BOC - 2013/23. Lunes 4 de Febrero de 2013 - 414

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

414 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 24 de enero de 2013, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la prestación de determinados servicios en materia tributaria.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias y la empresa pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." para la prestación de determinados servicios en materia tributaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2013.- El Director General de Tributos (Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 3.1.12; BOC nº 11, de 17.1.12), Alberto Génova Galván.

Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Empresa Pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." para la prestación de determinados servicios en materia tributaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de enero de 2013.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: el Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DE OTRA PARTE: D. Alberto Génova Galván, en nombre y representación, como Consejero Delegado de la Entidad Mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), con D.N.I. 42.824.017-H, y con domicilio social en la calle Franchy y Roca, 11, planta 2, de Las Palmas de Gran Canaria, facultado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en reunión celebrada el 17 de octubre de 2011, según consta en la certificación expedida a 28 de octubre de 2011 por el Secretario del Consejo de Administración de GRECASA con el visto bueno de su Presidente.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

I

El Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad atribuye a este Departamento la competencia para la organización, dirección y coordinación de la información a los contribuyentes en materia fiscal de carácter general, así como el estudio y propuesta de acciones concretas orientadas a la mejora de la cultura fiscal del contribuyente.

II

El artículo 8.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias faculta a esta Administración Autonómica a encomendar a las empresas públicas la ejecución de los servicios o actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias, sin que ello implique, en ningún caso, la atribución a dichas entidades de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

III

La sociedad mercantil "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (GRECASA) es una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Atendiendo a su objeto social, se reconoce en sus Estatutos Sociales, modificados en la Junta General Extraordinaria y Universal de 1 de junio de 2009, previamente autorizado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de mayo de 2009, el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

IV

La necesidad de hacer efectivo el principio de máxima cercanía al ciudadano y de reducir los costes indirectos de la imposición, a efectos de impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, exige ampliar el horario de atención al público, potenciar los medios de ayuda y asistencia a los contribuyentes y facilitarles su acceso a la información tributaria.

Razones de eficacia aconsejan fomentar la participación de GRECASA en este objetivo, poniendo sus instrumentos técnicos, organización y experiencia a disposición de la Administración Tributaria Canaria, coadyuvando a que esta se acerque a la sociedad mediante la prestación de servicios de calidad.

En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir la prestación de determinados servicios en materia tributaria por la empresa pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), en el marco del artículo 8.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La gestión de servicios que se encomienda, se concreta en las siguientes actividades:

- Atención general al contribuyente, con la finalidad de proporcionarle información y asesoramiento técnico-tributario.

- Asistencia en la realización de declaraciones tributarias.

- Grabación de declaraciones y otros documentos tributarios.

- Traslado de la documentación grabada a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

- Impresión, maquetación, edición y distribución de publicaciones en materia tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Colaboración en el análisis y programación de los desarrollos informáticos en materia tributaria, tanto para la implementación de nuevos aplicativos como para la mejora y actualización de los existentes en explotación.

- Fabricación, distribución y venta de impresos tributarios.

- Colaboración y asistencia técnica a la Dirección General de Tributos en la realización de las actuaciones de carácter material, técnico y de preparación que se precisen, siempre que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. A estos efectos se comprenden en las actuaciones de carácter material y de preparación, entre otras, la colaboración con los obligados tributarios en la confección de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.

- Prestación del servicio de alojamiento de programas informáticos en los equipos centrales, siguiendo los criterios tecnológicos, de seguridad, conectividad y escalabilidad que establezca la Dirección General de Tributos.

- Distribución y entrega de los cartones de bingo y precintas de circulación de las labores de tabaco consistentes en cigarrillos.

2. Este Convenio resulta aplicable a la información al contribuyente sobre la situación y estado de tramitación de expedientes administrativos, siempre que se acredite la condición de interesado y se autorice expresamente por el mismo la comunicación de datos tributarios a GRECASA, a cuyo fin habrá de recabarse la correspondiente autorización, de conformidad con lo que al respecto determina el artículo 11 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Este Convenio no es aplicable a las consultas tributarias formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Segunda.- Régimen Jurídico.

La asistencia e información al contribuyente que se efectúe en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contenidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tercera.- Información y asistencia en materia tributaria.

1. En virtud del presente Convenio GRECASA asume la realización de las actuaciones necesarias para suministrar al contribuyente asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones frente a la Administración Tributaria Canaria.

El asesoramiento y orientación técnico-tributaria versará sobre los procedimientos de gestión, recaudación, inspección, sancionador, y de revisión en vía administrativa, y en particular, sobre los tributos gestionados por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. El asesoramiento y orientación técnico-tributario se referirá a cualquier tributo gestionado por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y comprenderá la asistencia en la cumplimentación de las declaraciones tributarias, así como su recepción o presentación.

2. En todo caso la información que se proporcione deberá ajustarse al criterio y doctrina de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad que esta comunique formalmente a GRECASA.

3. Los servicios de información y asistencia integral al contribuyente se prestarán de lunes a viernes en el horario que tenga establecido la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad para las Oficinas de Atención Tributaria, en los locales que se autoricen por la Dirección General de Tributos.

Cuarta.- Grabación de documentos tributarios.

1. La grabación de declaraciones y otros documentos tributarios se realizará en los aplicativos informáticos administrados por la Dirección General de Tributos, con estricta sujeción a las instrucciones recibidas de este Centro Directivo, y respetando rigurosamente la fecha de presentación de los mismos.

Quinta.- Impresión, maquetación, edición y distribución de publicaciones en materia tributaria de la Consejería de Economía Hacienda y Seguridad.

1. GRECASA se compromete a realizar la impresión, maquetación y edición en soporte papel y, en su caso, la entrega en formato PDF para su difusión en internet, de cuantas publicaciones en materia tributaria le encargue la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. Las características técnicas de los ejemplares a imprimir en soporte papel así como el plazo y el lugar de entrega de los mismos serán los que, en cada caso, se determine por la Consejería.

3. La distribución de las publicaciones será realizada por GRECASA tanto a través de librerías y otros puntos de venta, como a través de suscripciones, bajo la dirección de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Sexta.- Distribución y entrega de los cartones de bingo.

1. Por GRECASA se llevarán a cabo las actuaciones materiales relativas a la distribución y entrega de los cartones de bingo en los términos previstos en el presente Convenio y con arreglo a los criterios y directrices que al respecto acuerde la Unidad de Coordinación del Área de Tributos Cedidos.

2. Por GRECASA se mantendrá debidamente actualizada la información correspondiente a las existencias de cartones de bingo, clasificadas por sus distintas categorías, y las previsiones de demanda de las mismas a fin de garantizar en todo momento la efectiva disponibilidad de cartones de bingo. A la vista de esa información elevará periódicamente a la Unidad de Coordinación de Tributos Cedidos la propuesta que corresponda respecto de los pedidos de cartones de bingo que deba realizar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

3. Entrega de los cartones de bingo:

3.1. La entidad autorizada para adquirir cartones de bingo presentará ante la Administración Tributaria Canaria la autoliquidación, modelo 043, de la tasa fiscal sobre el juego, salas de bingo, e ingresará el importe correspondiente.

Una vez efectuado el ingreso de la Tasa así como el del coste del material, y contra la exhibición de las correspondientes cartas de pago, se hará entrega de los cartones solicitados, junto a la guía que servirá de justificante de su tenencia y destino y ajustada al modelo que se incorpora como anexo a la presente.

3.2. La persona a quien se haga la entrega habrá de acreditar fehacientemente que actúa en representación de la entidad autorizada.

3.3. Lugares de entrega:

Los cartones a que se refiere el presente Convenio se entregarán en los lugares que se relacionan a continuación:

a) Administraciones Tributarias Insulares.

b) Oficinas de Atención Tributaria a cargo de GRECASA.

Séptima.- Adquisición y distribución de las precintas de circulación de las labores de tabaco consistentes en cigarrillos.

1. Corresponde a GRECASA la adquisición y distribución de las precintas fiscales, así como las actuaciones materiales que se deriven de la gestión del precio público al que se refiere el artículo 17.4 de la Ley Territorial 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

2. Por GRECASA se mantendrá debidamente actualizada la información correspondiente a las existencias de precintas fiscales, y las previsiones de demanda de las mismas a fin de garantizar en todo momento la efectiva disponibilidad.

3. Entrega de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

Una vez autorizada la entrega de precintas de circulación por la oficina gestora competente (modelo 463), el sujeto pasivo deberá dirigirse a las oficinas de atención tributaria a cargo de GRECASA, donde, una vez justificado el ingreso del precio público devengado por el suministro de precintas (modelo 464), se le hará entrega de las precintas junto con el modelo de recepción aprobado al efecto (BOC nº 144, de 22 de julio de 2011), el cual servirá de justificante de la recepción, cantidad y numeración de las precintas recibidas.

Octava.- Medios humanos y materiales.

1. GRECASA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos así como la logística necesaria, para el desempeño de las actividades y servicios que se le encomiendan.

A estos efectos, GRECASA cuenta en la actualidad con cuarenta y cuatro trabajadores vinculados con los servicios encomendados, desglosados como sigue:

- Un jefe de Departamento.

- Tres técnicos de atención.

- Quince administrativos de atención.

- Cuatro auxiliares de atención.

- Dos ordenanzas.

- Siete TIC: soporte técnico a la CEHS, en cuanto a la atención de los usuarios que utilizan el aplicativo M@gin y las subidas de nuevas versiones de dicho aplicativo.

- Doce informáticos en materia tributaria: desarrollo, modificación y adaptación de modelos tributarios, programas de ayuda, web de tributos, sede electrónica, notificación telemática, entre otros.

Por lo que a los medios materiales se refiere, se aportan servidores, cabinas de almacenamiento, escáneres de mano, ordenadores, impresoras, software varios, mobiliario y consumibles.

2. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto a este los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e higiene en el trabajo.

3. Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Dirección General de Tributos se fijan las siguientes condiciones:

- Deberán llevar en todo momento etiquetas identificativas de su condición.

- Su horario será distinto al que rige para la Comunidad Autónoma Canaria, teniendo servicio de atención de mañana y tarde.

- La actividad será ejercida por GRECASA de forma totalmente autónoma.

Novena.- Aplicativos informáticos.

Los aplicativos informáticos que desarrolle GRECASA para la gestión de los servicios que se le encomiendan, atenderán a las exigencias formales y técnicas señaladas por los órganos competentes de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Décima.- Locales para la prestación de los servicios de asistencia e información tributaria.

1. Para la prestación de los servicios de información y asistencia integral al contribuyente, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad podrá autorizar temporalmente el uso de los locales a GRECASA, de acuerdo con la normativa de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando el mantenimiento de los mismos a cargo del Departamento.

2. GRECASA deberá hacer frente a los gastos corrientes de luz, comunicaciones y limpieza que se realicen en dichos locales, cuando los mismos sean de uso exclusivo de la empresa pública. Cuando los locales sean compartidos, se asumirán los gastos corrientes en la proporción que resulte aplicable. La asunción de cualquier otro gasto distinto de los señalados, podrá determinarse por las partes de común acuerdo.

Undécima.- Presupuesto de ejecución de la encomienda.

1. El precio de la ejecución de la encomienda se cifra en tres millones quinientos setenta mil (3.570.000) euros.

2. El importe referido se imputará a las partidas presupuestarias que se reflejan a continuación:

* 10.07.932A. 216.00: 240.000 euros.

* 10.07.932A. 220.09: 125.000 euros.

* 10.07.932A. 227.06: 1.210.000 euros.

* 10.07.932A. 640.03 PI 04610003: 1.995.000 euros.

La justificación de las partidas presupuestarias se encuentra reflejada en la cláusula primera, en la que se detallan las actividades a realizar por GRECASA, que se corresponden con gastos del capítulo II del Presupuesto de gastos, para la adquisición de impresos por liquidaciones tributarias y para la realización de los trabajos técnicos que se mencionan en dicha cláusula. En lo referente a la Colaboración en el análisis y programación de los desarrollos informáticos, se corresponde con el capítulo VI, aplicación presupuestaria 10.07.932A. 640.00 PI 04610003 "Sistema de Información Tributaria".

3. Las facturas que emita GRECASA deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. El abono se realizará por servicios prestados, con independencia de la periodicidad con la que se facturen dichos trabajos ya efectuados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.

5. En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud del presente Convenio no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido.

Duodécima.- Control y seguridad de la información.

1. Todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

2. GRECASA tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de los servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones recibidas de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por aquella.

3. Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por la Consejería para garantizar la seguridad de los ficheros, GRECASA se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.

Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

4. GRECASA acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de este Convenio.

5. Los incumplimientos en la materia por parte de GRECASA darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento y, en especial, de la Ley General Tributaria.

Decimotercera.- Obligación de sigilo.

1. El personal de GRECASA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud del presente Convenio estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la empresa.

Decimocuarta.- Contrataciones con terceros.

1. La contratación con terceros que realice GRECASA a efectos de la ejecución de actividades derivadas del presente Convenio se someterá a las reglas sobre capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación contenidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. Las actuaciones que realice la empresa con medios ajenos a la misma no podrán, en ningún caso, superar el 50% de las que son objeto de esta encomienda.

Decimoquinta.- Comisión de seguimiento.

Tras la firma del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, integrada por dos vocales designados por el Director General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, que actuará de Presidente, y otros dos nombrados por GRECASA.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

En todo caso, la Comisión será competente para:

a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

c) Determinar las medidas a acordar frente a eventuales incumplimientos de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

Decimosexta.- Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá un duración de un año a partir de la suscripción del mismo por las partes intervinientes. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

2. No obstante lo anterior, la cláusula undécima relativa a las retribuciones a satisfacer a GRECASA por la prestación de los servicios encomendados será revisada anualmente, con el fin de actualizar las cantidades previstas para cada ejercicio presupuestario.

3. Finalizada su vigencia todos los ficheros automatizados empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal deberán ser devueltos a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Decimoséptima.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.- El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.- El Consejero Delegado de GRECASA, S.A., Alberto Génova Galván.



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