BOC - 2012/219. Jueves 8 de Noviembre de 2012 - 5565

III. Otras Resoluciones

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Universidad de La Laguna

5565 - RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2012, por la que se efectúa convocatoria para la selección de cuatro becarios, para proyectos de promoción de software libre con destino en la Oficina de Software Libre de la Universidad de La Laguna.

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El Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y la Comunicación ha resuelto convocar becas para proyectos de promoción del software libre con las siguientes características:

Número de becas: 4.

Beneficiarios: alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna.

Objeto de las becas: adquisición por parte del beneficiario de una formación práctica específica en el desarrollo de proyectos relacionados con el software libre, así como la mayor integración, conocimiento e implicación en las actividades de la Universidad.

Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.es y en los tablones de anuncio del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en calle Delgado Barreto, s/n, Edificio Central, Campus Central, 38071-La Laguna.

La Laguna, a 30 de octubre de 2012.- La Vicerrectora de Tecnologías de la Información, Rosa María Aguilar Chinea.

CONVOCATORIA DE CUATRO BECAS PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL SOFTWARE LIBRE.

CURSO 2012-2013

En virtud de las competencias que tiene delegadas por el Rector mediante Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo de 2011), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, se procede a convocar por el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y la Comunicación cuatro becas para Proyectos de Promoción del Software Libre, según las siguiente bases

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es ofertar cuatro becas en la Oficina de Software Libre. Dichas becas tienen como finalidad la adquisición por parte del beneficiario de una formación práctica específica en el desarrollo de proyectos relacionados con el software libre, así como mayor integración, conocimiento e implicación en las actividades de la Universidad.

Segunda.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente convocatoria, son de aplicación:

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Tercera.- Posibles beneficiarios.

La convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2012-2013, que no tengan un informe desfavorable como becario de aula de informática de la ULL en cursos anteriores.

Cuarta.- Dotación y dedicación.

La dotación total de cada beca será de 10.800 euros, que será abonado en doce mensualidades de 900 euros cada una, con cargo a la línea presupuestaria 421 BY Software Libre, suponiendo un importe global máximo de 44.856.48 euros, incluyendo la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales.

La dedicación será de veinticinco horas semanales y los beneficiarios de la beca tendrán derecho a interrumpir la prestación de la colaboración para asistir a los deberes inexcusables de su actividad académica como alumno.

Quinta.- Duración.

El período de disfrute de las becas será a partir de la fecha de su adjudicación y finalizará el 30 de noviembre de 2013, con posibilidad de renovación anual, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, hasta un máximo de tres renovaciones.

Sexta.- Actividades a realizar.

Tres de los becarios colaborarán directamente con la Oficina de Software Libre en las actividades de promoción, difusión y desarrollo de herramientas de software libre y estarán tutorizados por el Director de la Oficina de Software Libre. El cuarto estará adscrito a la Unidad para la Docencia Virtual que asumirá todas las tareas relativas a su formación y tutela.

Séptima.- Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Los alumnos que soliciten la beca deberán cumplimentar el anexo I (solicitud de beca) y anexo II (Cumplimiento de obligaciones tributarias y S.S.) de la presente Convocatoria, que están disponibles en https:osl.ull.es/, y presentarlos en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Edificio Central), en el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno) o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de la siguiente documentación:

* Fotocopia del documento nacional de identidad.

* Fotocopia de la matrícula en la ULL durante el curso 2012-2013. En caso de no ser posible en el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarlo inexcusablemente en el momento de la aceptación de la beca.

* Currículum del solicitante. Los méritos que se aleguen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones y otros documentos que los avalen.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Criterios de selección.

Una vez realizada la revisión administrativa de las solicitudes presentadas, la comisión procederá a la elaboración de una lista de candidatos y suplentes ordenada por la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

* Nota media del expediente, hasta un máximo de 4 puntos.

* Méritos acreditados referentes al conocimiento de programación, bases de datos, sistemas operativos, aplicaciones web y administración, hasta 5 puntos.

La valoración de estos conocimientos se realizará de acuerdo con la siguiente relación:

* Cursos en relación con los conocimientos señalados y realizados durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 2 puntos:

a) Sin acreditación de horas o de hasta 50 horas: 0,5 puntos.

b) De más de 50 horas: 1 punto.

* Estudios en relación con el título de Diplomado en Informática, Ingeniero Técnico en Informática o Grado en Ingeniería Informática, hasta un máximo de 3 puntos:

a) Estar en posesión del título: 3 puntos.

b) Haber cursado al menos 100 créditos de los estudios conducentes al título: 1.5 puntos.

* Otros méritos acreditados en relación con los conocimientos señalados: hasta un máximo de 2 puntos.

No se valorarán aquellos méritos de los que no se presente justificación documental y sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que reuniera el solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, la documentación aportada en la solicitud no será objeto de devolución.

* Méritos acreditados referentes al conocimiento y participación en proyectos de Software Libre, hasta 12 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

a) Contribución al desarrollo de aplicaciones basadas en herramientas de Software Libre (en producción o con registro en repositorios): hasta 10 puntos.

b) Participación como ponentes u organizadores en acciones de promoción del Software Libre (cursos, conferencias, fiestas de instalación, etc.): hasta 3 puntos.

c) Otras actividades de presencia en las comunidades de Software Libre (elaboración y traducción de documentación de aplicaciones de SL, participación en listas relacionadas con SL, etc.): hasta 2 puntos.

Novena.- Comisión de Selección.

La selección de los becarios la llevará a cabo una comisión creada al efecto y formada por el Director de la Oficina de Software Libre, que la preside, el Director de Secretariado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Director de la Unidad de Docencia Virtual, el Jefe de STIC, o persona en quien delegue, y un miembro de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Décima.- Procedimiento de Selección.

La Comisión de Selección prevista, procederá a la baremación de los solicitantes de acuerdo a los criterios de la convocatoria y elevará la propuesta de resolución a la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que será el órgano competente para resolver la presente convocatoria en virtud de las competencias delegadas por el Rector en Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo de 2011).

La Vicerrectora de Tecnologías de la Información y la Comunicación publicará la resolución definitiva de la convocatoria, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y la Comunicación, y en la web de la Oficina de Software Libre (https:osl.ull.es) y se comunicará por correo electrónico a todos los solicitantes.

Los adjudicatarios de las becas, tras la notificación deberán presentar carta de aceptación en el plazo de diez días desde la comunicación de la concesión.

Decimoprimera.- Renuncia e incumplimiento.

Los becarios seleccionados podrán renunciar a la beca en cualquier momento, presentando la renuncia por escrito, con diez días de antelación, en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

El incumplimiento de las tareas asignadas al becario, o de las obligaciones contraídas con la Universidad, acarreará la perdida de la beca, de la totalidad de su dotación económica y el reintegro de lo percibido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio en el que se concederá audiencia al interesado.

Decimosegunda.- Suplencias.

En los casos de renuncia y de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de prelación de la lista de suplentes. El suplente que renuncie a aceptar la beca ofrecida será eliminado de la lista de suplentes.

Decimotercera.- Incompatibilidad.

Las becas de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, durante el período de disfrute de la misma, salvo las expresamente consideradas compatibles con el disfrute de esta por la Universidad de La Laguna.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Decimoquinta.- Supeditación a la existencia de crédito.

El período de disfrute de la beca, recogido en la base quinta de esta convocatoria, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del referido ejercicio.

Decimosexta.- Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos administrativos derivados de la misma que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en el plazo de un mes.- La Laguna, a 30 de octubre de 2012.- La Vicerrectora de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Rosa María Aguilar Chinea.



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