BOC - 2017/242. Martes 19 de Diciembre de 2017 - 5995

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

5995 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 7 de diciembre de 2017, por la que se convocan pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se dictan instrucciones para su organización y aplicación.

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Vista la necesidad de convocar pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas.

Segundo.- La población escolarizada en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias cursa enseñanzas de idiomas como parte del currículo en diferentes tramos educativos.

Tercero.- Es necesario convocar pruebas dirigidas a esta población escolarizada en centros docentes públicos y que conduzcan a la obtención de la certificación oficial del conocimiento del idioma que cursa el alumnado en diferentes tramos educativos.

Cuarto.- Dado que los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial son titulaciones oficiales expedidas por la Consejería de Educación y Universidades e inscritas en el Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación español, el reconocimiento de los idiomas cursados en las distintas etapas educativas ha de vincularse a la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En su Disposición adicional tercera, establece que las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), en su artículo 35.5 determina que la consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta la normativa básica del estado, establecerá un régimen de convalidaciones entre el aprendizaje de los idiomas adquiridos en las enseñanzas de régimen general y los aprendizajes adquiridos en las enseñanzas de régimen especial.

Tercero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre), dedica su artículo 14 a las pruebas para obtener los certificados de idiomas. Además, el artículo 28 establece que la consejería competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

Cuarto.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo), dedica su Capítulo III específicamente a la evaluación de las pruebas de certificación.

Quinto.- La Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 42, de 1 de marzo), establece el marco general que ha de regir en las convocatorias destinadas a la población escolar y determina los aspectos básicos relativos a las características de estas convocatorias.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico (A2), del certificado de nivel intermedio (B1) y del certificado de nivel avanzado (B2) del idioma inglés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dirigidas a alumnado de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias escolarizados en los niveles y etapas educativa recogidas en el anexo de esta resolución, y dictar instrucciones para su organización y aplicación, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y sus apéndices del I al IV.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciendo llegar copia a todo el alumnado afectado.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES

SUMARIO:

1. Certificados objeto de las pruebas.

2. Idiomas y niveles convocados.

3. Alumnado al que se dirigen las pruebas.

4. Adscripción del alumnado a Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Requisitos del alumnado para participar en las pruebas.

6. Procedimiento de inscripción.

7. Calendario de las pruebas de certificación.

8. Coordinación de las pruebas.

9. Tribunales examinadores.

10. Administración, evaluación y calificación de las pruebas.

11. Características generales de las pruebas.

12. Estructura y duración de las pruebas.

13. Publicación de resultados y reclamaciones.

14. Certificaciones y expedición de certificados oficiales.

15. Conservación de exámenes.

16. Cuestionario de valoración.

17. Protección de datos de carácter personal.

Apéndices:

- Apéndice I: Calendario general y de pruebas.

- Apéndice II: Adscripción entre centros docentes públicos y escuelas oficiales de idiomas.

- Apéndice III: Listado de EOI con datos de contacto.

- Apéndice IV: Listado de alumnado propuesto para su inscripción en las pruebas.

1. Certificados objeto de las pruebas.

Las pruebas de certificación que se convocan mediante la presente resolución conducen a la obtención de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y tienen las siguientes denominaciones: certificado de nivel básico (A2), certificado de nivel intermedio (B1) y certificado de nivel avanzado (B2). Estos certificados han sido inscritos en el registro de títulos oficiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Idiomas y niveles convocados.

2.1. Mediante la presente resolución se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de los idiomas y niveles que se indican a continuación:

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2.2. La organización, aplicación y calificación de estas pruebas se desarrollarán de acuerdo con estas instrucciones y con el calendario que consta en el Apéndice I.

3. Alumnado al que se dirigen las pruebas.

3.1. Las pruebas convocadas mediante la presente resolución están dirigidas al alumnado escolarizado en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La prueba de cada uno de los dos niveles convocados está dirigida al siguiente alumnado:

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4. Adscripción del alumnado a Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.1. El alumnado al que se dirige esta convocatoria estará adscrito a una escuela oficial de idiomas según el centro en que se encuentre matriculado en el curso 2017/18. Cada escuela oficial de idiomas será la encargada de la tramitación de estos expedientes para la expedición de títulos. A estos efectos, en el Apéndice II se recoge la adscripción entre los centros docentes públicos a los que se dirige esta convocatoria y las escuelas oficiales de idiomas, y en el Apéndice III se facilita el listado de escuelas oficiales de idiomas con los datos de contacto.

4.2. Las funciones de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros docentes públicos convocados se detallan en el punto 8 de este anexo.

5. Requisitos del alumnado para participar en las pruebas.

Para participar en las pruebas de certificación el alumnado habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escolarizado en un centro docente público de la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso al que se dirige la prueba de cada uno de los niveles, de acuerdo con lo recogido en el punto 3.1 de estas instrucciones.

b) En el caso del alumnado de 4º ESO y 2º Bachillerato, haber aprobado la materia de inglés en la primera evaluación.

c) En cualquier caso, el alumnado solo podrá participar en la prueba de certificación de uno de los niveles convocados.

6. Procedimiento de inscripción.

6.1. La inscripción del alumnado en las pruebas se realizará dentro del plazo establecido en el calendario general (Apéndice I). Con anterioridad al comienzo del plazo de inscripción, los centro docentes públicos convocados mediante la presente resolución procederán a dar de alta en Pincel eKade los grupos de pruebas de certificación para población escolar de los niveles en los que vaya a participar: un grupo para las pruebas de certificación de nivel básico (A2) de inglés, un grupo para las pruebas de certificación de nivel intermedio (B1) de inglés y un grupo para las pruebas de certificación de nivel avanzado (B2) de inglés.

6.2. Una vez creados estos grupos en Pincel eKade, el centro procederá a inscribir al alumnado que desee realizar la prueba de certificación y que cumpla los requisitos recogidos en el punto 5 de estas instrucciones en el grupo correspondiente -nivel básico (A2), nivel intermedio (B1) o nivel avanzado (B2)-.

6.3. Una vez realizada la inscripción, los centros docentes públicos a los que se dirige esta convocatoria remitirán por correo electrónico el número total de inscritos en cada uno de los niveles en el formato modelo del Apéndice IV al correo: idiomas.ceu@gobiernodecanarias.org. La remisión de este listado debe realizarse dentro de la fecha establecida en el Apéndice I.

7. Calendario de las pruebas de certificación.

7.1. El calendario general de esta convocatoria de pruebas de certificación es el recogido en el Apéndice I.

7.2. La administración de las tres primeras partes (expresión e interacción escrita, comprensión auditiva y comprensión de lectura) se realizará en una única sesión, en el orden indicado, y con el calendario recogido en el Apéndice I. Entre cada una de las partes habrá un descanso de diez minutos.

7.3. La parte de expresión e interacción oral se realizará en una sesión distinta, pero dentro del período establecido para la realización que las pruebas, que se recoge en el Apéndice I. La intervención del alumnado en la parte de expresión e interacción oral se grabará y quedará custodiada en la secretaría del centro.

8. Coordinación de las pruebas.

8.1. La dirección de los centros docentes públicos a los que se dirige esta convocatoria tendrá las funciones que se recogen a continuación:

a) Organizar el proceso de inscripción del alumnado que realizará las pruebas de certificación.

b) Recibir las pruebas, que serán enviadas con la anterioridad suficiente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para que sea posible la reproducción del número de copias necesarias.

c) Organizar, junto con la jefatura de estudios, la reproducción de un número suficiente de copias de las pruebas para todas las personas inscritas. Durante todo este proceso, la dirección del centro velará por que se haga de forma confidencial.

d) Una vez fotocopiado todo el material, este se guardará en sobres cerrados y marcados claramente con el contenido de los mismos. Esta identificación incluirá: nivel (A2, B1, B2), la prueba de la que se trata (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escrita) y el aula donde se realizará dicha prueba. La dirección se encargará de que las pruebas estén custodiadas con suficientes garantías de confidencialidad hasta el día en que se celebren.

e) Resolver, junto con la jefatura de estudios y los tribunales examinadores, cualquier incidencia que surja a lo largo del proceso de administración de la PCEI, siempre en el ámbito de sus competencias.

f) Organizar la introducción de las calificaciones en Pincel eKade y asegurar que la publicación de las calificaciones provisionales y definitivas se ajuste a las fechas recogidas en el Apéndice I.

g) Garantizar que las actas de calificación de la PCEI se emitan de forma correcta.

h) Remitir las actas con los resultados de las pruebas a la EOI de adscripción en el plazo recogido en el Apéndice I.

i) Resolver las reclamaciones presentadas motivando esta resolución en el informe del tribunal correspondiente.

8.2. La jefatura de estudios de los centros docentes públicos convocados tendrá las funciones que se recogen a continuación:

a) Organizar la distribución de los espacios para la administración de la PCEI.

b) Realizar la asignación del profesorado del centro que administrará la parte escrita de la prueba (expresión e interacción escrita, comprensión auditiva y comprensión de lectura), y coordinar la actuación de este profesorado.

c) Garantizar que se publican los días y horarios previstos para la realización de la expresión e interacción oral.

d) Prever, si fuera necesario, que haya profesorado que atienda al alumnado en situación de discapacidad.

e) Velar por que haya medios técnicos para la reproducción de la prueba de comprensión auditiva y para la grabación de la prueba de expresión e interacción oral y que estos sean los apropiados.

f) Resolver, junto con la dirección del centro y los tribunales examinadores, la incidencias que a lo largo del proceso de administración de la PCEI, siempre en el ámbito de sus competencias.

8.3. Las escuelas oficiales de idiomas de adscripción serán las encargadas de tramitar la expedición de los certificados oficiales de idiomas, de acuerdo con el procedimiento recogido más adelante en estas mismas instrucciones.

8.4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos enviará una guía de administración de la PCEI a todos los centros que será de obligado cumplimiento por parte del profesorado que las administre.

9. Tribunales examinadores.

9.1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos designará, entre profesorado voluntario del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, tribunales examinadores encargados de la evaluación y calificación de la PCEI. Estos tribunales estarán integrados por, al menos, dos docentes de inglés del mencionado cuerpo. Estos tribunales tendrán la responsabilidad de aplicar y calificar los exámenes correspondientes.

9.2. Los tribunales examinadores tendrán las funciones que se recogen a continuación:

a) Administrar, corregir y evaluar, de forma consensuada, la prueba de expresión e interacción oral.

b) Corregir y evaluar, de forma consensuada, la prueba de expresión e interacción escrita.

c) Corregir y evaluar las pruebas de comprensión de lectura y comprensión auditiva.

d) Calcular la nota media global de la PCEI.

e) Revisar las pruebas y atender a las solicitudes de aclaraciones de las personas aspirantes.

f) Emitir informe sobre las reclamaciones presentadas.

10. Administración, evaluación y calificación de las pruebas.

10.1. La administración de la parte escrita de la prueba, esto es la expresión e interacción escrita, la comprensión auditiva y la comprensión de lectura, correrá a cargo del profesorado de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que se dirige esta convocatoria.

10.2. La parte oral de las pruebas será administrada por el profesorado de la especialidad de inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

10.3. Todas las partes de estas pruebas serán corregidas y evaluadas por profesorado de la especialidad de inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

10.4. La evaluación y calificación de las pruebas de certificación se ajustará a lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias. La concreción de puntuaciones, para cada aspecto de cada una de las partes de la prueba, se atendrá a las especificaciones recogidas en los puntos 12.3, 12.4, 12.5 y 12.6 de estas instrucciones.

10.5. Cada una de las partes de la prueba será calificada del 1 al 10 con un decimal. Se considerará que se ha superado una parte cuando se haya obtenido una calificación de cinco o más puntos. En cada parte, se considerará "Apto" la calificación igual o superior a cinco puntos; "No Apto" la calificación inferior a cinco y "No presentado" en el caso de no haberse realizado.

10.6. La calificación global de la prueba se obtendrá calculando la media aritmética entre los resultados obtenidos en cada una de las cuatro partes, y se expresará del uno al diez con un decimal.

10.7. La prueba de certificación se considerará superada cuando se haya obtenido, al menos, cinco puntos en cada una de las cuatro partes.

10.8. La calificación global de la prueba será de "Apto" (A), en el caso de haberla superado, de "No Apto" (NA), en el caso de no haberlo hecho, o de "No Procede Calificación" (NC), cuando no se haya realizado alguna parte.

10.9. Los resultados de las pruebas se recogerán en el acta de calificación según el modelo recogido en el Anexo I de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias. En ellas se incluirá la relación nominal del alumnado así como el número del documento acreditativo de la identidad legalmente reconocido, y se especificarán los resultados obtenidos en cada una de las partes que integran la prueba, así como la calificación global con indicación de quien obtiene la certificación. Estas actas de calificación serán firmadas por el profesorado que evalúe al alumnado y visadas por quien ostente la dirección del centro.

11. Características generales de las pruebas.

11.1. Las pruebas de certificación se basarán en los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo de enseñanzas de idiomas de régimen especial, medirán el nivel de dominio de la persona aspirante en el uso de la lengua objeto de evaluación para fines comunicativos generales, y tendrán como referencia los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) del Consejo de Europa: el nivel A2 en el caso del certificado de nivel básico, el nivel B1 en el caso del certificado de nivel intermedio y el nivel B2 en el caso del certificado de nivel avanzado.

11.2. Las pruebas se atendrán a unos estándares establecidos -código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba y controles de calidad- de modo que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como el derecho de la persona aspirante a ser evaluada con objetividad y efectividad.

11.3. Las pruebas serán elaboradas por profesorado de escuelas oficiales de idiomas con el asesoramiento del profesorado de lenguas extranjeras de enseñanzas de régimen general.

11.4. El nivel de competencia comunicativa se determinará observando la utilización que hace la persona aspirante de sus conocimientos, habilidades y recursos para comprender textos orales y escritos, así como para expresarse oralmente y por escrito en diferentes situaciones comunicativas de dificultad acorde con el nivel correspondiente.

11.5. La página web de la Consejería de Educación y Universidades albergará documentación informativa relativa a las pruebas de certificación de los niveles convocados. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que se dirige esta convocatoria velarán para que se facilite esta información al alumnado escolarizado en su centro, bien a través del departamento de coordinación didáctica del idiomas inglés o bien a través de cualquier otro medio que la dirección del centro estime oportuno.

12. Estructura y duración de las pruebas.

12.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias, la estructura de la pruebas conducentes a la certificación oficial de idiomas específicamente destinadas a la población escolar se adaptará a las especificidades de edad y madurez de esta población.

12.2. La prueba constará, en todos los niveles, de cuatro partes independientes:

* Expresión e interacción escrita.

* Comprensión auditiva.

* Comprensión de lectura.

* Expresión e interacción oral.

En cada uno de los niveles, cada una de las cuatro partes tendrá la estructura y duración que se recogen en los puntos 12.3, 12.4, 12.5 y 12.6 de estas instrucciones.

12.3. Expresión escrita: tareas, extensión de los textos, asignación de tiempo al examen, y puntuaciones máximas de cada tarea.

La parte de expresión escrita constará de dos tareas. Los textos propondrán una situación real o verosímil, claramente contextualizada.

La tarea tendrá la dificultad propia de cada nivel y extensiones, puntuaciones máximas y asignación de tiempo, indicadas en el siguiente cuadro:

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La expresión escrita se evaluará con arreglo a las siguientes competencias:

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12.4. Comprensión auditiva: tareas, tipos de ejercicio, puntuaciones máximas y asignación de tiempo al examen.

La parte de comprensión auditiva constará de dos tareas a partir de la audición de una serie de textos reales o verosímiles, en soporte audio o vídeo, de diversos tipos y de fuentes tales como la radio, la televisión, internet, grabaciones comerciales o no comerciales. Las tareas serán de diferentes tipos y evaluarán la escucha extensiva, la intensiva y la selectiva.

Las tareas se escucharán dos veces y tendrán el número, tipo y tiempo de audición, puntuaciones máximas y asignación de tiempo indicadas en el siguiente cuadro:

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12.5. Comprensión de lectura: tareas, tipos de ejercicio, puntuaciones máximas y asignación de tiempo al examen.

La parte de comprensión de lectura constará de dos tareas a partir de la lectura de textos reales o verosímiles, de diversos tipos y de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. Las tareas serán, asimismo, de diferentes tipos y evaluarán la lectura extensiva, la intensiva y la selectiva.

Las tareas tendrán una extensión creciente, con la dificultad propia de cada nivel, y las puntuaciones máximas y asignación de tiempo indicadas en el siguiente cuadro:

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12.6. Expresión e interacción oral: tareas, extensión de los textos, asignación de tiempo al examen, y puntuaciones máximas de cada tarea.

La parte de expresión oral constará de dos tareas. La puntuación total de la expresión e interacción oral será de 10 puntos repartidos entre las dos tareas. La puntuación máxima de cada tarea se recoge en los cuadros correspondientes a cada tarea.

Para la realización de esta prueba se elaborará un banco de preguntas para la primera tarea y 10 modelos de fichas gráficas, con aspirante A y aspirante B, para la segunda. Los modelos de fichas deberán contener instrucciones claras sobre lo que se debe tratar y el tiempo de preparación y de intervención.

a) Tarea 1.

Está tarea consistirá en una entrevista con el tribunal examinador. Se usarán las preguntas recogidas en un banco de preguntas cuya dificultad dependerá del nivel. La duración y puntuación de esta tarea se indican en el siguiente cuadro:

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b) Tarea 2.

Esta tarea consistirá en una conversación entre dos aspirantes. En caso de no ser posible el emparejamiento, la conversación transcurrirá entre tres aspirantes. La conversación se desarrollará teniendo en cuenta los tiempos para la preparación e intervención, recogidos en el cuadro que se muestra a continuación. Además, este cuadro recoge la puntuación de esta tarea.

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La expresión e interacción oral se evaluará con arreglo a las siguientes competencias:

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13. Publicación de resultados y reclamaciones.

13.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias, el alumnado participante en estas pruebas, en su propio nombre, o a través de su representante legal podrá solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes de la prueba. La dirección del centro en el que se haya realizado la prueba, de acuerdo con los tribunales examinadores, garantizará el ejercicio de este derecho publicando los horarios en los que se podrá revisar la prueba y solicitar aclaraciones.

13.2. En el supuesto de que, tras la revisión de la prueba y la solicitud de aclaraciones exista desacuerdo con la calificación, el alumnado, en su propio nombre, o a través de su representante legal podrá reclamar contra los resultados de la prueba de certificación. La reclamación, que irá dirigida a la dirección del centro en el que se haya realizado la prueba, se presentará, por escrito, en la secretaría, en el plazo establecido en el Apéndice I.

13.3. La dirección del centro en el que se haya realizado la prueba resolverá en el plazo de dos días hábiles contados desde la presentación de la reclamación y notificará su decisión por escrito a la persona interesada. La resolución deberá estar motivada en el informe del tribunal correspondiente, que lo emitirá haciendo especial referencia a:

a) La adecuación de los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación de la prueba diseñada en relación con los currículos respectivos de cada nivel e idioma.

b) La correcta aplicación de los criterios de evaluación, y calificación, fijados para cada idioma y nivel.

c) La propuesta de ratificar o modificar la calificación final.

13.4. Cuando se estime la reclamación, se procederá a la modificación de las calificaciones correspondientes mediante diligencia en las actas de calificación, con referencia a la decisión adoptada.

13.5. En caso de que se desestime la reclamación presentada, el alumnado, en su nombre, o su representante legal, si no está conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la reclamación de la dirección del centro. Igualmente se podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, a través de la secretaría del centro, si transcurrieran diez días hábiles desde la presentación de la reclamación ante la dirección del centro y el interesado no hubiera recibido ninguna notificación. La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de calificación, informe del tribunal, etc.) a la Dirección Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de los dos días siguientes a la recepción de la reclamación.

13.6. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá en un plazo de veinte días y notificará su resolución tanto al centro como a la persona interesada.

13.7. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el centro directivo de la Consejería competente en materia de educación responsable de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que tendrá un plazo de tres meses para resolver. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

13.8. Siempre que se estime la reclamación, se procederá a modificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno de la dirección, con referencia a la resolución adoptada, poniendo el hecho en conocimiento de la EOI de adscripción.

14. Certificaciones y expedición de certificados oficiales.

14.1. Finalizadas las pruebas de certificación, los centros docentes públicos a los que se dirige esta convocatoria podrán emitir una certificación académica de superación de la prueba, conforme al modelo recogido en Pincel eKade.

14.2. Igualmente, para el alumnado que no supere la prueba en su conjunto, los centros docentes públicos a los que se dirige esta convocatoria podrán emitir una certificación académica de la calificación obtenida en las partes superadas, conforme al modelo recogido en Pincel eKade.

14.3. Para la tramitación de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas, el alumnado que ha superado la prueba en su conjunto, o sus representantes legales en el caso de menores de edad, deberá dirigirse a la escuela oficial de idiomas a la que su centro esté adscrito. Ante la secretaría de la escuela oficial de idiomas, el alumnado, o sus representantes legales en el caso de menores de edad, presentará la solicitud para la expedición del certificado oficial correspondiente. Esta solicitud se deberá presentar acompañada del justificante de pago de la tasa por expedición de certificados oficiales de enseñanzas de idiomas.

15. Conservación de exámenes.

15.1. Las pruebas escritas y las grabaciones se conservarán en la secretaría del centro en el que se hayan realizado las pruebas, al menos, hasta seis meses después de la publicación de los resultados o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.

15.2. Una vez concluida la PCEI, el equipo directivo de los centros docentes públicos participantes en la convocatoria deberá asegurarse de la destrucción de los exámenes sobrantes y de borrar las pruebas enviadas sin que quede copia de ellas en el centro.

16. Cuestionario de valoración.

Los tribunales examinadores cumplimentarán el cuestionario de valoración de las pruebas, que será remitido, por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en la Guía de Administración de las pruebas.

17. Protección de datos de carácter personal.

La participación de las personas interesadas en la obtención de los certificados de nivel básico (A2), nivel intermedio (B1) y nivel avanzado (B2) de enseñanzas de idiomas de régimen especial supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta instrucción será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratase con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.



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