BOC - 2013/133. Viernes 12 de Julio de 2013 - 3775

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Universidad de La Laguna

3775 - RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2013, por la que se efectúa convocatoria para Becas de la Fundación CajaCanarias para los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna.

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Becas de la Fundación CajaCanarias para el Servicio General de Apoyo

a la Investigación de la Universidad de La Laguna

Convocatoria 2013

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, representantes, etc. contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres."

Primera.- Objeto y condiciones de las becas.

1. El objeto de esta convocatoria es formar especialistas en el manejo de los grandes equipos de investigación que la Universidad de La Laguna (ULL) posee configurados en el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI). Estas ayudas están dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica de los beneficiarios.

2. Se convoca un total de 22 becas que tendrán una duración de 12 meses cada una. El inicio del periodo de las becas se fijará en la Resolución definitiva de concesión. La no incorporación del becario en la fecha prevista en dicha Resolución comportará la pérdida automática de la beca. La beca no podrá ser objeto de prórroga.

3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de la Directora de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación quien además velará por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios.

4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Principios que rigen la convocatoria.

Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera.- Dotación y Características de las becas.

La dotación de cada una de las becas será de 10.360,00 euros brutos anuales. El importe mensual de la beca se abonará al término de cada mes. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, se descontará de dicho importe, la cotización del becario a la Seguridad Social según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo. La incorporación a la Seguridad Social, con la consiguiente alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.

En el importe bruto de la beca está incluida la cantidad correspondiente a la cuota patronal cuya cuantía (tipo de cotización correspondiente para cada año) se deducirá de dicho importe bruto.

Cuarta.- Financiación.

La financiación de las becas de la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento 180403AA-BC-541C8-48009.

Quinta.- Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a esta beca se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en Canarias. La acreditación de la residencia se hará mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes. Los extranjeros deberán tener perfecto dominio del castellano.

b) Estar en posesión de la titulación que se requiera para cada beca, especificados en la tercera columna de la tabla del anexo 1 o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con títulos obtenidos en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

c) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido en el anexo 3 de la presente convocatoria, que estará disponible en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es y deberán dirigirse a la Sra. Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de La Laguna situado en La Laguna en la calle Padre Herrera, s/n, así como por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la solicitud se presente en registro distinto al Registro General de la Universidad, el interesado deberá comunicar dicha presentación al Servicio de Investigación de la ULL mediante envío al correo electrónico www.sopinve@ull.edu.es del justificante de la presentación de la solicitud. Sin el cumplimiento de este requisito no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado en el anuncio de la convocatoria. No obstante, si transcurridos 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no ha sido recibida la misma, se continuará con el procedimiento. A la instancia firmada deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del solicitante.

b.- Certificado acreditativo de residir en Canarias o fotocopia cotejada del mismo. El certificado deberá haber sido expedido dentro del mes anterior a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

c.- Certificación académica oficial o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante así como la nota media del expediente académico en escala 1-4.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañar la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

d.- Copia cotejada de la titulación requerida o acreditación, en su caso, del abono de los derechos para su expedición. Los títulos extranjeros deberán estar homologados o reconocidos, según proceda.

e.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluyendo declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en anexo 3 ).

f.- Méritos alegados por el solicitante en relación con el baremo de la convocatoria (anexo 2).

Los cursos o conocimientos incluidos por el aspirante como méritos deberán acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado o diploma acreditativo en los que quede constancia del contenido del curso.

La experiencia laboral se acreditará mediante certificado emitido por el responsable correspondiente de la empresa u organismo donde se haya desarrollado la actividad profesional y donde se hagan constar las funciones desarrolladas durante la vigencia del contrato.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido en una fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas. Durante el plazo de subsanación no podrán aportarse méritos distintos a los alegados en el plazo de presentación de solicitudes.

Toda la documentación se presentará en castellano o traducida oficialmente.

g.- Memoria escrita de una longitud máxima de un folio en la que se describan brevemente los méritos curriculares del solicitante en relación a las características del SEGAI correspondiente al que el candidato presenta su solicitud.

Séptima.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El impreso de solicitud estará disponible en la página Web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es.

2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Dicho requerimiento se realizará a través de la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es pudiendo también, complementariamente, enviarse comunicación a la dirección de correo electrónico que el interesado haya indicado en su solicitud.

Octava.- Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud o, en su caso, en el plazo de subsanación.

La selección del becario se realizará conforme al baremo previsto en anexo 2 de esta convocatoria.

2. La concesión de las becas se efectuará previa evaluación de los méritos y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Selección que estará integrada por el Director/a del Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) quien la presidirá, el Director/a de Política Científica del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento y el Director/a de la Oficina de Transferencia de la Investigación que actuará como secretario de la Comisión. Actuarán como suplentes en su caso, la Jefa del Servicio de Investigación y el Jefe de Sección de Investigación.

La Comisión de Selección podrá ser asesorada por los especialistas que considere oportuno y levantará acta de cada una de sus sesiones.

Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación una vez valorados los méritos aportados.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la experiencia relacionada con la actividad que se desarrollaría en el servicio asignado, y en segundo lugar el contenido científico de los méritos.

Junto con la propuesta de adjudicación de las becas se incluirá una relación de suplentes por orden de prelación para el supuesto de renuncia del beneficiario o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

En el caso de que un mismo solicitante, obtenga la máxima puntuación en más de una de las becas convocadas, la Comisión de Selección le asignará aquella que considere más adecuada a la cualificación acreditada por el mismo y a las necesidades del SEGAI.

Novena.- Resolución provisional y definitiva de las becas.

1. La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, dictará la correspondiente Resolución provisional que contendrá la puntuación total obtenida por los aspirantes una vez evaluadas las solicitudes, disponiendo los interesados de un plazo de diez días naturales para exponer las alegaciones o presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

2. Una vez estudiadas las reclamaciones por parte de la Comisión de Selección se dictará resolución definitiva de adjudicación de la beca, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad.

3. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es, publicación que de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6, letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común, surtirá efectos de notificación practicada. Adicionalmente se podrá informar a cada solicitante, mediante correo electrónico, de la publicación de la Resolución, correo que en ningún caso, tendrá efectos de notificación practicada.

5. La resolución de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento que resuelva el procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución especificará los candidatos a los que se concede la beca y a los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

Décima.- Alta de becario.

1. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:

- Carta de aceptación de la ayuda según modelo que se adjunta como anexo 5.

- Impreso de comunicación de datos al pagador (modelo 145 de la Agencia Tributaria).

- Formulario que se adjunta como anexo 6 debidamente cumplimentado.

2. La citada documentación deberá presentarse en el Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva. De no presentarse dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la beca, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

3. Una vez incorporado, el becario deberá presentar en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de dicha fecha, la comunicación de incorporación de becario debidamente firmada por el responsable del SEGAI (modelo anexo 7), documento imprescindible para el cobro del importe de la beca.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con una dedicación de 6 horas al día en horario de 9 a 15 horas.

3. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del SEGAI y del Servicio donde se realice la formación.

4. Colaborar en la labor asistencial del Servicio, bajo la supervisión del Responsable científico, siguiendo los procedimientos e instrucciones técnicas aplicables a sus actividades.

5. Colaborar en la gestión del Servicio, así como con el mantenimiento y cuidado de su infraestructura científica.

6. Recabar la autorización previa del responsable del Servicio y de la Dirección del SEGAI correspondiente para cualquier ausencia o desplazamiento. En ningún caso se permitirá la ausencia injustificada reiterada en el Servicio. Las ausencias injustificadas de más de tres días de duración, sin notificación al responsable del Servicio ni a la Dirección del SEGAI, supondrá de manera automática la pérdida de la beca.

7. Colaborar activamente con las labores que impliquen una mejor prestación, promoción, valorización y calidad del Servicio.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

9. Compromiso de confidencialidad en cuanto a los asuntos, hechos, informaciones, datos y resultados de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. Este compromiso de confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso continuará una vez finalizada la beca.

10. Aceptar el plan de formación, desarrollar con aprovechamiento las distintas actividades que se le encomienden, cumplir el calendario de actividades, comprometerse a realizar las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la beca, y mantener una estrecha colaboración con el Director/a del SEGAI.

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Duodécima.- Derechos de los beneficiarios.

1. La ULL proporcionará al becario el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Velará por el desarrollo adecuado de su programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su beca.

2. Recibir formación externa que complemente la recibida de la ULL. Los desplazamientos o estancias que el beneficiario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previo la correspondiente autorización del Director/a del SEGAI. Se podrán desarrollar siempre que el desplazamiento o estancia sea necesaria para la actividad formativa a juicio de la directora del SEGAI y exista crédito adecuado y suficiente para el desarrollo de la actividad.

Los gastos derivados de las estancias o desplazamientos serán abonados al becario, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

En todo caso, la autorización del desplazamiento indicará qué tipo de gastos asumirá la ULL, no pudiéndose abonar importes superiores a los previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Decimotercera.- Suspensión de las becas.

1. La interrupción temporal del disfrute de la beca en el caso de interrupciones motivadas por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no comportará ampliación del plazo de duración de la ayuda.

2. Se podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, por un tiempo no superior a un mes, previo informe favorable de la Directora del SEGAI. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente y será dado de baja en la Seguridad Social. Este tiempo no se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.

3. No se admitirá aplazamiento del inicio del periodo de disfrute de la beca.

4. En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá al nombramiento de nuevo becario mediante el llamamiento del candidato que corresponda de la lista de suplentes siguiendo el orden de prelación y por el periodo que reste para la finalización de la beca. Para ello, se contactará, vía correo electrónico (al correo indicado por el aspirante en su solicitud) con el suplente correspondiente, al que se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que aporte la documentación relacionada en la base décima. Si por causas justificadas el primer candidato suplente no pudiera incorporarse, se procederá al llamamiento del candidato siguiente, quedando el anterior el primero en la lista de suplentes para un futuro nuevo posible llamamiento.

Decimocuarta.- Compatibilidad.

Estas becas podrán ser compatibles con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados o con sueldos o salarios siempre que no concurran en el mismo horario y no menoscabe el normal desarrollo de la actividad formativa.

No serán compatibles con la percepción de la prestación por desempleo.

Decimoquinta.- Renuncia.

El becario que desee renunciar a la beca, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación, con copia al Vicerrectorado de Investigación, con una antelación, salvo casos excepcionales justificados, de quince días naturales.

Decimosexta.- Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

Decimoséptima.- Recursos.

Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 4 de julio de 2013.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Catalina Ruiz Pérez.



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