BOC - 2017/110. Viernes 9 de Junio de 2017 - 2785

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

2785 - EDICTO de 3 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000375/2015.

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D./Dña. Miriam Esther Méndez Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de juicio ordinario nº 375/2015 promovidos a instancia de D. Hallvard Dagestad y Dña. Sissel Kyllingmark Dagestad, representados por el Procurador D. Francisco Montesdeoca Quesada, frente a "Hotetur Vacation Club, S.L.", en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la siguiente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Hallvard Dagestad y Dña. Sissel Kyllingmark Dagestad, representados por el Procurador D. Francisco Montesdeoca Quesada, frente a "Hotetur Vacation Club, S.L.", declaro nulo de pleno derecho el contrato de fecha 13 de diciembre de 2007, y de cualquiera de los anexos al referido contrato, condenando a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 26.263,35 euros, y declarando la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades, con condena a abonar la cantidad de 21.247,50 euros, más intereses legales y al pago de las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Hotetur Vacation Club, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 3 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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