BOC - 2017/73. Lunes 17 de Abril de 2017 - 1806

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1806 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 4 de abril de 2017, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, para aspirantes escolarizados o libres, y se dictan instrucciones para su organización y aplicación en el año 2017.

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Siendo necesario convocar las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

Segundo.- El ordenamiento académico de estas enseñanzas hace necesario unificar y regular los procedimientos para la obtención de los certificados de idiomas, mediante prácticas de evaluación objetivas, fiables y homologables. Ello hace necesario establecer pautas comunes a todos los centros, idiomas y niveles impartidos en esta Comunidad Autónoma, para el calendario de celebración de las pruebas, su aplicación y calificación, tal y como se viene realizando anualmente.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013), regula en sus artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas, estableciendo que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Segundo.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre de 2007), dedica su artículo 14 a las pruebas para obtener los certificados, en el que determina que la consejería competente en materia de educación realizará al menos una convocatoria anual de pruebas de certificación para cada uno de los niveles, y que estas pruebas serán elaboradas, administradas y evaluadas según lo que establezca la citada consejería, y tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos respectivos.

Tercero.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo de 2013), dedica su capítulo III específicamente a la evaluación de las pruebas de certificación.

Cuarto.- La Orden de 21 de septiembre de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 191, de 30 de septiembre de 2016), reconoce la validez de determinadas titulaciones y certificaciones de idiomas emitidas por instituciones de España y otros países europeos, a efectos académicos y administrativos en los procedimientos convocados o financiados por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (DGFPEA), de 3 de febrero de 2012, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2012-2013 (BOC nº 35, de 20 de febrero de 2012), determina las características específicas de las pruebas comunes para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en Canarias, y establece los criterios para su elaboración y calificación.

Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 14 de enero de 2014, por la que se determinan las características de las pruebas comunes de obtención del certificado de especialización de nivel C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 21, de 31 de enero de 2014), recoge las características específicas de las pruebas para este nivel.

De acuerdo con todo lo anteriormente indicado, visto el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre de 2016), el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre de 1991),

RESUELVO:

Primero.- Convocar las pruebas para la obtención de certificados de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2017, para aspirantes escolarizados y libres, y dictar instrucciones para su organización y aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI), en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y sus Apéndices del I al VI.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de las EOI que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia, cuando así se solicite por la persona interesada.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Eduación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.



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