BOC - 2017/225. Miércoles 22 de Noviembre de 2017 - 5538

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Cabildo Insular de La Palma

5538 - Consejo Insular de Aguas de La Palma.- Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2017, por la que se dispone la subsanación del trámite de la convocatoria del concurso público para solicitud de auxilios económicos a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada 2018-2019 y la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

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BDNS (Identif.): 367833.

La Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, mediante Decreto nº 2017000396, de fecha 20 de octubre de 2017, ha dispuesto la subsanación del trámite de la convocatoria del concurso público para concesión de auxilios económicos a obras hidráulicas de iniciativa privada 2018-2019, cuyas bases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de junio de 2017, ordenando la comunicación a la BDNS del texto de la convocatoria de auxilios económicos a obras hidráulicas de iniciativa privada para 2018-2019 y la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Conforme a dichas bases:

1.- Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que disponen estas bases.

2.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas que puedan incluirse en los siguientes capítulos:

1. Obras de construcción o reparación de conducciones de aguas e infraestructuras hidráulicas.

2. Obras de construcción o reparación de balsas o depósitos, incluidos los reguladores en cabeceras de bajantes.

3. Equipos de medida y control de agua en conducciones de transporte y aducción, incluidos los bombeos.

4. Actuaciones de corrección, acondicionamiento y encauzamiento de cauces.

5. Actuaciones relacionadas con la depuración de aguas residuales.

6. Actuaciones que supongan mejora en el conocimiento de caudales y calidades en pozos, galerías y conducciones.

7. Actuaciones que supongan mejora en la seguridad de los pozos y galerías conforme al Decreto 232/2008, de 25 de noviembre.

8. Obras para la búsqueda, mantenimiento o aumento de aguas subterráneas.

9. Construcción de tranques y/o monitorización de caudales en galerías.

Los presupuestos de estas actuaciones deberán ser inferiores o iguales a doscientos cuarenta mil (240.000,00) euros, según los módulos de inversión aplicables, no pudiendo solicitarse por un mismo beneficiario más de una actuación subvencionable al amparo de la presente convocatoria.

3.- Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

A.- Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (apartado 4, D.T.3ª de la Ley 12/1990).

B.- Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

C.- Las actuaciones en interiores de explotaciones agrarias.

D.- Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Organismo determinen la no rentabilidad del Proyecto.

4.- Igualmente quedan excluidos de la obtención de auxilios las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de sus obligaciones Fiscales y con la Seguridad Social.

5.- El crédito para dar cobertura a los gastos derivados de las presentes bases se encontrará en situación de disponible una vez aprobados definitivamente los Presupuestos del Consejo Insular de Aguas de La Palma para los ejercicios 2018 y 2019, y que tal y como dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene una cuantía estimada 1.200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 452.770.00, distribuida como sigue:

Ejercicio presupuestario 2018: 600.000,00 euros.

Ejercicio presupuestario 2019: 600.000,00 euros.

6.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, sito en la Avenida Marítima, nº 34, 1ª planta, en Santa Cruz de La Palma, en cualquiera de las Oficinas de Registro de Documentos del Cabildo Insular o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará  dos (2) meses después de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

7.- El resto de las condiciones de este concurso, integrantes de las bases aprobadas, se encuentren de manifiesto en las oficinas del Consejo Insular de Aguas en la dirección ya indicada, en la página web de este Consejo Insular de Aguas de La Palma (www.lapalmaaguas.com), así como en las Agencias de Extensión Agraria y Registros descentralizados del Cabildo Insular de La Palma.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de octubre de 2017.- El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.



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