BOC - 2016/249. Lunes 26 de Diciembre de 2016 - 4839

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

4839 - EDICTO de 17 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000410/2014.

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D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2015.

Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 410/2014, sobre acción negatoria de luces y vistas, a instancia de doña María del Carmen Rosario Gil, de doña Elisa del Rosario González, de doña María del Pino Dolores del Rosario González y de doña María del Carmen del Rosario González, representadas por el Procurador Sr. García Caballero y asistidas del Letrado Sr. García-Cuyás García, contra doña Encarnación Torroba Cediel, contra don Agustín Eusebio López Melo, contra doña Dominga Aparicio Morales, representada esta última por el Procurador Sr. Quevedo Castellano y asistida del Letrado Sr. Ruiz Alonso, contra doña Misericordia Pamies Gil, contra doña María Teresa Rodríguez Cruz, contra don Miguel Torres Llorente, contra don Francisco Torres y contra la "Comunidad de Bienes Cabrera Cabrera", ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María del Carmen Rosario Gil, de doña Elisa del Rosario González, de doña María del Pino Dolores del Rosario González y de doña María del Carmen del Rosario González, contra doña Encarnación Torroba Cediel, contra don Agustín Eusebio López Melo, contra doña Dominga Aparicio Morales, contra doña Misericordia Pamies Gil, contra doña María Teresa Rodríguez Cruz, contra don Miguel Torres Llorente, contra don Francisco Torres y contra la "Comunidad de Bienes Cabrera Cabrera", y condenar a los demandados a que procedan al cierre, o adaptación en su caso (si fuera posible), de los huecos existentes sobre la propiedad de los actores, los cuales se encuentran descritos en el informe elaborado por el perito don Salvador Martínez Gautier, y todo ello con expresa condena en costas a los codemandados don Agustín Eusebio López Melo, doña Misericordia Pamies Gil, doña María Teresa Rodríguez Cruz, don Miguel Torres Llorente, don Francisco Torres y la "Comunidad de Bienes Cabrera Cabrera", sin que proceda respecto al resto una expresa condena al abono de las mismas, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por S.Sª. el día de su fecha, constituido en audiencia pública.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Torres, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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