Procedimientos y Servicios

Acreditación de las entidades de voluntariado

Mediante el acto de acreditación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará que una organización reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/1998 de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias.

Consultar la Relación de ENTIDADES DE VOLUNTARIADO ACREDITADAS

La acreditación se concederá a las entidades que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Desarrollar, de forma ordinaria y permanente, actividades incluidas en los campos de actuación señalados en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 13/2002, de 13 de febrero.
d) Que su personal remunerado realice las actividades estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la entidad y de los servicios que presta.

Presentación de la solicitud con la documentación que se precisa según el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. (B.O.C. nº 26, lunes 25 de febrero 2002).  

Las entidades de Voluntariado que estén próximas a caducar, podrán renovar la misma por otros cuatro años, presentado la solicitud con la documentación requerida en la Dirección General de Bienestar Social.
 
 
No hay plazos para solicitar la Acreditación como Entidad de Voluntariado.
La administración tiene 3 meses, desde la presentación de la solicitus, para resolver el expediente
 
 
Dirección General de Bienestar Social.
C/ Carlos J. R. Hamilton, nº 14 - Edificio Mabell
38071 Santa Cruz de Tenerife
 
Dirección General de Bienestar Social.
C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 18 - Edf. Usos Multiples II,   planta 2ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
 
 
1. La acreditación podrá ser solicitada por el representante legal de la entidad, conforme al modelo que figura como anexo al Decreto 13/2002 de 13 de febrero, e irá dirigida al Director/a General de Servicios Sociales.
 
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
 
a) Copia de los Estatutos Sociales y, en caso de que no se incluya en los mismos, documentación que recoja los derechos y deberes de la entidad y de las personas voluntarias.
b) Certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o en el que esté inscrita la entidad a los efectos de publicidad contemplados en el artículo 22.3 de la Constitución Española.
c) Certificación, en su caso, de su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la materia correspondiente.
d) Certificación acreditativa, suscrita por el secretario o representante de la entidad, comprensiva de: - Relación nominal, número del D.N.I. de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, así como copia del compromiso de incorporación previsto en el artículo 11 de la Ley de Voluntariado de Canarias.
- Relación nominal y número del D.N.I. del personal retribuido de la entidad.
- Relación nominal de los miembros que componen el órgano de gobierno de la entidad y copia del acuerdo en el que fueron designados o certificación relativa a tal circunstancia expedida por el secretario de la entidad. e) Memoria expositiva de las actividades realizadas por la entidad en los dos últimos años, con la documentación que justifique el destino de los ingresos de la entidad a los fines de la misma y programación de actuaciones futuras.
En el supuesto de entidades de nueva creación, deberán acompañar a la solicitud, una memoria expositiva de la programación de actuaciones futuras.

3. No será necesario acompañar a la solicitud la documentación reseñada en el punto anterior cuando ésta obre en poder de la Administración, siendo suficiente en este caso, la indicación del centro directivo donde la misma se haya entregado
 
 
 
 

Trámites Administrativos