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Comisión Canaria de Artesanía

La Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, en su artículo 9, crea la Comisión Canaria de la Artesanía como órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de Artesanía.

Posteriormente, mediante el Decreto 99/2002, de 26 de julio, se establecieron sus funciones, composición y normas de funcionamiento.

Por último, el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, introduce reformas sobre  su composición y funcionamiento.

Composición:

  • Presidente:
    • El Director General de Industria. 
  • Vocales:
    • Un técnico de cada uno de los Cabildos Insulares.
    • Un técnico de la Dirección General de Industria.
    • Tres artesanos propuestos por los Cabildos Insulares. Los artesanos son nombrados vocales por un periodo de dos años. Cada renovación de los vocales artesanos, se rota la isla de residencia de los mismos.  
  • Secretario:
    • Un funcionario de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

Funciones:

La Comisión Canaria de la Artesanía propone iniciativas reglamentarias y emite informes sobre las iniciativas reglamentarias que le presenta la Administración Pública de  la Comunidad Autónoma de Canarias. También propone y recibe información sobre las políticas a desarrollar por la Administración Pública de  la Comunidad Autónoma de Canarias en todo lo relacionado con el fomento, promoción y comercialización de la artesanía.

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