BOC - 2017/124. Jueves 29 de Junio de 2017 - 3154

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

3154 - ORDEN de 21 de junio de 2017, por la que se trasladan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los Institutos de Educación Secundaria Zonzamas, Lanzarote, Profesor Antonio Cabrera Pérez, Mesa y López y Politécnico Las Palmas, Gran Canaria, Virgen de las Nieves y Alonso Pérez Díaz, La Palma, y Güímar, Tenerife, a partir del curso escolar 2017/2018.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, referente a la propuesta de traslado de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los Institutos de Educación Secundaria Zonzamas, código 35000321, sito en calle Barraquer 6, Arrecife, Lanzarote; Instituto de Educación Secundaria Profesor Antonio Cabrera Pérez, código 35007696, sito en Avenida La Paz 3, Las Remudas, Telde, Gran Canaria; Instituto de Educación Secundaria Mesa y López, código 35008561, sito en Avenida Mesa y López, 69, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria; Instituto Politécnico Las Palmas, código 35002984, sito en calle Canalejas, 43, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria; Instituto de Educación Secundaria Virgen de Las Nieves, código 38005066, sito en Avenida del Carmen, s/n, Santa Cruz de La Palma, La Palma; Instituto de Educación Secundaria Alonso Pérez Díaz, código 38005081, sito en Plaza Santo Domingo, s/n, Santa Cruz de La Palma, La Palma, e Instituto de Educación Secundaria Güímar, código 38001671, sito en calle Honduras, s/n, Güímar, Tenerife, a partir del curso escolar 2017/2018, y de conformidad con el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Dentro de la planificación de la oferta educativa de la Consejería de Educación y Universidades, está previsto el traslado de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los Institutos de Educación Secundaria Zonzamas, Profesor Antonio Cabrera Pérez, Virgen de Las Nieves, Alonso Pérez Díaz, Mesa y López, Politécnico Las Palmas y Güímar, a partir del curso escolar 2017/2018, complementando el proceso que acomete esta Consejería de adecuar la red de centros y enseñanzas a la realidad actual de escolarización en nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio (BOC nº 143, de 22 de julio), establece en su artículo 1.2 que los centros docentes públicos imparten, entre otras enseñanzas, la educación secundaria obligatoria, bachillerato y la formación profesional y que la autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Administración competente en materia educativa.

Segundo.- Por su parte, el artículo 3.2 del citado Reglamento prevé que la Consejería competente en materia educativa podrá autorizar la creación o supresión de las unidades, entre otras enseñanzas, de educación secundaria, de bachillerato y formación profesional, atendiendo, entre otros criterios, a las peculiaridades de los núcleos poblacionales con especiales características sociodemográficas o escolares.

Tercero.- La Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11 de agosto), establece, en su artículo 14.1, que las funcionarias y funcionarios de carrera pueden ver su destino modificado como consecuencia del traslado o cambio de enseñanzas.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),

RESUELVO:

Primero.- Autorizar el traslado de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional impartidas en los Institutos de Educación Secundaria Zonzamas, Lanzarote, Virgen de Las Nieves y Alonso Pérez Díaz, La Palma, Mesa y López, Profesor Antonio Cabrera Pérez y Politécnico Las Palmas, Gran Canaria, y Güímar, Tenerife, a partir del curso escolar 2017/2018.

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Segundo.- El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a estas enseñanzas que se vea afectado por dichos traslados, dejará de tener destino definitivo en el centro desde el que se traslada y pasará a ocupar plazas, con carácter definitivo, en los centros a los que se reubican estas enseñanzas, con efectos de 1 de septiembre de 2017.

Este personal afectado conservará la antigüedad que tenía a partir de la toma de posesión en su centro de origen y se aplicará, a efectos de la ordenación en su nuevo centro de destino, lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docente de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de aplicación.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.



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