BOC - 2017/233. Lunes 4 de Diciembre de 2017 - 5757

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5757 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de noviembre de 2017, del Director, por la que se conceden subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dentro del Programa de Garantía Juvenil al ir dirigido, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil, en el ejercicio 2017, convocadas mediante Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Presidenta.

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Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución y a la vista de los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Presidenta, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2017, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyo extracto fue publicado en el BOC nº 164, el 25 de agosto de 2017 (a partir de ahora, la convocatoria).

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 15 de septiembre de 2017, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que aparecen en el Anexo I de esta Resolución.

3.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financian con carácter plurinanual con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE:

Para el año 2017: cuatro millones (4.000.000,00) de euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2017 241.H 460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil".

Para el año 2018: cuatro millones (4.000.000,00) de euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2018 241.H 460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil".

4.- Con fecha 29 de noviembre de 2017, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, así como la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que en su Título IV regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tercera.- El 29 de julio de 2015 se publica la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social que establece en su Disposición adicional duodécima, entre otras cosas, que "La ampliación de la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de la Garantía Juvenil prevista en el artículo 88.d), y en el artículo 97.c), será de aplicación tras la publicación de la resolución que dicte la Dirección General con competencias para administrar el Fondo Social Europeo, teniendo en cuenta la Encuesta de Población Activa del último trimestre de año. Dicha resolución será actualizada con carácter anual".

El 30 de julio se publica la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil  a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dado que la tasa de desempleo para este colectivo se situó en 29,77 puntos de acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014, entrando en vigor el mismo 30 de julio de 2015. Dado que no se ha dictado resolución expresa en el primer trimestre de 2017 y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición vigesimoctava de la citada Ley 18/2014, se entiende prorrogada la ampliación del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Cuarta.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

Para el año 2017: cuatro millones (4.000.000,00) de euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2017 241.H 460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil".

Para el año 2018: cuatro millones (4.000.000,00) de euros con cargo a la IEJ en la Pila 5001 2018 241.H 460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil".

Quinta.- La subvención objeto de la presente convocatoria podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, CCI2014ESO5M9OP001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89% por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) para el periodo (2014-2020), más concretamente en el Eje 5 "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil", objetivo específico 8.2.2 "reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación", siempre que reúna los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de Seguimiento.

Sexta.- Le es de aplicación el párrafo séptimo del resuelvo tercero de la citada convocatoria, que se transcribe: a los efectos de garantizar la máxima distribución de los recursos entre las distintas Entidades beneficiarias que puedan participar en esta convocatoria y con el objeto de garantizar la realización de actuaciones con cargo a la misma, se asignará un 2% del crédito de la convocatoria a cada isla. En el caso de que en alguna isla, ninguna entidad, de las posibles beneficiarias, solicite subvención para esta convocatoria o se solicite menos del importe asignado a la convocatoria, el importe restante se podrá distribuir proporcionalmente entre aquellas entidades que indiquen un porcentaje de participación de alumnos trabajadores sujetos al SNGJ, superior al establecido del 75% en el resuelvo primero de esta resolución, siendo proporcional al número de personas que excedan de dicho porcentaje, sin que en ningún caso la subvención pueda sobrepasar el 80% de los costes salariales totales del proyecto.

En el Anexo I se presentan los datos de las solicitudes iniciales. En aplicación de la consideración jurídica sexta, dado que ha quedado un remanente por importe de un millón treinta mil doscientos diez euros con cincuenta y ocho céntimos (1.030.210,58 euros) por ascender el total de solicitudes a seis millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y dos céntimos (6.969.789,42 euros),  se ha procedido a redistribuir el mismo entre las entidades que han indicado en su proyecto que van  a contratar a un número de jóvenes del SNGJ que supere el mínimo del 75%, según lo establecido en el resuelvo primero, punto 2.a) de la citada convocatoria. La distribución total de la subvención consta en el Anexo II.

En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

Séptima.- Al presente procedimiento le es de aplicación la Disposición transitoria tercera de la Ley  39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

III. R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a las Entidades relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la IEJ en las PILAS para el año 2017 5001 2017 241.H 460.00 50000011 y para el 2018 5001 2018 241.H 460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por un importe total de siete millones doscientos ochenta y tres mil treinta y un euros con setenta y dos céntimos (7.283.031,72 euros).

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La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos (actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato, etc.).

Segundo.- De acuerdo con el punto 2 del resuelvo segundo de la convocatoria ya citada, con esta subvención se financian los costes salariales de:

- Primero: financiación de hasta el 100% de los costes salariales de los alumnos sujetos al SNGJ.

- Segundo: financiación del coste salarial del personal correspondiente a los puntos 2.b), 2.c) y 2.d) del resuelvo primero de esta resolución, en el porcentaje que suponga el número de alumnos-trabajadores sujetos al SNGJ en relación al total del grupo asignado a cada uno del personal mencionado anteriormente, por ese orden. Todo ello hasta agotar el importe de la subvención concedida.

Las subvenciones previstas en esta resolución podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, CCI2014ESO5M9OP001, siempre que reúna los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de Seguimiento, con cargo al Eje 5 MED 8.2.2 "reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación", con una tasa de cofinanciación del 91,89%.

Tercero.- Una vez iniciado el proyecto, la entidad deberá aportar el certificado del inicio del mismo. La presentación de este documento implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en el sistema que, para el registro y almacenamiento informatizados de datos individuales de participantes de conformidad con el artículo 125, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 1303/2013, establezca la autoridad de gestión.

Cuarto.- El personal a contratar en los proyectos subvencionados deberá cumplir los requisitos del resuelvo quinto de la convocatoria, que define a los sujetos del SNGJ, que sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social, a través de proyectos que se inicien en el 2017 y finalicen no más tarde del 30 de junio de 2018, así como del resto de colectivos a contratar.

Quinto.- Los planes de empleo de la presente resolución tienen incorporados planes de formación en competencias básicas para facilitar el acceso a la obtención de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, o bien la adquisición de competencias clave y básicas para facilitar el acceso a la obtención de Certificados de Profesionalidad, que supondrán el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y de una experiencia profesional retribuida, de 60% restante de la jornada, a todos los trabajadores contratados por la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje. Además, los proyectos estarán compuestos por docentes, que impartirán la formación en competencias clave, por personal que coordinará la práctica profesional, y por personal de apoyo en los proyectos que así lo hayan solicitado, siendo todos desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo.

La Consejería de Educación y Universidades colaborará en este proyecto proporcionando a las entidades beneficiarias las instalaciones y recursos materiales, u otras instalaciones autorizadas, para la impartición y desarrollo de las acciones formativas previstas, y en las condiciones idóneas para ello, según Convenio de Colaboración suscrito con el SCE y las entidades, salvo que alguna de las entidades beneficiaras no haya suscrito dicho convenio, que en tal caso deberá suscribirlo para el adecuado desarrollo del proyecto, excepto que dependa de una entidad que ya lo haya suscrito.

Sexto.- Los proyectos deben de iniciarse en los quince días siguientes a la comunicación de la presente resolución o en la fecha prevista por la entidad en la memoria, de ser esta posterior; salvo que por razones extraordinarias la entidad justifique la necesidad de un inicio posterior.  En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio no podrá exceder del 30 de diciembre de 2017, aun teniendo en cuenta el plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21.11.98).

Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2018.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, el inicio de la obra o servicio se deberá certificar de acuerdo al modelo aprobado por el Servicio Canario de Empleo, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales, así como también se puede encontrar en su página web: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/principal/servicios

Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo undécimo y decimotercero de la convocatoria, relativo al pago de la subvención y a la información, publicidad y fotos de los mismos, respectivamente, en el plazo de diez días naturales siguientes al comienzo del proyecto. La presentación de este documento implicará la aceptación de la subvención.

Asimismo, junto con esta documentación se deberá presentar, con carácter obligatorio escrito firmado por los trabajadores contratados, en donde conste que se les ha comunicado que sus contratos van a estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo con independencia de que se deba hacer esta indicación en el contrato que se suscriba.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a los destinatarios de los proyectos, y a la opinión pública en general, sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, de acuerdo con la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.

Para acreditar el cumplimiento de este apartado, la entidad deberá realizar sesiones con los participantes y dejar constancia gráfica, que deberá de formar parte de la memoria gráfica que tendrán que presentar con la documentación final del proyecto.

Octavo.- 1. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo de la misma, deberá incluir los anagramas del Servicio Canario de Empleo y del Fondo Social Europeo correspondiente, en su caso, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el Servicio Canario de Empleo, así como en la Guía de Información y Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.

Además de lo señalado en el apartado anterior, en las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución se deberá hacer constar, tanto en los contratos como en el resto de documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, expresamente y en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil y enmarcada dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo del cartel anunciador a utilizar.

3. Por otra parte, de acuerdo con el resuelvo decimotercero de la citada convocatoria, la entidad beneficiara deberá solicitar al SCE, con antelación, autorización para todas aquellas acciones de publicidad de la actividad subvencionada que vayan a realizar en un plazo no inferior de diez días antes de su realización. Transcurridos 10 días sin notificación por parte del SCE, el silencio se entenderá positivo.

Noveno.- En virtud del Acuerdo de Gobierno de 13 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre y 23 de octubre de 2017, para las subvenciones financiadas con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil se podrán establecer "Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo".

De acuerdo con lo previsto en el citado Acuerdo, así como en la convocatoria, iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiara presentará ante el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de diez días naturales, la documentación prevista en el resuelvo séptimo. Recibida la misma, desde el Servicio Canario de Empleo se transferirá a la entidad beneficiaria el cincuenta por ciento (50%) de la subvención concedida, debiendo remitir esta, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa de la recepción de fondos.

Igualmente, para proceder al abono de este primer 50%, se verificará que se ha procedido a recoger y grabar, en el aplicativo SISPECAN-Colaboración del SCE, los datos del proyecto subvencionado concerniente a la información a la que hace referencia el Anexo II del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con los beneficiarios del proyecto, número de participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico y situación laboral, así como la pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador previsto en normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información, deberá estar actualizada con una periodicidad mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

Una vez certificado, por el interventor de la entidad, el gasto del primer cincuenta por ciento (50%), ya en el 2018, el SCE, a la vista de la fecha de inicio y visto que los proyectos no podrán tener la duración inicialmente prevista, dictará resolución recalculando la subvención concedida y transferirá anticipadamente el importe pendiente, remitiendo la entidad en el plazo de 10 días la documentación acreditativa de la recepción de fondos de este segundo cincuenta por ciento.

Asimismo, de acuerdo con el resuelvo duodécimo, apartado 3, de la convocatoria, para la justificación parcial deberá presentarse la cuenta justificativa, con el correspondiente informe parcial del auditor, al mes siguiente de haber ejecutado el 50% de la duración del proyecto.

En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, se verificará que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria, Agencia Tributaria Estatal y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que el beneficiario se encuentra exento de prestarla en aplicación del artículo 38.8, apartado a), del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Décimo.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado y que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este Órgano Gestor.

Undécimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Duodécimo.- La entidad beneficiaria presentará en el Servicio Canario de Empleo en los plazos correspondientes toda la documentación perceptiva en relación a la justificación de la subvención concedida según el resuelvo duodécimo, Justificación de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias, de la resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 11 de agosto de 2017 (BOC nº 166, de 29.8.17).

Asimismo deberá presentar dentro del mes siguiente al último pago correspondiente al proyecto, efectuado en el plazo reglamentario, certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, así como un informe detallado de las obras y servicios realizados (Informe de fin de obra o servicio) acompañado de Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar toda la documentación que acredite la realización de la actividad: nóminas, boletines de cotización a la seguridad social TC1 y TC2, así como relación nominal de los periodos de incapacidad temporal donde conste la causa originaria de la misma, y la fecha de inicio y terminación, modelo 110 o 111, en su caso, modelo 190, y las transferencias bancarias de todos los pagos a los trabajadores, los partes de asistencia del personal contratado, relación de las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con objeto de poder llevar la trazabilidad del gasto de cada puesto de trabajo, las entidades deberán presentar relación de las personas que han ocupado un mismo puesto de trabajo, al objeto de poder identificar a los sustitutos en caso de bajas o abandonos.

Asimismo, en el caso de proyectos que supongan la obtención de un producto, junto con la documentación justificativa establecida, se deberá de aportar copia de dicho producto (informes, estudios, ...).

Decimotercero.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con la Sección 3ª Cuenta Justificativa con aportación de informe de auditor, artículo 27 del Decreto 36/2009 por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos, tanto para la justificación parcial como la final, previstas en el punto 3 del resuelvo duodécimo, "Justificación de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias", de la resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 11 de agosto de 2017 (BOC nº 166, de 29.8.17).

3. El procedimiento para la revisión de la Cuenta Justificativa, así como las demás consideraciones a tener en cuenta, son las establecidas por la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo de 2 de noviembre de 2012, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma y la Resolución de 2 de noviembre de 2012, Resolución de la Directora, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciada por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria, modificado por la Resolución de 3 de marzo de 2015 del Director del SCE, por la que se prorroga la vigencia del Censo de Auditores del Servicio Canario de Empleo aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2013.

4. El auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto, todo ello con relación a la justificación de la subvención concedida, así como las verificaciones administrativas realizadas in situ (presencialmente en la sede del Proyecto), por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo al amparo del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, según se recoge en el artículo 13 del Reglamento Europeo (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

En el caso de que el auditor no acredite la realización de la verificación in situ, el abono al mismo se verá reducido en el importe previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2013 citada que aprueba el censo de auditores del SCE.

5. El Informe de revisión y verificación realizado por el auditor deberá contener, al menos, los datos y estructura previstos en la citada Resolución de 2 de noviembre de 2012  y/o las instrucciones que elabore la Dirección del SCE a tal fin, con objeto de garantizar la adaptación del informe del auditor a la normativa europea en cuanto al alcance de su verificación, por consiguiente el abono al auditor, por parte de la entidad beneficiaria, estará condicionado a que contenga todo lo previsto en esta Resolución de concesión y/o las instrucciones que podrá elaborar la Dirección del SCE a tal fin.

6. La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, en su artículo 5 establece los criterios específicos de subvencionabilidad, para el citado fondo, indicando que no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

7. Por otro lado, en aplicación del punto 4 del resuelvo primero de la Resolución de 30 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para el cálculo de la subvención concedida, se entiende como Convenio Colectivo de aplicación el vigente en el momento de realizar la solicitud y como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, por lo que, los gastos de indemnización por finalización del contrato no pueden imputarse a la subvención concedida y, por consiguiente, al importe a certificar al FSE.

8. Toda vez que la subvención va destinada a los colectivos previstos en el resuelvo 2, el informe del auditor tendrá que manifestarse sobre los importes a certificar al FSE, teniendo en cuenta los puntos anteriores de este resuelvo.

9. Para la presentación del informe del auditor, este dispone de un mes de plazo a contar desde la finalización del plazo previsto en el segundo párrafo del resuelvo duodécimo o del momento en que la entidad haya presentado la documentación al SCE, de ser este anterior. Para proceder al pago de la factura del auditor la entidad beneficiaria deberá comprobar que el auditor, en su informe, se manifiesta sobre los importes a certificar al FSE de los colectivos subvencionados.

10. La entidad queda obligada a hacer frente a los gastos no subvencionados, necesarios para la ejecución de los mismos (costes de los trabajadores no subvencionados, actualizaciones salariales de todo el personal, indemnización por finalización de contrato ...).

Decimocuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial reguladora de este programa, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ambas ya citadas, así como en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1985, en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimoquinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- CAJAMAR: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

- CAIXABANK: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimosexto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local, o su entidad vinculada o dependiente, al aplicativo del Servicio Canario de Empleo, denominado SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre.

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La entidad beneficiaria está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta condición, y se produzcan la incorporación al proyecto de trabajadores que no hayan sido contrastado en su momento, los gastos relacionados con los mismos, no serán tenidos en cuenta a la hora de la justificación de la subvención.

Asimismo, la entidad está obligada a recoger y grabar en dicho aplicativo los indicadores comunes que recogen situación familiar y situaciones especiales, que cada beneficiario debe declarar en el informe específico que se obtendrá del aplicativo, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero, es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

3. Asimismo, con carácter previo a la contratación, la entidad verificará que los sujetos del SNGJ que participen en este proyecto estén inscritos en el mismo.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2017.- El Director, p.s. (artº. 8.3 Decreto 118/2004, de 29 de julio), la Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.



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