BOC - 2012/123. Lunes 25 de Junio de 2012 - 3243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

3243 - EDICTO de 8 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda cust. y alimentos menores no consensuado nº 0000723/2011.

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D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del juzgado de Primera Instancia Número Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el número 723/2011, a instancia da D. Rafael Palenzuela Barreiro, representado por la Procuradora doña Araceli Colina Naranjo, asistida del letrado don Pedro Casado Reboiro, contra Dña. Elena Cid Reboiro, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal D. Rafael Palenzuela Barreiro, contra Dña. Elena Cid Reboiro, se aprueban corno medidas personales y económicas en relación al hijo común, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre el menor, continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto por ambos progenitores.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia del progenitor paterno.

3.- No procede señalar régimen de visitas alguno a favor de la progenitora materna.

4.- Dña. Elena Cid Reboiro abonará en concepto de alimentos para el menor la cantidad de cuarenta euros mensuales (40 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe el padre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

AUTO ACLARACIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 24 de mayo de 2012 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Rafael Palenzuela Barreiro, se solicitó la aclaración en el sentido de hacer constar que los apellidos de la demandada son Elena Cid Fernández.

FALLO

Acuerdo.- Procede aclarar la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012 en el sentido de hacer constar que el nombre y apellidos de la parte demandada son "Elena Cid Fernández".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Elena Cid Fernández, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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