BOC - 2015/158. Viernes 14 de Agosto de 2015 - 3886

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3886 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 6 de agosto de 2015, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, convocadas por Orden de 28 de abril de 2015, de esta Consejería.

Descargar en formato pdf

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2015 (BOC nº 88, de 11.5.15), por la que se convocan para el ejercicio 2015, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), y modificadas por Orden de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada por Orden de 4 de mayo de 2011.

Segundo.- La Orden de 28 de abril de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para el año 2015 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento.

Tercero.- El resuelvo tercero, punto 1, apartado a), de la referida Orden de 28 de abril de 2015, destina a la convocatoria de la subvención para inversiones en equipamiento, créditos por importe de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A, clasificación económica 780.00 y proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2015.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de dieciocho solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones. Una de las entidades solicitantes presentó escrito de desistimiento de la solicitud de subvención.

Quinto.- Se comprobó por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- El importe solicitado para la subvención de inversión en equipamiento por las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones Provinciales y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras que fue modificado por Orden de 4 de mayo de 2011, asciende a 304.939,36 euros y, por tanto, superior al importe de 242.791,00 euros consignado a la presente convocatoria de inversiones en equipamiento. Por ello, ha sido necesario proceder al prorrateo del importe consignado en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de las referidas bases reguladoras, entre los propuestos como beneficiarios de la subvención.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución Provisional, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, es el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo establecido en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria de 28 de abril de 2015.

Segunda.- La Disposición adicional segunda del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye, por supresión de las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y la de Pesca y Aguas, las competencias a la Viceconsejería de Sector Primario.

Tercera.- La Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que, en tanto no se lleve a efecto lo previsto en la Disposición final segunda del mencionado Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de, entre otras, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mencionado Decreto.

Cuarta.- La presente Resolución Provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la delegación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con la propuesta del órgano instructor.

Conforme se propone,

RESUÉLVASE:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta Propuesta de Resolución Provisional, las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. clasificación económica 780.00 y proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Dar por desistida la solicitud de subvención recogida en el Anexo II.

Tercero.- La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- El plazo para realizar la actividad no superará el 15 de octubre de 2015. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 30 de octubre de 2015.

Quinto.- El plazo para la justificación de la inversión en equipamiento objeto de subvención, no podrá superar el 13 de noviembre de 2015. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 30 de noviembre de 2015. La justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Sexto.- El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

Séptimo.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución Provisional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Hacer saber a los solicitantes que si a su derecho conviene, podrán alegar, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notificar la Propuesta de Resolución Provisional a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Viceconsejería de Sector Primario, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2015.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero, p.a., el Jefe de Servicio del Área de Pesca, Víctor García García.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2015.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.



© Gobierno de Canarias