CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: (La parte demandante litiga acogida al beneficio de justicia gratuita).
SENTENCIA
En Los Llanos de Aridane, a 22 de mayo de 2017.
El Ilmo. Sr. D. Albano Padrón González, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 286/2016, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo, en nombre y representación de D. José Alberto Acosta Ríos, bajo la dirección letrada de Dña. Laura Brito Martín, contra D. Carlos Aranda Cazares, en rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo, en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 6 de octubre de 2010 por D. José Alberto Acosta Ríos y D. Carlos Aranda Cazares, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
Remítase testimonio de la presente resolución una vez adquiera firmeza, al Registro Civil de Tazacorte.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles a contar desde su notificación.
Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Carlos Aranda Cazares, se extiende la presente para que sirva de notificación.
En Los Llanos de Aridane, a 23 de mayo de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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