistas que tengan pendientes de abono obligaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto y que no consten en la relación certificada emitida por la Intervención General podrán solicitar hasta el 1 de junio de 2012, conforme al modelo que se acompaña como anexo III, la emisión del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma, a efectos de acogerse al mecanismo de cancelación de obligaciones contenido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado el 6 de marzo de 2012.

La presentación de la referida solicitud implicará la aceptación del procedimiento de pago a los proveedores previsto en el referido Acuerdo.

2. Las solicitudes del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma se presentarán en los registros administrativos que se relacionan en el anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Intervención General remitirá al órgano de contratación correspondiente la solicitud presentada, a los efectos de que en el plazo de 3 días a contar desde su recepción, remita certificación donde se haga constar que las obligaciones pendiente de pago cuya inclusión se solicita reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de presente Decreto y han tenido entrada en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma antes del 1 de enero de 2012.

4. Las notificaciones que hayan de practicarse por la Intervención General a los solicitantes del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a que se refiere el presente Decreto, se realizarán por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada para ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. Las certificaciones individuales de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago emitidas por la Intervención General podrán ser consultadas, de acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, en el enlace que se habilitará en la página Web del Gobierno de Canarias

Artículo 5.- Abono.

1. El abono de las facturas se realizará en los términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Las entidades de crédito facilitarán al contratista y a la Consejería competente en materia de hacienda documento justificativo del abono, quien lo remitirá al órgano de contratación que corresponda.

3. El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Disposición Adicional Primera.- Sector Público Estimativo.

1. Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas de los entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo que se relacionan en el anexo IV, podrán abonarse a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto.

A tal efecto, la recepción de la factura en el ente del sector público estimativo, se deberá haber producido antes del 1 de enero de 2012.

2. El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los entes del sector público estimativo, que sean abonadas por el Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, será minorado de las aportaciones a realizar a las entidades del sector público estimativo con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Adicional Segunda.- Instrucciones.

La Intervención General, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dictarán las instrucciones precisas con el fin de aplicar al presupuesto del ejercicio 2012 las obligaciones que se abonen a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuentas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación.

Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y, en especial, para modificar los anexos del mismo.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.



© Gobierno de Canarias