BOC - 2012/149. Martes 31 de Julio de 2012 - 3898

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

3898 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 27 de julio de 2012, por la que se corrigen errores de la Resolución de 12 de julio de 2012, que da publicidad al Texto actualizado del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Por Resolución de 12 de julio de 2012, del Director General de Tributos, se da publicidad al Texto actualizado del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 25 de julio, se han advertido errores y se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

1) Se ha omitido en el final de su Preámbulo el siguiente párrafo: "Por otra parte, el artículo 10.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el deber de la Administración Tributaria Canaria de informar en el mes de enero de cada año de las cuantías actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En ejecución de ello, por Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de febrero de 2012 se ha informado sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012; tales importes son ahora incorporados al texto actualizado que se acompaña como anexo. Por excepción, sí se incorpora a la parte dispositiva de la Resolución el importe de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística, pues su cuantía, conforme dispone el artículo 54 quater, 5. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha quedado fijada por Decreto del Gobierno de Canarias."

2) En el resuelvo Primero de la citada Resolución se ha omitido la referencia a 1 de julio de 2012 como fecha a la que se produce la actualización del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la que se da publicidad.

3) En el resuelvo Tercero de la citada Resolución se ha repetido la letra b), de modo que ha de pasar a ser identificada como letra c) "Las tasas por servicios administrativos en materia de turismo, contenidas en el Capítulo V del Título XI, artículos 163 a 166, ambos inclusive, del citado Texto Refundido".

En su virtud, por esta Dirección General de Tributos se resuelve lo siguiente:

Primero.- Corregir los errores padecidos en la publicación de la Resolución de 12 de julio de 2012 del Director General de Tributos, por la que se da publicidad al Texto actualizado del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

1) Incorporar a continuación del cuarto párrafo del Preámbulo de la Resolución el párrafo siguiente: "Por otra parte, el artículo 10.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el deber de la Administración Tributaria Canaria de informar en el mes de enero de cada año de las cuantías actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En ejecución de ello, por Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de febrero de 2012 se ha informado sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012; tales importes son ahora incorporados al texto actualizado que se acompaña como Anexo. Por excepción, sí se incorpora a la parte dispositiva de la Resolución el importe de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística, pues su cuantía, conforme dispone el artículo 54 quater, 5. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha quedado fijada por Decreto del Gobierno de Canarias."

2) El resuelvo Primero de la citada Resolución queda redactado en los términos siguientes:

"Primero.- Se da publicidad, en los términos previstos en la Disposición final sexta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, el Texto actualizado a 1 de julio de 2012, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, que se incorpora como anexo.

El texto que se acompaña como anexo tiene mero carácter informativo."

3) El resuelvo Tercero de la citada Resolución queda redactado en los términos siguientes:

"Tercero.- De las tasas incluidas en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme lo establecido por el Decreto 93/1990, de 23 de mayo (BOC de 15 de junio), las siguientes tasas han quedado afectas a los servicios traspasados a los Cabildos Insulares, y se han convertido en tributos propios de los mismos:

a) La tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza, contenida en el Capítulo I del Título VIII, artículos 116 a 119, ambos inclusive, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres, contenidas en el Capítulo único del Título X, artículos 143 a 146, ambos inclusive, del citado Texto Refundido.

c) Las tasas por servicios administrativos en materia de turismo, contenidas en el Capítulo V del Título XI, artículos 163 a 166, ambos inclusive, del citado Texto Refundido."

Segundo.- En aras de la seguridad jurídica, y a fin de que la publicación cumpla con los fines previstos en la disposición final sexta de la Ley 4/2012 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, se procede a la publicación íntegra de la Resolución de 12 de julio de 2012 del Director General de Tributos, por la que se da publicidad al Texto actualizado del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, incorporadas a la misma las correcciones de errores en los términos señalados en el resuelvo Primero.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2012.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

A N E X O

Resolución del Director General de Tributos de 12 de julio de 2012, por la que se da publicidad al Texto actualizado del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La disposición final sexta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, recoge, como deber a cargo de la Administración Tributaria Canaria, la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los textos actualizados de las leyes modificadas por la citada Ley, como garantía del principio de seguridad en el ámbito normativo tributario, disponiendo que "en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de las leyes que adopten medidas tributarias y modifiquen las leyes reguladoras de los distintos tributos y los diversos textos refundidos vigentes en la materia, por Resolución del Director General de Tributos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias los textos actualizados de los mismos, incluyendo las nuevas modificaciones operadas por las mismas. Dichos textos actualizados tendrán exclusivamente efectos de carácter informativo".

El artículo 86 de la Ley General Tributaria dispone que por la Administración Tributaria se difunda por cualquier medio, durante el primer trimestre del año, "los textos actualizados de las normas estatales con rango de ley y real decreto en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho año". Por la Administración Tributaria Canaria se ha venido difundiendo a través de su página web los textos legales actualizados fundamentales del sistema tributario canario; la presente Resolución refuerza esa tarea divulgadora al incorporar como Anexo el Texto actualizado del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Si siempre es importante para los operadores jurídicos disponer de un acceso inmediato a la normativa en vigor en un sector del ordenamiento jurídico como lo es el tributario, en un proceso constante de crecimiento y evolución, ayudando la Administración Tributaria Canaria a satisfacer el principio de la seguridad jurídica, esa tarea es más necesaria, si cabe, en el ámbito de la regulación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, pues el Texto Refundido ha sufrido cambios desde 1994 no sólo por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad, sino también por diversas leyes sectoriales; una prolija producción legislativa que las Resoluciones de la Dirección General de Tributos en las que para cada año se da información pública sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma sólo son capaces de trasladar de una manera parcial.

Con la presente Resolución se ofrece, aunque sólo sea con el carácter exclusivamente informativo que establece la Ley 4/2012, una completa actualización del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, incorporando al Texto Refundido aprobado en su día por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, no sólo las modificaciones introducidas por la Ley 4/2012, de 25 de junio, sino también las introducidas por sucesivas Leyes desde el citado Decreto legislativo, y ello sin perjuicio de que la presente Resolución sí surta plenos efectos por lo que respecta al importe de la cuantía fija de tales tasas.

Por otra parte, el artículo 10.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el deber de la Administración Tributaria Canaria de informar en el mes de enero de cada año de las cuantías actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En ejecución de ello, por Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de febrero de 2012 se ha informado sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012; tales importes son ahora incorporados al texto actualizado que se acompaña como Anexo. Por excepción, sí se incorpora a la parte dispositiva de la Resolución el importe de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística, pues su cuantía, conforme dispone el artículo 54 quater, 5. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha quedado fijada por Decreto del Gobierno de Canarias.

En su virtud, por esta Dirección General de Tributos se resuelve lo siguiente:

Primero.- Se da publicidad, en los términos previstos en la Disposición final sexta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, el Texto actualizado a 1 de julio de 2012 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, que se incorpora como anexo.

El texto que se acompaña como anexo tiene mero carácter informativo.

Segundo.- El importe para el año 2012 de la tasa por actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística a que se refiere el artículo 54 quater del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias es el siguiente:

Tercero.- De las tasas incluidas en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme lo establecido por el Decreto 93/1990, de 23 de mayo (BOC de 15 de junio), las siguientes tasas han quedado afectas a los servicios traspasados a los Cabildos Insulares, y se han convertido en tributos propios de los mismos:

a) La tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza, contenida en el Capítulo I del Título VIII, artículos 116 a 119, ambos inclusive, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres, contenidas en el Capítulo único del Título X, artículos 143 a 146, ambos inclusive, del citado Texto Refundido.

c) Las tasas por servicios administrativos en materia de turismo, contenidas en el Capítulo V del Título XI, artículos 163 a 166, ambos inclusive, del citado Texto Refundido.

Cuarto.- En el Texto actualizado que se incorpora como Anexo están incorporados los importes de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, en los términos previstos en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de febrero de 2012, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, la cual queda derogada, surtiendo la presente Resolución los efectos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2012.



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