BOC - 2018/42. Miércoles 28 de Febrero de 2018 - 896

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

896 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 27 de febrero de 2018, por la que se resuelve aprobar y publicar la segunda relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018, denegando las que no cumplen con los requisitos y requiriendo subsanación de las solicitudes presentadas con defectos, corrección de errores y por la que se estiman los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 30 de diciembre de 2017.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2017/2018, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas (BOC nº 157, 16 de agosto de 2017).

Segundo.- Por Resolución, del Sr. Director General de Universidades, se nombra la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Tercero.- Reunida, la citada Comisión de Selección, el 1 de diciembre de 2017, elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente.

Cuarto.- El primer listado provisional que ha analizado la Comisión de Selección anteriormente citada, se estructura en los siguientes anexos:

I.- Las solicitudes a conceder, las que se indican con un asterisco, los casos que requieren subsanación y que se insertan en el Anexo III.

II.- Con las solicitudes a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria.

III.- Con las solicitudes que no acompañan la documentación acreditativa que exigen las bases y requieren de subsanación.

Quinto.- Asimismo, una vez revisadas las solicitudes que cumplen los requisitos académicos y económicos, se comprueba que algunas de estas no acompañan la documentación acreditativa que exigen las base décima, de las bases reguladoras de este procedimiento, razón por la cual se incorpora un listado como Anexo III a la presente Resolución.

Sexto.- Con fecha 5 de diciembre se publica en el Boletín Oficial de Canarias la primera Resolución provisional de concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Séptimo.- El plazo de presentación de alegaciones fue desde el 7 de diciembre de 2017 hasta el 21 de diciembre de 2017.

Octavo.- Con fecha 30 de diciembre se publica en el Boletín Oficial de Canarias la primera Resolución definitiva de concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Noveno.- El plazo de presentación de recursos fue desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 29 de enero de 2018.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas (BOC nº 157, 16.8.17).

Quinto.- La base duodécima, punto 5, dispone que: "A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas".

Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: "Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, no hayan sufrido alteración alguna durante el periodo de alegaciones. Las que hayan sufrido alteración serán sometidas de nuevo a estudio de la Comisión de Selección para una nueva propuesta".

Sexto.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".

Séptimo.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo".

Octavo.- La base duodécima puntos 2 y 3, de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que: "La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades, además de requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.

Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria".

Noveno.- De conformidad con el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo anterior se admiten las alegaciones presentadas dentro del plazo correspondiente pero recibidas en la Dirección General de Universidades con posterioridad a la publicación de la Resolución definitiva de fecha 30 de diciembre de 2017. Dichos estudiantes pueden presentar si lo consideran oportuno el recurso correspondiente desde la publicación de la presente Resolución.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida que rigen en este procedimiento,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el primer listado provisional que ha analizado la Comisión de Selección con fecha 1 de diciembre de 2017, el que se estructura en los siguientes anexos:

I.- Las solicitudes concedidas. Las que se indican con un asterisco comprenden los casos que requieren subsanación y se insertan en el Anexo III.

II.- Con las solicitudes a denegar, se relacionan las solicitudes de beca propuestas a denegar por el incumplimiento de los requisitos económicos y/o académicos que allí se indican, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.

III.- Con las solicitudes a subsanar, en el que se describe la falta o los defectos a cuya subsanación se encuentra condicionada la efectiva concesión de la beca propuesta a conceder, quedando decaídos en la parte de su derecho los solicitantes que no subsanen en plazo. Por consiguiente, tendrán derecho a recibir la modalidad de beca que le hubiera correspondido, con la documentación exigida para tal modalidad de beca, según las bases de la convocatoria.

Segundo.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo IV de la presente Resolución y conceder las becas por las modalidades que se indican.

Tercero.- Conceder la beca en las correspondientes modalidades a los estudiantes incluidos en el Anexo V.

Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago a los alumnos relacionados en el Anexo IV por importe de 33.738,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A,480,00 Línea de Actuación 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios).

Quinto.- Reconocer la obligación y proponer el pago a los alumnos relacionados en el Anexo V por importe de 10.246,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A,480,00 Línea de Actuación 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios).

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>Becas estudios universitarios, curso 2017-2018, a los efectos del trámite de alegaciones previsto legalmente.

Contra este acto de trámite no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo alegar su oposición al mismo, en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2018.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.



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