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Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y compensar socioeconómicamente a las poblaciones locales asentadas, se declaran como "Áreas de Influencia Socioeconómica" al conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado un Parque Natural o Rural y su Zona Periférica de Protección.
En dichas áreas, el Gobierno de Canarias debe promover, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la realización de obras de infraestructura y equipamientos que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del Área y de las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes, propiciando el desarrollo de actividades tradicionales y fomentando otras compatibles con la finalidad de protección de la categoría de que se trate. Por estos motivos, se prevé la concesión de ayudas y subvenciones a los Ayuntamientos incluidos dentro del ámbito del Área Socioeconómica, correspondiendo al Gobierno de Canarias la distribución de fondos anuales, previo informe del Patronato Insular y atendiendo a una serie de parámetros que se recogen en el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de los parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes a Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.
CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES:
La concesión de ayudas y subvenciones a los Municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica o a las personas residentes en los mismos se orientará por criterios de máxima distribución del beneficio social a las poblaciones afectadas. La distribución de los fondos económicos que corresponda a los Ayuntamientos se hará anualmente por el Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente Patronato Insular y, previa ponderación de los siguientes parámetros:
La población afectada, siendo esta el total de los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes.
La eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes como consecuencia del régimen de usos del Espacio Natural Protegido.
La tasa relativa de población emigrada de los últimos cinco años.
El porcentaje de desempleo sobre la población activa.
La inversa de la renta por habitante.
La calidad de las iniciativas municipales tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de protección.
Los actos de indisciplina urbanística y medioambiental que se produzcan pueden suponer la disminución de estas ayudas y subvenciones
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