BOC - 2013/23. Lunes 4 de Febrero de 2013 - 421

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Anuncios de licitaciones y adjudicación de contratos

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

421 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 25 de enero de 2013, que desiste de la contratación de la obra "Ampliación de 9 a 18 unidades en el C.E.I.P. El Cardón, Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria".

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Examinado el expediente administrativo iniciado para la contratación de la obra "Ampliación de 9 a 18 unidades en el C.E.I.P. El Cardón, Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria" y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Orden nº 824, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 17 de noviembre de 2010, se acordó la iniciación del expediente de contratación, mediante tramitación urgente y procedimiento abierto.

Segundo.- Que con fecha 29 de abril de 2011, se dicta Orden nº 280 de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el gasto y la apertura del procedimiento de licitación de dicho expediente administrativo de contratación.

Tercero.- Que debido a las medidas de racionalización del gasto en el proyecto de presupuesto para el año 2013, la presente obra no tiene crédito consignado, de conformidad con el informe de la Oficina Presupuestaria de esta Consejería de 4 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de cultura y deportes, en virtud de la previsión contenida en el artículo 3 del vigente Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11). Asimismo, asume las competencias que en materia de medio ambiente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y las competencias de desarrollo sostenible y cambio climático que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

Segundo.- En aplicación de la Disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.

Tercero.- De conformidad con el artículo 139.4 de la extinta Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 1.10.07), respecto al desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato, que establece que el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

En virtud de las potestades administrativas establecidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que dispone que en tanto no se aprueben los reglamentos orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Desistir de la celebración del contrato correspondiente al expediente administrativo de contratación de la obra Ampliación de 9 a 18 unidades en el C.E.I.P. El Cardón, Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, en base a la ausencia de consignación de crédito presupuestario en el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013 para dicha obra, infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato.

Segundo.- Ordenar el archivo de las actuaciones administrativas del presente expediente administrativo.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de Canarias para conocimiento de los licitadores que participaron en la convocatoria de dicha licitación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2013.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.



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