BOC - 2012/199. Miércoles 10 de Octubre de 2012 - 4990

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4990 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 2 de octubre de 2012, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, se reconoce la obligación y se propone el pago a los beneficiarios, por importe total de 6.339.264,31 euros.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad nº 527, de 13 de octubre de 2011 (BOC nº 208, de 21.10.11), modificada por Orden nº 583, de 8 de noviembre de 2011 (BOC nº 225, de 15.11.11), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012.

Segundo.- Mediante Resolución nº 47, de 23 de marzo de 2012, del Director General de Universidades, se nombra la Comisión de Estudio y Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2010/2011, corregida por Resolución nº 59, de 19 de abril de 2012.

Tercero.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de estudio y selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, reunida en sesión del día 31 de agosto de 2012, elevó propuesta de concesión de las becas, según acta que consta en el expediente.

Cuarto.- Finalizada la fase de estudio, comprobación y selección, se hizo pública la relación provisional de ayudas a conceder y denegar, a fin de que en el plazo de 10 días, los interesados presentasen las alegaciones que estimasen oportunas. Una vez transcurrido el período de alegaciones y de acuerdo con la habilitación efectuada por la Comisión de Estudio y Selección de Becas, la Dirección General de Universidades ha confeccionado las relaciones definitivas que se adjuntan como anexos I y II a esta Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03).

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04).

Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad número 527, de 13 de octubre de 2011, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012 (BOC nº 208, de 21.10.11), modificada por Orden nº 583, de 8 de noviembre de 2011 (BOC nº 225, de 15.11.11).

Quinto.- La propuesta de la Comisión de Estudios y Selección de Becas se ha efectuado conforme a los criterios establecidos en las bases aprobadas por Orden nº 527, de 13 de octubre de 2011.

Sexto.- Mediante Orden número 277, de fecha 19 de junio de 2012, se concedieron dos subvenciones directas, por razones de interés público, una a la Universidad de La Laguna, por importe de 649.241,71 euros y otra a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 243.906,99 euros, para compensar a las universidades públicas canarias por el perjuicio económico que supone el no exigir el pago de la matrícula a los solicitantes de becas sujetos a exención provisional del pago, hasta la resolución final de la convocatoria de becas y ayudas a los estudios universitarios.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en la base duodécima de la precitada Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, por un importe de 6.339.264,31 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 3.726.158,16 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 1.725.648,15 euros.

- Becarios matriculados en otras universidades: 887.458,00 euros.

TOTAL: 6.339.264,31 euros.

Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matrícula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Segundo.- Denegar las becas a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II y desestimar los alumnos relacionados en el anexo III.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes y a los beneficiarios que figuran en el anexo I de la presente Resolución que ascienden a un total de 6.339.264,31 euros, con el carácter de anticipo a justificar. El abono de estas becas se efectuará, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas, por todos aquellos conceptos, incluido el coste de matrícula para aquellos alumnos que la hubieran abonado, por importe total de 6.339.264,31 euros.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria:

18.07.323A 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios): 6.339.264,31 euros.

Cuarto.- El importe correspondiente al coste de las matrículas no abonadas, se reconocerá a las Universidades Públicas Canarias en la tercera resolución de concesión de becas para la realización de estudios en el curso académico 2011-2012.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hubiesen anulado la matrícula.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará en la forma y plazos que se determinan en el punto quinto de la presente resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la beca.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Sexto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió.

De conformidad con lo previsto en la base decimoquinta 1.b) de la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012, la acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará de la forma siguiente:

1. Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes, del día 31 de diciembre de 2012, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no han anulado la matrícula y de que se han presentado como mínimo a un tercio de los créditos matriculados. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.

2. Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en universidades públicas no canarias deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 31 de diciembre de 2012, que no anularon la matrícula y que concurrieron a los exámenes de al menos un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria mediante certificación expedida por la Secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2012.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.



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