BOC - 2015/158. Viernes 14 de Agosto de 2015 - 3890

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas

3890 - EDICTO de 28 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio sobre divorcio contencioso nº 0000262/2014.

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D./Dña. Mónica Soria Molina, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arucas, 19 de febrero de 2015.

Vistos por Dña. María Dolores Millán Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas, los autos de juicio sobre Divorcio Contencioso, seguidos en este juzgado bajo el nº 262/2014, a instancia de Dña. Dolores de los Ángeles Rodríguez Pestana, representada por el Procurador Sr. Quevedo Ruano, frente a D. Jacinto Manuel Santiago Sosa, en situación de rebeldía procesal, y en base a los siguientes

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Rocío Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de Dña. Natalia Herrera, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. Dolores de los Ángeles Rodríguez Pestana y D. Jacinto Manuel Santiago Sosa, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación entre las partes y de estas para con sus hijos menores las siguientes:

1º. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a Dña. Dolores de los Ángeles Rodríguez Pestana, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2º. Se establece una pensión de alimentos de 150 euros a cargo de D. Jacinto Manuel Santiago Sosa y a favor del hijo menor de edad, pensión que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, y que deberá ingresar el demandado en la cuenta corriente que la madre designe los cinco primeros días de cada mes.

3º. Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores al 50%.

4º. Se establece un régimen de vistas del padre con el menor libre, a voluntad del mismo.

Todo ello sin expresa condena en las costas procesales causadas.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil para la práctica de los asientos que correspondan.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jacinto Manuel Santiago Sosa, expido y libro el presente en Arucas, a 28 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.



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