BOC - 2012/161. Viernes 17 de Agosto de 2012 - 4221

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4221 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 2 de agosto de 2012, por la que se hace pública la relación de solicitudes de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012 que requieren subsanación.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Director General de Universidades relativo a la convocatoria de becas y ayudas en el curso académico 2011/2012, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 13 de octubre de 2011 (BOC nº 208, de 21.10.11), corregida mediante la Orden de 8 de noviembre de 2011 (BOC nº 225, de 15.11.11), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012.

Segundo.- Una vez revisadas las solicitudes presentadas, procede requerir la subsanación de las solicitudes defectuosas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el cual: "1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Segundo.- El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que dispone que: "6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos."

Tercero.- La base duodécima, punto 2, de la convocatoria dispone que: "La Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades y el órgano o entidad que se designe para la tramitación de las solicitudes, podrán requerir a las personas solicitantes las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010 de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas. Estos requerimientos podrán hacerse mediante anuncios a los que se les dará la adecuada y suficiente publicidad y difusión a fin de garantizar su conocimiento por parte de las personas interesadas, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye la base duodécima de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 13 de octubre de 2011 (BOC nº 208, de 21.10.11), corregida mediante la Orden de 8 de noviembre de 2011 (BOC nº 225, de 15.11.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir la subsanación de las solicitudes defectuosas de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012. En el anexo a la presente resolución se detalla, para cada solicitud, la falta o defecto a subsanar.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades, en los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en las webs correspondientes.

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sito en al Avenida de Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de que proceda a su certificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2012.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.



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