BOC - 2015/158. Viernes 14 de Agosto de 2015 - 3887

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3887 - ORDEN de 5 de agosto de 2015, por la que se resuelve la convocatoria de una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2015.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, para la concesión de una beca destinada a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2015.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 20 de abril de 2015 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 79, de 27 de abril de 2015), se convocó una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas durante un año, en el ejercicio 2015, y se aprobaron las bases reguladoras de la misma.

Segundo.- Mediante Resolución nº 16, de 8 de junio de 2015, de la Directora General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, se aprobó la lista de admitidos y excluidos de las pruebas de selección.

Tercero.- Con fecha 16 de junio de 2015, se remitió a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, por parte del Tribunal Calificador designado en la base décima de las reguladoras del procedimiento selectivo, la documentación correspondiente al procedimiento de selección regulado en la base undécima, haciendo constar la siguiente lista de candidatos, por orden de puntuación, que pueden optar a la beca:

1) Aguiar Losada, Escolástico.

2) Díaz Fariña, Carmen María.

3) Alonso Perera, Elisa.

4) Guerra Hernández, Carlota.

5) Cruz Pérez, Noelia.

6) Karatay Pestano, Leyla.

Cuarto.- Con fecha 18 de junio de 2015, se adoptó Orden nº 414 por la que se concede provisionalmente una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2015, a don Escolástico Aguiar Losada, quedando supeditada dicha concesión a la presentación de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos, y a la aceptación expresa y formal de la beca dentro de un plazo de quince (15) días desde la notificación, de conformidad con el apartado primero de la base decimotercera. Dicha orden se notificó al interesado con fecha 18 de junio de 2015.

Quinto.- Con fecha 22 de junio de 2015 don Escolástico Aguiar Losada se dio por notificado.

Sexto.- Con fecha 3 de julio de 2015, don Escolástico Aguiar Losada, dentro del plazo para la aceptación de la beca, presentó renuncia expresa de la misma.

Séptimo.- Con fecha 6 de julio de 2015, se adoptó Orden nº 459 por la que se da por desistido a don Escolástico Aguiar Losada y se concede provisionalmente una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2015 a doña Carmen María Díaz Fariña, quedando supeditada dicha concesión a la presentación de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos, y a la aceptación expresa y formal de la beca dentro de un plazo de quince (15) días desde la notificación, de conformidad con los apartados tercero y cuarto de la base decimotercera. Dicha orden se notificó a la interesada con fecha 7 de julio de 2015.

Octavo.- Con fecha 14 de julio de 2015, doña Carmen María Díaz Fariña presentó su aceptación expresa y formal de la beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2015, así como la documentación original exigida, todo ello con arreglo a la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Por Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, estableciéndose en su artículo 4 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de Economía.

Tercera.- El apartado primero de la base decimotercera establece que, mediante orden de concesión provisional, se resolverá el procedimiento de selección a favor del candidato con mejor puntuación, dicha concesión quedará supeditada, según lo dispuesto en el apartado segundo de la misma base, a la presentación de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos, y a la aceptación expresa y formal de la beca dentro de un plazo de quince (15) días desde la notificación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base decimotercera, una vez transcurrido el plazo de quince (15) días sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que el candidato renuncia a la beca, dándosele por desistido, pudiendo ofertarse la misma al siguiente de la lista de candidatos que pueden optar a la beca.

Tras la renuncia expresa a la beca del beneficiario potencial, don Escolástico Aguiar Losada, dentro del plazo concedido para su aceptación, se procedió a dar por desistido al mismo y a ofertar la beca a la siguiente candidata de la lista de los que pueden optar a la misma, doña Carmen María Díaz Fariña, quien la aceptó y presentó la documentación original exigida en las bases, dentro del plazo que se le confirió a tal efecto cumpliendo con los requisitos exigidos para su concesión.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una beca por importe de dieciocho mil (18.000) euros a doña Carmen María Díaz Fariña para realizar prácticas durante un año en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.

Segundo.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda el reconocimiento de las obligaciones necesarias para el abono del importe íntegro de la beca con carácter anticipado, efectuándose el mismo, según lo establecido en la base decimoséptima de las reguladoras de la convocatoria, después de practicada la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y deducida la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Asimismo, el coste de la Seguridad Social con cargo a la empresa, se imputará a la aplicación presupuestaria: 10.11.931B.480.00, línea de actuación 10.4060.02 -"Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos", en la que existe crédito retenido suficiente al respecto.

Tercero.- Establecer como fecha tope para la incorporación de la beneficiaria a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas para desarrollar la actividad objeto de la beca, el 31 de agosto de 2015.

Cuarto.- Con arreglo a lo contemplado en la base decimoctava de las reguladoras de la convocatoria, si bien es compatible el disfrute de la beca con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier ente privado, no deberá superar aislada ni conjuntamente con la beca concedida al amparo de la presente orden el coste de la actividad subvencionada y no podrá impedir ni menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones que corresponden al beneficiario que, conforme a lo establecido en el párrafo a) de la base decimosexta, deberá llevar a cabo la actividad para la que se le concede la beca, incorporándose a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, sometiéndose a las instrucciones del Delegado y desarrollando las tareas que se le atribuyan durante el período de prácticas.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base decimoctava, el tiempo de realización de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en la base quinta de las reguladoras de la convocatoria.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en la base vigésima de las reguladoras de la convocatoria, el plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de prácticas. A tal efecto, la justificación de la realización de la actividad, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas, se llevará a cabo mediante certificación del responsable de la formación, el Delegado del Gobierno de Canarias en Bruselas, debiendo adjuntar a la misma:

- Una memoria de actuación justificativa sobre las tareas realizadas durante el período de prácticas en la que se expliquen, con suficiente detalle, las actuaciones desempeñadas y la experiencia adquirida durante el período de prácticas.

- En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

Séptimo.- Notificar la presente orden a la beneficiaria de la beca y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2015.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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