BOC - 2017/81. Jueves 27 de Abril de 2017 - 2052

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Cabildo Insular de Tenerife

2052 - ANUNCIO de 18 de abril de 2017, relativo a la Resolución de 7 de abril de 2017, por la que se hace pública la homologación del Sendero Chío-Vera de Erques y su inclusión en la Red Canaria de Senderos.

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En fecha 7 de abril de 2017, el Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad dicta resolución con el siguiente contenido:

"Homologación del sendero Chío-Vera de Erques, término municipal de Guía de Isora.

Visto el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y específicamente el artículo 9.1: "La homologación de los senderos será acordada por los Cabildos Insulares, a iniciativa propia o ser promovida por los Ayuntamientos o la Federación Canaria de Montañismo", se inicia este procedimiento a instancias del Ayuntamiento de Guía de Isora, el cual presentó el Proyecto acompañado de solicitud de homologación de los siguientes senderos:

1. Chío-Vera de Erques.

2. Chío-Los Arenales.

3. Chiguergue-Chasogo.

4. Chío-Arguayo.

5. Guía de Isora-El Jaral.

6. Tágara-El Jaral.

7. Llano del Negro-Las Fuentes.

8. Vera de Erques-Tijoco Bajo.

La presente homologación se refiere únicamente al número 1 Chío-Vera de Erques. Se trata de un sendero de 15,1 kilómetros de longitud, con punto de inicio en Chío (coordenadas U.T.M. x: 323.991; y: 3.124.649) y final en el p.k. 11+650 de la carretera insular TF-465 (coordenadas U.T.M. x: 328.592; y: 3.118.094), pasando por los núcleos de las medianías de Chiguergue, Chirche, El Jaral y Las Fuentes.

En función del tramo, el firme es cambiante, siendo en algunos casos de empedrado, otros de pistas o vías asfaltadas.

Se trata de la unión de 4 caminos tradicionales: Camino Cabeza de Vaca (Chío-Chiguergue), Camino La Cañada (Chiguergue-Chirche), Camino Llanete (Chirche-El Jaral) y Camino Montiel (El Jaral-Las Fuentes-Vera de Erques).

En relación a los requisitos necesarios para la homologación del sendero, se han realizado los siguientes trámites:

Con fecha 13 de agosto de 2013, el Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora presenta solicitud de homologación del sendero Chío-Vera de Erques en aplicación del artículo 9 del citado Decreto 11/2005.

Con fecha 2 de julio de 2014, se emite por parte del Área Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife informe previo para la homologación del sendero, en el que se especificaban las actuaciones necesarias para llevar a cabo la posterior homologación del sendero por parte del Cabildo.

A raíz de dicho informe, el Ayuntamiento efectuó las actuaciones de adecuación señaladas en el mismo y, una vez constatado por la Ud. de Gestión Territorial Sur del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad que dichas condiciones fueron acometidas, se emite nuevo informe con fecha 17 de octubre de 2016, en el que se señala que en el sendero PR-TF 69 Chío-Vera de Erques se han solventado todas las cuestiones relativas a la señalización para el correcto seguimiento de la traza, emitiéndose informe favorable a la homologación del sendero, por lo que se procede a emitir la correspondiente Resolución.

Por todo ello, dado que el sendero indicado cumple las condiciones necesarias para la homologación, resuelvo:

1º.- Homologar el sendero Chío-Vera de Erques, en el término municipal de Guía de Isora. La homologación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.1.- El código y nombre del sendero es:

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1.2.- La homologación de un sendero y sus derivaciones supone la calificación oficial de que esas vías son adecuadas para su uso pedestre con carácter deportivo, turístico o recreativo, por lo que será indispensable acometer las siguientes actuaciones:

a) La señalización deberá ajustarse a lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2007, por la que se regulan los tipos de señales, sus características y utilización en la Red Canaria de Senderos, tanto en lo referido a la señalización horizontal como a los requisitos señalados para las lamas y paneles.

En el caserío de Las Fuentes se han instalado señales verticales que no cumplen las disposiciones de la citada Orden, por lo que en el momento en el que sea preciso sustituir las lamas por motivos de mantenimiento se deberá homogeneizar la señalización conforme a lo previsto en la citada normativa.

b) Se eliminará cualquier otra marca o señal que pueda existir actualmente y que pueda crear confusión o desorientación al usuario.

c) Se colocarán, además de los paneles, balizas y postes direccionales propuestos en proyecto, todas las marcas horizontales direccionales, de dirección equivocada y cambio de dirección necesarias para garantizar la correcta orientación del usuario. A este respecto:

1. Apoyarse sobre elementos fijos para hacer las marcas, evitando realizarlas sobre piedras de pequeño tamaño o que puedan ser desplazadas fácilmente. Si esto no fuera posible, recurrir a balizas o estacas sobre las que pintar las señales.

2. Colocar señales de dirección equivocada en todos los cruces, reforzando en el mismo punto sobre el sendero con dos señales de continuidad a cada lado, que indiquen la dirección correcta del sendero.

3. Marcar con señales horizontales de continuidad cada 20 o 30 minutos de marcha, suficientes teniendo en cuenta que el sendero se encuentra bien definido, con objeto de recordar al senderista que circula por el camino correcto.

e) La presente resolución hace referencia a que el sendero se denomina Chío-Vera de Erques, pero el sendero no finaliza exactamente en el centro de Vera de Erques, por lo que sin entrar en consideraciones sobre cómo accederán los usuarios hasta el punto de inicio del sendero en el p.k. 11+650 de la carretera TF-465, el Ayuntamiento, como promotor del sendero, debiera realizar las acciones necesarias para que el sendero se inicie y finalice en el propio núcleo de Vera de Erques.

f) Usos en el sendero.- El Ayuntamiento deberá incluir en el panel informativo información relativa a los usos admitidos y prohibidos en el sendero, en el que se especifique si el promotor del sendero establece la prohibición de circular bicicletas, vehículos a motor o animales de montura.

1.3.- El mantenimiento del sendero PR-TF 69 Chío-Vera de Erques se efectuará conforme a lo siguiente:

1. El mantenimiento corresponde en su integridad al Ayuntamiento de Guía de Isora, que deberá llevar a cabo las labores de conservación, limpieza de la vía, desbroces necesarios y reposición de la señalización, manteniéndolos en las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios.

2. Las citadas labores de mantenimiento se acometerán con la periodicidad necesaria para que los daños que se produzcan en el sendero tanto a consecuencia de los fenómenos meteorológicos, como por vandalismo, deterioro natural de los elementos del sendero (señales, pasos de agua, barandas, etc.) o cualquier otro motivo, sean detectados y reparados a la mayor brevedad posible.

El incumplimiento de las condiciones señaladas o cuando concurran alguna circunstancias señaladas en el artículo 11 del Decreto 11/2005 puede dar lugar a la cancelación de la presente homologación.

2º.- En atención al artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, "las entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen (...)", por lo que el Ayuntamiento de Guía de Isora deberá realizar los trámites necesarios para la inclusión del sendero en el Inventario de Bienes de la Corporación.

3º.- Ordenar la publicación de la Resolución de homologación en el Boletín Oficial de Canarias, momento a partir del cual surtirá efectos la presente homologación.

4º.- Proceder a la integración formal de la vía en el Registro de Senderos Homologados de Tenerife y en la Red Canaria de Senderos, en atención a lo señalado en el artículo 9.5 del Decreto 11/2005.

5º.- Notificar al Ayuntamiento de Guía de Isora y a la Federación Canaria de Montañismo la presente Resolución de homologación.

El incumplimiento de las condiciones señaladas o cuando concurran alguna circunstancias señaladas en el artículo 11 del Decreto 11/2005 puede dar lugar a la cancelación de la presente homologación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada ante el Presidente de esta Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación".

San Cristóbal de La Laguna, a 18 de abril de 2017.- El Consejero Insular, José Antonio Valbuena Alonso.



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