BOC - 2014/183. Lunes 22 de Septiembre de 2014 - 4022

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4022 - ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar en el ejercicio 2014 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y para aprobar las bases reguladoras que han de regir su concesión, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En Canarias se han definido siete zonas de pesca, seleccionándose un Grupo de Acción Costera para cada una de las zonas en virtud de la Orden de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 10 de octubre de 2011 (BOC nº 204, de 17 de octubre de 2011), que son los siguientes:

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Segundo.- Dichos Grupos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, ya mencionado, son asociaciones sin ánimo de lucro de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y además entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de las previstas en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), (DO L223, de 15.8.06), en el Título IV relativo a los Ejes Prioritarios de Intervención, incorpora y regula en el Capítulo IV, el Eje prioritario 4: "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca", estableciendo en su artículo 43 que el FEP podrá intervenir, de forma complementaria con otros instrumentos comunitarios, para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar la consecución de los objetivos de la política pesquera común, teniendo en cuenta en particular, sus efectos socioeconómicos; recogiendo asimismo, en su artículo 44, las medidas subvencionables en apoyo del desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

Cuarto.- El Eje 4 ha supuesto una oportunidad para que las poblaciones pesqueras puedan disfrutar de un desarrollo de su entramado socioeconómico contando con la participación activa de las organizaciones representativas de los profesionales del sector pesquero, partiendo de una visión zonal y de análisis de las necesidades concretas de cada área, lo que permitirá el desarrollo local, el fortalecimiento de la capacidad organizativa del sector pesquero, un estímulo a la innovación y una diversificación para los profesionales del mar, buscando una continuidad y estabilidad de este desarrollo más allá de la propia existencia de los fondos de financiación.

Quinto.- La base décima de la citada Orden de 10 de octubre de 2011, exige que una vez seleccionados los Grupos deba suscribirse con cada uno de ellos un Convenio de colaboración, donde se concretará la dotación presupuestaria asignada al Grupo, así como las condiciones y sus obligaciones que asume como tal, y por su carácter de entidad colaboradora.

En la actualidad, están en vigor los Convenios que fueron suscritos con los Grupos de las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y Lanzarote durante el ejercicio 2012, y los suscritos en el presente ejercicio con los Grupos de las islas de La Palma y Fuerteventura.

Sexto.- En el ejercicio 2013 y mediante Orden de 7 de junio de 2013 (BOC nº 116, de 19.6.13), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contenidos en los mencionados Planes Estratégicos Zonales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho ejercicio, debiendo establecerse las bases que regularan las subvenciones a conceder en este año 2014.

Séptimo.- En la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan, encontrándose estos créditos cofinanciados por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), con el siguiente porcentaje de financiación según el plan financiero en vigor:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 14.5, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que las convocatorias deberán indicar la disposición que establezcan, en su caso, las bases reguladoras, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria. Este precepto resulta de aplicación a las subvenciones que pretenden convocarse, como quiera que al día de la fecha no existen bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Eje 4, toda vez que la Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24 de junio de 2010), aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para el período de programación 2007-2013, a excepción de las correspondientes al Eje prioritario 4 "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca".

El Eje 4 no fue incluido en la citada Orden de 21 de junio de 2010, toda vez que la Viceconsejería de Pesca y Aguas en su calidad de organismo intermedio de la Autoridad de gestión, una vez aceptada la reprogramación de los fondos comunitarios por la Comisión Europea por la que se aprobó el Programa Operativo para el sector pesquero español, comunicó a la Autoridad de gestión el marco de actuación de la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación y el desarrollo del Eje 4; propuesta que fue aprobada en el mes de julio de 2011 con la modificación del Programa Operativo Español y con la inclusión de Canarias en el Eje 4.

Segundo.- A la vista de lo manifestado con anterioridad, no resulta coherente la aprobación de unas bases reguladoras cuya vocación es la de durar en el tiempo de manera indefinida, cuando resulta que apenas queda 1 año para el cierre del marco y la finalización de la vigencia del Plan Operativo, por lo que resulta necesario regular en una sola norma la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contenidos en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera y la aprobación de las bases reguladoras que van a regir la misma, en aras de dar cumplimiento a los principios de agilidad y simplificación administrativa que han de presidir toda actuación administrativa.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2, letras l) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para aprobar y conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas.

Cuarto.- Las subvenciones que se convocan aparecen recogidas en el Eje prioritario 4: "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca", del Capítulo IV del Título IV, del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en la Sección 4ª del Capítulo III "Ejes Prioritarios", del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, ya mencionado, y en el Programa Operativo para el sector pesquero español del Fondo Europeo de Pesca (FEP), 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, modificado por la Decisión C (2012) 9373, de 12 de diciembre de 2012.

Quinto.- El Anexo II del mencionado Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), recoge la intensidad de las ayudas, estableciendo en el apartado b) "que corresponde a la autoridad de gestión si las operaciones relativas al artículo 44, corresponden al Grupo 1, 2, 3 o 4".

Conforme a lo anterior, se han distinguido dentro de las operaciones financiables por este Eje 4, inversiones productivas o no productivas, estableciéndose los siguientes límites de contribución pública:

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En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de un millón novecientos mil (1.900.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P.I: 12.7000.02 "FEP Desarrollo Sostenible Zonas de Pesca", destinados a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2014 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria las cuales aparecen recogidas en Anexo a esta Orden.

Cuarto.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca y Aguas la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2014.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROYECTOS QUE SE ADECUEN A LOS CRITERIOS FIJADOS EN LOS PLANES ESTRATÉGICOS ZONALES DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN COSTERA EXISTENTES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL EJE 4 "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS DE PESCA", COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO DE PESCA (FEP).

Base 1.- Objeto, inversiones elegibles y compatibilidad de las subvenciones.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

2. Podrán acogerse a estas bases los proyectos dirigidos a inversiones productivas o no productivas que sean elegibles de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y la normativa de aplicación y desarrollo del mismo. Podrán ser elegibles, entre otros, los siguientes proyectos:

a) Los proyectos que promuevan la creación de empresas.

b) Los proyectos que promuevan la creación/mantenimiento de puestos de trabajo.

c) Los proyectos que incorporen tecnologías de la información.

d) Los proyectos que promuevan la innovación y la calidad medioambiental.

e) Los proyectos de valorización del patrimonio y aprovechamiento de los recursos endógenos.

f) Los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos.

g) Las inversiones cuyo beneficio repercuta en el desarrollo socioeconómico de la zona de pesca.

h) Las actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como la del incremento del papel de las mujeres en el sector de la pesca.

i) Los proyectos destinados a fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la diversificación de actividades, mediante la promoción de empleo múltiple para pescadores a través de la creación de trabajos adicionales fuera del sector pesquero y la mejora de competencias profesionales y la capacidad de adaptación y acceso al empleo, particularmente destinadas a mujeres, a jóvenes y a familiares directos de los mismos.

A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado se considerarán inversiones productivas o no productivas las siguientes:

- Inversiones productivas: aquellas que favorezcan una actividad de lucro potencial para el promotor del proyecto. En general, podrían identificarse con proyectos de orientación empresarial o profesional y que, por tanto, deberían proporcionar una autosuficiencia económico-financiera a largo plazo.

- Inversiones no productivas: aquellas que se desarrollen por una entidad pública local, Cofradía o Cooperativa de Pescadores, Federaciones Provinciales de Pescadores, Organizaciones de Productores de Pescado u Organizaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad no es la consecución de un beneficio económico, sino que persigue una finalidad social de interés colectivo y cuyos beneficios directos se dirigen al sector pesquero y/o acuícola.

3. En ningún caso serán subvencionables o elegibles los siguientes gastos:

a) Los gastos del I.G.I.C., cuando sea efectivamente recuperable, con las excepciones previstas en el artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, que se acreditarán mediante certificado expreso del Ministerio y de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competentes en materia de Hacienda, respectivamente.

b) Los intereses deudores.

c) La adquisición de terrenos, salvo que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.

d) La vivienda.

e) Impuestos, gastos y tasas no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión.

f) La transferencia de la propiedad de una empresa.

g) Las compras de materiales y equipos usados.

h) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

i) Las inversiones relativas al comercio al por menor, salvo cuando dicho comercio forme parte integrante de las explotaciones acuícolas.

j) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversiones en viviendas, comedores y similares.

k) Los proyectos de inversión que tengan cabida en otros ejes y medidas.

l) Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo, sustitución de tablas, reclavado del casco, pintado, calafateado de los buques.

m) Los elementos de transporte, salvo que estén vinculados a las operaciones objeto de financiación. No serán subvencionables los vehículos destinados al transporte de personas.

n) La urbanización que no está relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

ñ) Los gastos generales superiores al 12% del proyecto de inversión.

o) Los gastos que, de acuerdo con los criterios de selección fijados por el Comité de Seguimiento del FEP, no sean elegibles.

p) Las acciones destinadas a la creación de una marca, que se dirijan a marcas comerciales concretas y aquellas que hagan referencia a países o zonas geográficas específicas.

q) Las inversiones que no permitan una verificación del coste.

r) Los que, aparte de los mencionados anteriormente, no resulten elegibles de conformidad con los criterios de selección fijados por el Comité de Seguimiento del Fondo Europeo de Pesca (FEP). Dichos criterios se publicitarán en la página web Oficial del Programa Operativo del sector de la Pesca en España regionalizado para Canarias (https://www.fepcanarias.org).

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no se ajusten a lo establecido en los Planes Estratégicos Zonales (PEZ) de cada Grupo de Acción Costera.

5. Las subvenciones contempladas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones o recursos públicos y privados, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.

b) Que el importe total de las ayudas públicas no exceda los límites máximos previstos en la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Base 2.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que realicen o acometan un proyecto a desarrollar en cualquiera de las zonas de pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se especifican a continuación:

- Zona 2: isla de La Gomera.

- Zona 3: isla de La Palma (se exceptúa el municipio no costero de El Paso).

- Zona 4: isla de Tenerife (entes de población ubicados en la línea de costa).

- Zona 5: isla de Gran Canaria (entes de población ubicados en la línea de costa).

- Zona 6: isla de Fuerteventura.

- Zona 7: isla de Lanzarote.

2. Los peticionarios deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Que las inversiones para las que se solicita la subvención, se adecuen a los criterios fijados en el Plan Estratégico Zonal y no estén iniciadas antes del 1 de enero de 2014.

b) Como norma general, no se admitirá la subrogación en la condición de solicitante o beneficiario de las subvenciones, excepto en los casos de sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de las personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades, o en aquellos otros casos en los que a juicio del órgano competente para la concesión de las subvenciones, la transmisión de la propiedad y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o beneficiario, no desvirtúe la finalidad de las ayudas y se cumplan por el nuevo beneficiario todos los requisitos y demás condiciones y obligaciones exigidos en estas bases.

c) En caso de proyectos destinados a fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la diversificación de actividades, mediante la promoción de empleo múltiple para pescadores a través de la creación de trabajos adicionales fuera del sector pesquero y la mejora de competencias profesionales y la capacidad de adaptación y acceso al empleo, particularmente destinadas a mujeres, a jóvenes y a familiares directos de los mismos, los beneficiarios deberán ser además personas trabajadoras o empresarias del sector pesquero o que ejerzan una actividad profesional relacionada con el sector.

Se entiende por personas trabajadoras o empresarias del sector pesquero aquellas que trabajen en el sector pesquero extractivo, acuícola, en la comercialización, transformación o manipulación de productos de la pesca y la acuicultura.

3. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los peticionarios aludidos en el apartado 1 de estas bases, en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No se concederán subvenciones a empresas en crisis. A estos efectos se estará a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

A.- La dotación presupuestaria asignada a la convocatoria asciende a un importe global de un millón novecientos mil (1.900.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 12.7000.02, denominado "FEP Desarrollo Sostenible Zonas de Pesca". De dicha cantidad cincuenta mil (50.000,00) euros se destinarán al ejercicio 2014 y un millón ochocientos cincuenta mil (1.850.000,00) euros al ejercicio 2015.

La distribución de dicho presupuesto es la siguiente:

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B.- Dichos créditos podrán incrementarse con otros que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder vendrá determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueben. Dichos costes serán como máximo los fijados para el Grupo 1 (ayudas a inversiones no productivas) y para el Grupo 3 (ayudas a inversiones productivas), en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, donde se establece la intensidad de la ayuda.

Los límites de la contribución pública concedida a una operación o proyecto de inversión (A) y, en su caso, los límites de la contribución de los beneficiarios privados (B), serán los definidos en el siguiente cuadro:

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Base 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, se presentarán por duplicado, en el registro de entrada del Grupo de Acción Costera donde se vaya a acometer el proyecto, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, ajustado al modelo oficial que figura en el Anexo I de estas bases, en las direcciones que a continuación se relacionan correspondientes a las sedes de los distintos Grupos de Acción Costera:

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2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación impresa y en soporte digital, por duplicado:

a) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar: copia simple de la escritura de constitución y copia de los Estatutos sociales y sus modificaciones, documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, en su caso, deberá presentar escritura de poder otorgada por la entidad asociativa o persona jurídica en virtud de la cual se concede autorización para formalizar la solicitud a quien actúa en su nombre, acompañada en todo caso de fotocopia compulsada del C.I.F.

b) Si el solicitante es una empresa acuícola, ha de disponer en el momento de la solicitud, o en su defecto, antes de la concesión de la subvención, de la correspondiente concesión y/o autorización administrativa de actividad.

c) Memoria justificativa y descriptiva de la inversión a realizar, que recogerá las características técnicas de la misma, así como las innovaciones tecnológicas que introduce.

d) Estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa y de la inversión para los proyectos productivos y plan de gestión para los proyectos no productivos.

Los estudios de viabilidad, que han de estar firmados por técnico competente, deberán incluir, como mínimo:

1) Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos indicando entre otros evolución del ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica. A dicho análisis se acompañarán Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil.

2) Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.

3) Ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

e) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones emitidas por la autoridad portuaria, o acreditar tenerlas en trámite.

f) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa. Cuando el título sea un contrato de arrendamiento o una concesión administrativa, han de tener un período de vigencia como mínimo de cinco años contados a partir de la última anualidad establecida en la convocatoria.

g) Proyecto técnico sobre la obra civil e instalaciones, si procede, firmado por técnico competente, que comprenda además de la memoria justificativa y descriptiva de la obra a realizar, planos, mediciones y presupuesto.

h) Cuando las inversiones a realizar sean suministros, se han de aportar facturas pro forma, en el sentido del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

i) El plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos.

j) Declaración responsable de que la actividad a subvencionar no ha sido iniciada antes del 1 de enero de 2014, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud de subvención.

k) Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud de subvención.

3. Además de la documentación exigida en los apartados anteriores, la Administración podrá instar al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del expediente.

4. La presentación de la solicitud implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el sistema económico contable de esta Comunidad Autónoma (SEFCAN), así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, así como para obtener los datos de identidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas SVDI/SVDR y para poder obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones.

5. La presentación de la solicitud implicará asimismo, en el caso de que se trate de persona jurídica o asociaciones sin personalidad jurídica propia a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 410/2011, de la Comisión, de 27 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 259/2008, la aceptación de dichos peticionarios, en el supuesto de que obtengan la subvención, a ser incluidos en una lista de beneficiarios.

Base 5.- De la evaluación de los proyectos.

1. La evaluación de los proyectos se hará por los Grupos de Acción Costera, a través del Comité de Valoración al que se refieren estas bases, atendiendo a los criterios objetivos establecidos en el Plan Estratégico Zonal de cada grupo.

2. En todo caso deberá otorgarse la máxima prioridad, en primer lugar, a los proyectos que benefician directamente al sector pesquero y/o acuícola y en segundo lugar, a los proyectos que inciden indirectamente en estos sectores.

Base 6.- Instrucción.

Los Grupos de Acción Costera como entidades colaboradoras, serán los encargados de la instrucción y de la resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones, reguladas en estas bases. A tal fin:

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia o Gerencia de los Grupos de Acción Costera elaborará en el plazo máximo de 5 días hábiles, una relación en la que se incluirán todos los proyectos presentados con su correspondiente denominación, la identificación de los solicitantes y el importe de los mismos dando traslado de la misma por correo electrónico a la dirección sep.cagpa@gobiernodecanarias.org, de la Viceconsejería de Pesca y Aguas; siendo esta relación la que tendrá validez a la hora de seleccionar los proyectos.

2. A continuación iniciará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en estas bases, y si acompañan la documentación preceptiva, requiriéndoles en caso contrario para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen y completen los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley. A los efectos de poder dictar la referida resolución los Grupos deberán remitir a la Viceconsejería de Pesca y Aguas, en el plazo de los 10 días siguientes a que tengan conocimiento de que no se ha producido la subsanación requerida, la relación de dichos solicitantes.

3. Finalizado el trámite anterior se procederá por un Comité de Valoración a la evaluación y baremación de los proyectos conforme a los criterios de selección establecidos en el Plan Estratégico Zonal que resulte de aplicación, y al que nos hemos referido en la base 5. Dichos cometidos deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de 2 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:

Un Presidente, que lo será el Presidente del Grupo; cuatro vocales, dos de ellos designados por el Presidente del Grupo y otros dos designados por el Viceconsejero de Pesca y Aguas entre el personal funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 o personal laboral del Grupo I que preste servicio en dicho Centro Directivo. Uno de los vocales designado por el Presidente del Grupo asumirá la Secretaría del Comité.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado a la Junta Directiva del Grupo, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional en los términos a los que se alude en el apartado precedente.

5. La Junta Directiva del Grupo, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, elevará propuesta definitiva de resolución provisional a la Viceconsejería de Pesca y Aguas, a los efectos de que se adopte por esta la resolución provisional. Dicha propuesta deberá estar motivada y contener, al menos, un pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:

a) La elegibilidad del gasto teniendo en cuenta la normativa de aplicación y lo establecido en el Plan Estratégico Zonal (PEZ).

b) La compatibilidad de las subvenciones solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 de la base 1. En caso de que el proyecto subvencionable hubiera tenido otro tipo de financiación deberá detallar las subvenciones solicitadas, especificando si están concedidas y en su caso el importe subvencionado.

c) La puntuación obtenida en la fase de evaluación.

d) El importe global de las subvenciones a otorgar, que en todo caso estará condicionada a la existencia de crédito en la anualidad correspondiente, así como el importe individual a asignar a cada peticionario.

e) En el supuesto de que propusiera la desestimación de algunas de las subvenciones solicitadas, los incumplimientos que dan lugar a dicha desestimación.

6. La Viceconsejería de Pesca y Aguas antes de dictar la resolución provisional comprobará que la propuesta trasladada por los Grupos se ajusta a lo establecido en estas bases. Asimismo, y a la vista del expediente, dará trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por la Viceconsejería de Pesca y Aguas, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba, distinta de las aducidas por los solicitantes.

7. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca y Aguas dictará la resolución provisional. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de quince días, contados desde la publicación para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la misma.

Base 7.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Viceconsejería de Pesca y Aguas dictará la resolución que pone fin al procedimiento de conformidad con lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En la resolución de concesión se hará constar, entre otros extremos, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1198/2007 y en el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. La resolución provisional y la de concesión reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis (6) meses, que se computarán conforme a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, contado a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 8.- Notificación de la resolución.

1. La resolución que pone fin al procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web: https://www.accioncosteracanarias.es. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan.

2. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en los apartados 1 y 2 de la base siguiente, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.

Base 9.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se autorizará, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

d) Que haya sido solicitada con anterioridad a la ejecución de la misma.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Viceconsejería de Pesca y Aguas, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de esta base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse, en el registro de entrada del Grupo de Acción Costera de la zona en la que se vaya a acometer el proyecto, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en la base 10.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas, que los aducidos por el interesado, y previo informe del Grupo, que deberá pronunciarse sobre los extremos contenidos en esta base.

Base 10.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en estas bases queda condicionada a la realización del proyecto objeto de subvención, que deberá acometerse en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en tres meses más cuando existan causas justificadas que lo aconsejen, que deberán motivarse en la resolución de ampliación, no pudiendo sobrepasar el 30 de octubre de 2015. La ampliación del plazo a solicitud del beneficiario deberá presentarse en el registro de entrada del Grupo de Acción Costera de la zona en la que se vaya a acometer el proyecto.

2. En el supuesto de que la subvención se fraccione en anualidades, estas deberán ejecutarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar el fijado en el apartado 1 anterior.

Base 11.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la actividad objeto de la ayuda, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Queda fuera del concepto de subcontrata la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. La subcontratación total solo podrá realizarse cuando la inversión objeto de subvención se refiera a cursos de formación.

4. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

6. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 12.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos o con informe de auditor de cuentas, acompañando el modelo de pago de la subvención aprobado en esta convocatoria como Anexo II.

A) Tratándose de una justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas realizadas, que debe corresponder claramente con la naturaleza de esta, y que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A los efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

3) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos, y en los que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

B) En el caso de justificación mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor, se ajustará a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siendo necesario para que el informe del auditor pueda constituir un documento justificativo del gasto, que se cumpla lo dispuesto a continuación:

1.- La elección del auditor se realice siguiendo los siguientes criterios:

a) Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa.

b) En el resto de los casos, se estará a lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2.- El auditor de cuentas no puede tener ninguna clase de vinculación mercantil (como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas intermediarias con las que contrate el beneficiario ni tener una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario, así como no podrá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas debiendo cumplir los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales. Deberá presentar declaración responsable sobre dicho extremo.

3.- El auditor debe poseer conocimiento suficiente de la normativa de carácter nacional y autonómica, así como de la legislación en materia comunitaria que pudiera afectar a la subvención. Debe comprobar que todos los gastos solicitados o justificados por el beneficiario en su solicitud corresponden a los gastos subvencionables, que son correctos, que se han producido y se han abonado de conformidad con las estipulaciones de la convocatoria de subvenciones y admisibles con las estipulaciones del Fondo Europeo de la Pesca. Se hará declaración expresa de que dichos gastos cumplen con las exigencias establecidas en la normativa, estatal y autonómica aplicable.

El auditor debe aportar, no solo un informe de la justificación económica, sino también un informe de análisis de los hechos con respecto a los procedimientos llevados a cabo. Este compromiso ha de ser acorde al Código de ética para contables profesionales de la IFAC, junto con la estricta observancia de las directrices recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal. Exigiéndosele, además, que cumpla los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales y de la Recomendación de la Unión Europea de 16 de mayo de 2002 sobre "Independencia de los auditores de cuentas en la UE" (2002/590/CE).

2. Además, junto con la última justificación de pago deberá aportarse por el beneficiario lo siguiente:

a) Licencia de obra, acreditar que se dispone de la misma.

b) Certificación expedida por la autoridad sanitaria de adecuación de la instalación y/o proyecto a las disposiciones comunitarias en materia higiénico-sanitaria, o el registro sanitario de la nueva instalación/ampliación o, en su defecto, la solicitud del mismo, debiendo en este último caso, aportar la certificación en el plazo máximo de dos años contados a partir del último pago.

c) En caso de que la actuación haya requerido proyecto técnico, deberá presentar certificaciones de obra firmadas por técnico competente; asimismo, cuando la subvención se conceda para realizar estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará un ejemplar en soporte digital. También deben aportarse copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc.

d) Si la subvención se concede para seminarios o actividades similares, se entregará con la justificación de pago, una relación de los asistentes así como una copia de los temas tratados y las conclusiones.

e) Tratándose de actuaciones referidas a la formación:

- Relación de asistentes al curso.

- Documentación que acredite la vinculación de los alumnos al sector pesquero o acuícola o a una actividad profesional relacionada con estos sectores.

Base 13.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda superar el de dos meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Dicho plazo podrá ampliarse en un mes más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, no pudiendo exceder dicha ampliación del 30 de octubre de 2015. La ampliación del plazo a solicitud del beneficiario deberá presentarse en el registro de entrada del Grupo de Acción Costera de la zona en la que se vaya a acometer el proyecto.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado la documentación justificativa exigida en la base 12, el Grupo de Acción Costera competente requerirá al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la declaración por el órgano concedente de la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 14.- Abono de las subvenciones.

1. La fase de abono se iniciará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que pueda dividirse la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en esta base.

Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de la subvención se ajustará a lo justificado, reduciéndose proporcionalmente, siempre y cuando se mantenga el objeto y la finalidad de la misma, se ejecute al menos el 50% del coste elegible aprobado y el proyecto no quede desvirtuado.

2. Los Grupos de Acción Costera, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de justificación y de requerimiento previsto en la base 13, remitirán a la Viceconsejería de Pesca y Aguas la siguiente documentación:

a) Una lista de los beneficiarios con la documentación justificativa exigida en la base 11.

b) Un informe en el que conste:

- Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad subvencionada cuyo coste se acredita por el beneficiario fueron efectivamente realizados dentro del plazo de ejecución dispuesto en la resolución de concesión.

- Que la documentación aportada por el beneficiario se adecua a lo establecido en la base 12.

3. Podrán efectuarse hasta dos pagos a cuenta en cada anualidad, a petición del interesado, y previa justificación documental de las inversiones realizadas, siempre y cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que la cuantía del gasto justificado en cada pago parcial supere el 20% de la inversión aprobada.

b) Que el total de los pagos a cuenta no superen el 80% del total de la subvención concedida.

4. En el caso de que se realicen pagos parciales, tal y como se prevé en el apartado anterior, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la resolución de concesión.

5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por la Viceconsejería de Pesca y Aguas, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario referidos a la misma subvención.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, no se procederá al abono de las inversiones con una justificación que no permita la verificación del coste.

Base 15.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 25 de marzo de 2014.

Base 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores; sujetándose asimismo a la actividad de comprobación a realizar por el correspondiente Grupo de Acción Costera, sobre la aplicación por parte de los beneficiarios de las subvenciones de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 498/2007, de 26 de marzo de 2007, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control; debiendo mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta la fecha mayor entre las fechas de cierre del programa (31.3.17) y el plazo de cuatro años a contar a partir de la finalización del plazo de cumplimiento de la obligación.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma que se indica en esta base.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Compromiso de no modificar las inversiones objeto de subvención, en relación con el fin concreto para el que se concedió, durante un periodo que no podrá ser inferior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Dicho plazo debe empezar a computarse a partir de la fecha contable del último pago.

l) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán dar cumplimiento al deber de publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En concreto, deberán adoptar las medidas de difusión y publicidad siguientes:

- En todas las publicaciones, carteles y cualquier otra información ofrecida en cualquier medio, papel o electrónico, incluirán de forma clara y visible la participación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Pesca.

- Los logotipos oficiales estarán a disposición de los beneficiarios en las sedes de los correspondientes Grupos de Acción Costera.

- En el caso de los elementos de transporte necesariamente vinculados a la actividad productiva, se deberá rotular la publicidad en los mismos con el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas recogidas en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, referencia al FEP, así como la declaración "Invertimos en la pesca sostenible".

m) A llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registros abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

n) En los supuestos de subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las subvenciones, previstos en la base 2, apartado 2, letra c), de esta convocatoria, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de estas bases y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

Base 17.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos, establecidos en el mencionado artículo 37:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido, equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Base 18.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 19.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán a régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 20.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, ya citado, y en el Programa Operativo Español del Fondo Europeo de Pesca aprobado por la Comisión mediante la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, actualizado por la Decisión de la Comisión C (2012) 9373, de 12 de diciembre de 2012 y en el Reglamento (CE EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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