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Denuncias

Consejos antes de presentar la denuncia

  • Compruebe que su instalación particular está en correctas condiciones y no existen pérdidas en tuberías, aljibes o depósitos, cisternas, flotador y en los aparatos domésticos.
  • Debe saber que el mantenimiento en correctas condiciones de funcionamiento de las instalaciones interiores y aparatos receptores queda bajo su responsabilidad.
  • Si es necesario avise a un profesional (electricista / fontanero / gasista) autorizado.
  • No olvide que esta Dirección General resolverá la Reclamación en relación con el funcionamiento del contador y por actos o errores administrativos producidos en la toma de lecturas, la facturación, aplicación de tarifas, etc.
  • Recuerde que queda prohibido, salvo autorización expresa de su empresa suministradora, que retire el contador de su angada, así como la rotura de los precintos de conexión y del propio contador.
  • La oficina de información de su empresa suministradora y de esta Dirección General le darán toda la información y asesoramiento necesarios en relación a su Reclamación.

Instrucciones para cumplimentar la denuncia

  • Si cumplimenta el formulario a mano, escriba sus datos con claridad y en mayúsculas.
  • Ponga su/s número/s de teléfono/s, si los tiene, para agilizar cualquier consulta.
  • Indique los recibos facturados con los que esté disconforme, presentando una copia de los mismos.
  • Debe acompañar la denuncia con fotocopia del DNI del denunciante y cuantas pruebas crea necesarias para documentar la denuncia.
  • Indique otras alegaciones que estime oportunas.
  • Presente la denuncia por triplicado y abone las tasas oficiales establecidas.

Recomendaciones una vez presentada la denuncia

  • Lleve la copia que se le entrega, sellada y fechada, a la empresa suministradora.
  • Se le remitirá por correo, después de cumplimentar y presentar su reclamación ante esta Dirección General, la citación del día, hora y lugar de realización de la verificación del contador si fuese necesario.
  • No es necesario el pago de los recibos reclamados hasta tanto se dicte la Resolución por esta Dirección General, y la misma adquiera firmeza (pasado un mes desde la recepción por su parte de la citada Resolución sin que la misma haya sido recurrida).
  • Hasta que se dicte Resolución de la presente Reclamación no será necesario que formule nuevas reclamaciones ante esta Dirección General respecto a recibos posteriores, girados por su empresa suministradora, sobre los que usted esté disconforme y deseé reclamar, pero será necesario que comunique a su empresa suministradora que desea que los citados recibos queden amparados por esta Reclamación.
  • Si la Resolución adoptada por esta Dirección General desestimase su Reclamación, acuda pasado un mes a su empresa suministradora con los recibos pendientes de pago para abonar dichas facturaciones.
  • Si la Resolución adoptada por esta Dirección General estimase su Reclamación acuda, pasado un mes, a su empresa suministradora con la misma y los recibos señalados para que le sean corregidos y refacturados.
  • En todo caso, si Usted está disconforme con la citada Resolución, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias durante el plazo de un mes desde que reciba la notificación de la Resolución.

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