BOC - 2016/55. Lunes 21 de Marzo de 2016 - 1055

I. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

1055 - ORDEN de 7 de marzo de 2016, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Disposición adicional décimo tercera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir anticipos reintegrables, y, asimismo, faculta a esta Consejería a dictar las normas necesarias para su ejecución.

Como consecuencia de ello, se precisa regular el procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, para favorecer una ejecución ágil y eficaz.

Con base a la atribución conferida en la referida disposición para dictar las normas necesarias para su ejecución,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de anticipos reintegrables a los empleados públicos al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciban sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la solicitud, podrá solicitar anticipo de las retribuciones que vinieran percibiendo en virtud de su relación de servicios. El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

2. A efectos de esta Orden, forman parte del sector público con presupuesto limitativo:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos:

- Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

- Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

- Instituto Canario de Administración Pública.

- Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

- Instituto Canario de Estadística.

- Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

- Instituto Canario de Igualdad.

- Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

- Instituto Canario de la Vivienda.

- Servicio Canario de Empleo.

- Servicio Canario de la Salud.

c) Consejo Económico y Social.

d) Radiotelevisión Canaria.

e) Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 3.- Importe y abono.

1. La cuantía del anticipo será como máximo el importe de tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 4.000 euros.

2. El anticipo no devengará interés alguno.

3. El anticipo concedido se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión.

Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de anticipo reintegrable, conforme al modelo que figura como Anexo 1, en la que deberá constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización, se presentarán durante los días 1 a 5 de cada mes, en los registros de las Secretarias Generales Técnicas u órganos equivalentes en los cuales se encuentre prestando servicio el empleado público, sin perjuicio de su presentación en la forma establecida en la legislación relativa al procedimiento administrativo.

2. Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior a tres mensualidades de sus retribuciones o por una cuantía superior a 4.000 euros, se entenderá solicitada por el importe máximo contenido en el artículo 3.1 de la presente Orden.

Artículo 5.- Concesión.

1. La resolución de las solicitudes de concesión corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo.

2. Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

De existir insuficiencia de créditos para atender todas las solicitudes presentadas de anticipos reintegrables, la concesión de estos se realizará atendiendo a la fecha y hora de presentación de solicitudes y en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.

3. El plazo de resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables será de dos meses a partir de su recepción en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas, si no existiera disponibilidad presupuestaria.

4. No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no estén liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad.

Artículo 6.- Plazo de Amortización.

1. La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en la nómina a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 18 meses, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes apartados.

Si en atención a las cantidades a descontar mensualmente, no fuera posible amortizar la devolución del anticipo reintegrable en un periodo máximo de dieciocho meses, su concesión se denegará.

2. Los solicitantes de anticipos reintegrables de retribuciones para los que se prevea su jubilación forzosa en un plazo de tiempo inferior a dieciocho meses, la amortización del anticipo se efectuará, como máximo, en el número de meses que resten para hacer efectiva su baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma por dicha contingencia. Iguales plazos se aplicarán en todos aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal, este tenga señalada fecha de vencimiento inferior a los dieciocho meses.

3. Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma con posterioridad a la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se procederá a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado público en concepto de liquidación y si de este modo no quedara totalmente cancelado el anticipo el interesado deberá reintegrar mediante ingreso en el Tesoro la cantidad pendiente de amortización. En iguales términos se procederá si antes de finalizar la amortización del anticipo reintegrable el empleado público pasase a la situación de excedencia.

4. No obstante, los empleados públicos podrán reintegrar la cantidad anticipada que les reste y liquidar lo anticipado en su totalidad en cualquier momento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del órgano con competencias en materia de personal en el cual se encuentre prestando servicios, adjuntando documento de ingreso, modelo 800 "Ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Artículo 7.- Suspensión de la amortización del anticipo.

1. El personal laboral fijo-discontinuo suspenderá la amortización del anticipo que se le hubiese concedido en aquellos meses en los que se interrumpa la prestación de sus servicios, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reinicia la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. En los supuestos de interrupción temporal de la percepción de las retribuciones por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias por situaciones legalmente establecidas, se suspenderá la amortización del anticipo durante los meses que permanezca en la situación de referencia, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reanuda la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Disposición Adicional Primera.- Habilitación de créditos.

1. Las Secretarías Generales Técnicas y órganos equivalentes, antes del 15 de cada mes, remitirán a la Dirección General competente en materia de Presupuesto solicitud de ampliación de créditos por la cuantía necesaria para dar cobertura a las solicitudes de anticipos reintegrables presentadas en el mes que se solicita la ampliación de créditos, a la cual se acompañara certificado ajustado al modelo que figura como Anexo II.

En el mes de diciembre, las solicitudes de ampliación de crédito deberán tener entrada en la mencionada Dirección General antes del día 10.

2. La Dirección General competente en materia de presupuesto elevará propuesta de ampliación de crédito a la consejera competente en materia de hacienda para su concesión, salvo que el total acumulado de las ampliaciones de crédito aprobadas en ese año superase el importe consignado para dicha finalidad en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Si las solicitudes de ampliación de crédito remitidas por todos los departamentos superase el importe señalado, la Dirección General competente en materia de presupuesto, procederá a la acumulación de los procedimientos instados por los distintos órganos y elevará a la consejera competente en materia de hacienda propuesta en la cual se establezca el importe de crédito autorizado para su ampliación en cada departamento, organismos autónomos o entidad, atendiendo a la fecha y hora de presentación de las solicitudes de anticipos reintegrables presentadas en el mes, que figure en el certificado aportado, y en igualdad de derechos entre varios solicitantes, a favor de las peticiones de importe inferior.

3. Autorizada la ampliación de crédito, la Dirección General competente en materia de Presupuesto la notificará al órgano solicitante, al objeto de que proceda a la captura y contabilización del documento contable correspondiente.

4. A las ampliaciones de crédito reguladas en los apartados anteriores no les será de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

Disposición Adicional Segunda.- Instrucciones.

La Dirección General competente en materia de Presupuesto y la Intervención General podrán dictar conjuntamente las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan la presente Orden.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2016.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.



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