Dónde reclamar
Si usted quiere reclamar ante las Administraciones de Consumo competentes puede dirigirse
bien a la Oficina Municipal o Insular de Información al Consumidor (OMIC/OIIC) de su
localidad o a la Dirección General de Consumo.
La actuación de éstas administraciones, además de informarle, consistirá en mediar
con la empresa contra la que usted reclama, con la finalidad de lograr de buena fe
un acuerdo entre ambas partes. La actuación de éstas administraciones, además de
informarle, consistirá en mediar con la empresa contra la que usted reclama, con la
finalidad de lograr de buena fe un acuerdo entre ambas partes.
Cómo reclamar
Aquí encontrará la manera de establecer una reclamación tanto en los
establecimientos como en las oficinas de información al consumidor, como
en la Dirección General de Consumo.
- En los establecimientos
- Pida la Hoja de Reclamaciones.
(formato PDF, 2.8 Mb. - Adobe Reader .)
¡Recuerde que! : En los establecimientos de cualquier índole en donde se
comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades
profesionales en el territorio de Canarias, tienen que tener a disposición de los
consumidores y usuarios hojas de reclamaciones. En el supuesto de prestación de
servicios a domicilio el prestador de los mismos deberá tener a disposición del
usuario las hojas de reclamaciones.
- Rellene la hoja exponiendo clamadamente los hechos motivo de su queja.
- El establecimiento puede realizar cuantas consideraciones estime oportunas en el lugar habilitado para ello.
- Remítala o preséntela en la Oficina Insular o Municipal de Información
al Consumidor ó en la Dirección General de Consumo. Conviene que adjunte
cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos.
- En las Oficinas de Información al Consumidor. OMIC / OIIC
Se deberá presentar un escrito relatando los hechos objeto de reclamación aportando
el mayor número de pruebas posibles.
- En la Dirección General de Consumo
Se le facilitará un impreso(formato PDF, 208 Kb. - Adobe Reader )para que usted realice su reclamación.
Además puede presentarla mediante cualquier otra forma que sea admisible en derecho.
- Otras Entidades Competentes