Se han creado dos Grupos de Trabajo:
- Grupo de Trabajo de Normativa y Planificación Comercial
- Grupo de Trabajo de Planificación Económica
Normativa:
- El Observatorio ejercerá sus competencias funcionando en pleno. Podrá crear los grupos de trabajo que considere necesario.
- El Observatorio celebrará sesión plenaria, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector comercial.
- Todos los acuerdos y documentos finales del Observatorio estarán a disposición del público en la oficina pública que determine el órgano colegiado, pudiendo consultarlos u obtener copia de los mismos cualquier particular.
- El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.
- Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica. (BOC nº 77, 23.04.03). (Ver Disposición Adicional Tercera).
- Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. (BOC nº 249,14.12.07). (Ver Capítulo XI).