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BOC Nº 236. Lunes 3 de Diciembre de 2012 - 6041

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6041 ORDEN de 29 de noviembre de 2012, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el ejercicio 2012.

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BOC-A-2012-236-6041. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado para la resolución definitiva de concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el ejercicio 2012.

Vista la propuesta elaborada por el Órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 24 de julio de 2012.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 24 de julio de 2012, se efectuó convocatoria para el año 2012, para la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, de acuerdo a las bases aprobadas mediante Orden Departamental de 6 de julio de 2012, y modificadas mediante Orden de 11 de octubre de 2012.

Segundo.- Mediante Orden de 12 de noviembre de 2012 (BOC nº 227, de 20.11.12), se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el ejercicio 2012, y se modifica el plazo establecido para su ejecución y justificación.

Tercero.- En el apartado octavo del resuelvo de la citada Orden, se establecía que "Los beneficiarios deberán presentar ante la Viceconsejería de Industria y Energía en el plazo de los 8 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 30 de la Orden de 6 de julio de 2012. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención".

Cuarto.- Los Ayuntamientos beneficiarios han presentado su aceptación, excepto los que se indican a continuación que no aceptan o presentan su renuncia a la subvención propuesta para el proyecto que se indica.

Ver anexo en la página 24589 del documento Descargar

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la competencia para otorgar la subvención solicitada, conforme a lo dispuesto a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2010-2012, aprobado por Orden nº 263/10 de 6 de abril de 2010, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Tercera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente concesión de subvenciones tiene el carácter de régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta.- El artículo 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, indica que el Gobierno de Canarias procederá en el plazo de tres años a la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.

Quinta.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009, con corrección de 19 de octubre, se estableció que a partir del 1 de enero de 2010 toda la actividad económico-financiera de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio quedará sujeta a control financiero permanente.

Sexta.- Los expedientes subvencionados cumplen con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la acreditación exigida en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003.

De conformidad con la Orden de 12 de noviembre de 2012 (BOC nº 227, de 20.11.12), por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el ejercicio 2012, y se modifica el plazo establecido para su ejecución y justificación, y los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido otorgadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la citada Orden de 6 de julio de 2012, las correspondientes subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación del proyecto a realizar, así como la cuantía de la subvención concedida y la inversión a realizar.

Segundo.- Aceptar las renuncias expresas y las no aceptaciones de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo II para la ejecución de las actuaciones que se citan en el mismo.

Tercero.- Declarar el desistimiento de las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo III para la ejecución de las actuaciones que se citan en el mismo por no completar la documentación requerida en la base 18 de la Orden de 6 de julio de 2012.

Cuarto.- Declarar el desistimiento por petición expresa de la Corporación, de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para llevar a cabo el proyecto denominado "Telecontrol de pozos y depósitos reguladores de agua potable".

Quinto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo IV para la ejecución de las actuaciones que se citan, por los motivos que se indican en el mismo.

Sexto.- Establecer como lista de reserva, según lo dispuesto en la base 35 de la Orden de 6 de julio de 2012, las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo V para la ejecución de las obras que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

Séptimo.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 17 de junio de 2010, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Octavo.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.08.425A.750.00, del proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

Noveno.- La inversión subvencionada deberá estar finalizada y justificada antes del 15 de diciembre de 2012.

Décimo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases, así como en la resolución de concesión.

Decimoprimero.- Las subvenciones concedidas podrán abonarse anticipadamente, de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009. El plazo para solicitar el abono anticipado finalizará 15 días antes de la finalización del plazo de ejecución.

Decimosegundo.- La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Decimotercero.- Para lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio de 6 de julio de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, así como a la normativa de aplicación que se indica en la Disposición final segunda de dicha Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

Ver anexo en las páginas 24592-24609 del documento Descargar

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