BOC - 2017/97. Lunes 22 de Mayo de 2017 - 2460

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

2460 - Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2017-2018.

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La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, según Acuerdo de Gobierno, para responder a las necesidades detectadas de libros y materiales didácticos en todos los niveles de la enseñanza básica para el curso 2017-2018, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE), establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Las políticas de educación compensatorias reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Asimismo se establece que las Administraciones educativas adoptarán medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesario una intervención educativa compensatoria.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), incluye dentro de sus principios rectores la equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar, además de promover las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.

Tercero.- La Orden de 5 de noviembre de 2012, regula el sistema de préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30 de noviembre) y prioriza en sus bases el acceso a estos materiales a las familias con menos recursos, tratando de compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables.

En el artículo 1 de la citada norma se establecen dos modalidades para posibilitar que el alumnado se beneficie del programa: a) mediante la adquisición de materiales didácticos para 1º y 2º de Educación Primaria y b) mediante el préstamo de libros de texto y materiales didácticos en 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria.

Es importante destacar que el apoyo a las familias con motivo de la adquisición de libros y material didáctico, poniendo a disposición del alumnado los materiales curriculares que han de ser el vehículo para desarrollar su aprendizaje, tiene como doble objetivo el de la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y el de fomentar los hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas, propiciando su uso solidario y cooperativo, además del fomento de la conciencia ecológica en el alumnado.

Cuarto.- Con fecha 9 de diciembre de 2016 fue aprobado por el Consejo de Ministro el Acuerdo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2016 al Programa de financiación de libros de Texto y Materiales Didácticos, por importe de 24.000.000,00 euros.

En el mismo figura que la distribución correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias asciende a un total de 1.352.127,00 euros.

Por lo que el presente Programa está financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Este importe, añadido a los créditos consignados para este programa en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, hacen un total de siete millones trescientos cincuenta mil (7.350.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto, siendo voluntad del Gobierno de Canarias avanzar hacia el acceso a la gratuidad de los libros de texto y materiales didácticos de las familias con menos recursos económicos.

Quinto.- Estos hechos determinan que proceda, para el curso escolar 2017-2018, realizar una resolución que regule las instrucciones del procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición y préstamo de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de la enseñanza básica: 1º y 2º de Educación Primaria y resto de niveles, 3º a 6º de Educación Primaria y 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE).

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14).

Tercero.- La Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12).

Cuarto.- La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31.12.16).

Quinto.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 162, de 17.12.97), en relación a la justificación de los saldos disponibles en los centros docentes públicos.

Sexto.- El Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 203, de 19.10.16).

Séptimo.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22.7.10).

Octavo.- Disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12).

Noveno.- Orden de 13 de junio de 2008, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (BOC nº 128, de 27.6.08).

Décimo.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo relativo a la delegación de competencias (BOE nº 236, de 2.10.15).

Decimoprimero.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

En virtud de la delegación de competencias establecida en la Disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, así como por las atribuciones que tengo conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16).

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos, mediante el sistema de adquisición o préstamo, para el alumnado matriculado, durante el curso escolar 2017-2018, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en centros docentes públicos y en centros privados concertados participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

A estos efectos se establecen dos modalidades:

a) Adquisición de libros de texto y materiales didácticos para los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria.

b) Sistema de préstamo de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.- Aprobar, en el Anexo I, el calendario de aplicación y plazos, documentación requerida, importe y aplicación presupuestaria, valoración económica y procedimiento a seguir para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos con destino al sistema de préstamo en los niveles 1º y 2º de Educación Primaria.

Tercero.- Aprobar, en el Anexo II, el calendario de aplicación y plazos, documentación requerida, importe y aplicación presupuestaria, valoración económica y procedimiento a seguir para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos con destino al sistema de préstamo en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.- Aprobar, para ambas modalidades, los modelos normalizados del procedimiento en los siguientes Apéndices:

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Quinto.- La presente resolución se adopta en ejercicio de competencias delegadas, y se considera, a todos los efectos, dictada por el órgano delegante.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de los centros educativos públicos no universitarios y centros privados concertados que se hayan adherido a esta acción, por motivos de interés público y para conocimiento de la comunidad educativa.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2017.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.



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