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Áreas de Influencia Socioeconómica

Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y compensar socioeconómicamente a las poblaciones locales asentadas, se declaran como "Áreas de Influencia Socioeconómica" al conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado un Parque Natural o Rural y su Zona Periférica de Protección.

En dichas áreas, el Gobierno de Canarias debe promover, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la realización de obras de infraestructura y equipamientos que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del Área y de las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes, propiciando el desarrollo de actividades tradicionales y fomentando otras compatibles con la finalidad de protección de la categoría de que se trate. Por estos motivos, se prevé la concesión de ayudas y subvenciones a los Ayuntamientos incluidos dentro del ámbito del Área Socioeconómica, correspondiendo al Gobierno de Canarias la distribución de fondos anuales, previo informe del Patronato Insular y atendiendo a una serie de parámetros que se recogen en el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de los parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes a Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.

CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES:

La concesión de ayudas y subvenciones a los Municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica o a las personas residentes en los mismos se orientará por criterios de máxima distribución del beneficio social a las poblaciones afectadas. La distribución de los fondos económicos que corresponda a los Ayuntamientos se hará anualmente por el Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente Patronato Insular y, previa ponderación de los siguientes parámetros:

  • La superficie territorial municipal declarada Espacio Natural Protegido que se haya designado Área de Influencia Socioeconómica.
  • La población afectada, siendo esta el total de los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes.

  • La eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes como consecuencia del régimen de usos del Espacio Natural Protegido.

  • La tasa relativa de población emigrada de los últimos cinco años.

  • El porcentaje de desempleo sobre la población activa.

  • La inversa de la renta por habitante.

  • La calidad de las iniciativas municipales tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de protección.

Los actos de indisciplina urbanística y medioambiental que se produzcan pueden suponer la disminución de estas ayudas y subvenciones

 

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