BOC - 2012/243. Jueves 13 de Diciembre de 2012 - 6229

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

6229 - DECRETO 94/2012, de 29 de noviembre, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional de Grado, Máster y de Doctor o Doctora por universidades canarias, a partir del curso 2012-2013.

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El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, que se plasma en la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, que favorezcan la incorporación al mundo del trabajo de los ciudadanos europeos, y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Se entiende por Doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

El apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado 1 de la citada disposición, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El apartado 2 del artículo 12 de la citada Ley Orgánica establece que el reconocimiento de la creación, modificación y supresión en las Universidades privadas de los centros a que se refiere el apartado 1 del artículo 8, así como de la implantación y supresión en las mismas de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad, en los términos previstos en el capítulo I de su Título II.

El apartado primero del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que la creación, modificación y supresión de las escuelas, facultades, institutos universitarios de Investigación, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria propuso y el Consejo Social de la citada Universidad informó favorablemente las propuestas de implantación de las enseñanzas siguientes con el fin de adaptar las enseñanzas que se imparten en la actualidad en dicha Universidad, a los criterios del citado Espacio Europeo de Educación Superior:

- Máster Universitario en Marketing y Comercio Internacional.

- Máster Universitario en Dirección de Empresas y Recursos Humanos.

- Máster Universitario en Patrimonio Histórico, Natural y Cultural.

- Máster Universitario en Economía y Políticas Públicas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna.

- Máster Universitario en Economía del Turismo, del Transporte y Medio Ambiente.

- Máster Universitario en Relaciones Hispano Africanas.

- Doctorado en Turismo y Desarrollo Económico Sostenible.

- Doctorado en Economía y Gestión (Economics and Management).

Asimismo, la Universidad privada denominada Universidad Europea de Canarias, reconocida por la Ley Territorial 9/2010, de 15 de julio, ha propuesto la implantación de las siguientes titulaciones:

- Grado en Fundamentos de la Arquitectura.

- Grado en Dirección y Creación de Empresas.

- Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

- Grado en Marketing y Dirección Comercial.

- Grado en Comunicación Publicitaria.

- Máster Universitario en Energías Renovables.

- Máster Universitario en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería.

- Máster Universitario en Dirección de Empresas.

Asimismo el Consejo Universitario de Canarias informó favorablemente las propuestas de implantación de las citadas enseñanzas.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa informó que los expedientes cumplen con los requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2012,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la implantación, a partir del curso 2012-2013, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

- Máster Universitario en Marketing y Comercio Internacional.

- Máster Universitario en Dirección de Empresas y Recursos Humanos.

- Máster Universitario en Patrimonio Histórico, Natural y Cultural.

- Máster Universitario en Economía y Políticas Públicas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna.

- Máster Universitario en Economía del Turismo, del Transporte y Medio Ambiente.

- Máster Universitario en Relaciones Hispano Africanas.

Segundo.- Acordar, para la obtención del título de Doctor o Doctora, la implantación, a partir del curso 2012-2013 por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de los siguientes Programas oficiales de Doctorado:

- Doctorado en Turismo y Desarrollo Económico Sostenible.

- Doctorado en Economía y Gestión (Economics and Management).

Tercero.- Acordar la implantación, a partir del curso 2012-2013, por la Universidad privada Universidad Europea de Canarias, con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

- Grado en Fundamentos de la Arquitectura.

- Grado en Dirección y Creación de Empresas.

- Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

- Grado en Marketing y Dirección Comercial.

- Grado en Comunicación Publicitaria.

- Máster Universitario en Energías Renovables.

- Máster Universitario en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería.

- Máster Universitario en Dirección de Empresas.

Cuarto.- La implantación de estas enseñanzas quedará condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudios previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.



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