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La Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico, define las "Áreas de Sensibilidad Ecológica" como aquellas zonas que por sus valores intrínsecos naturales, culturales o paisajísticos, o por la fragilidad de los equilibrios ecológicos existentes o que de ellas dependan, son sensibles a la acción de factores de deterioro o susceptibles de sufrir ruptura en su equilibrio o armonía de conjunto. Dada su fragilidad, las actuaciones que pretendan realizarse en su entorno, sujetas a la concesión de autorización administrativa, deberán someterse a una evaluación de impacto.
En el artículo 245 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias se contemplan, a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico, las distintas consideraciones como Áreas de Sensibilidad Ecológica con respecto a los Espacios Naturales.
Así, los Parques Naturales, Reservas Naturales ( Integrales y Especiales ), Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico en su totalidad son declarados Áreas de Sensibilidad Ecológica.
En el seno de los Parques Rurales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o sus correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión podrán establecer "Áreas de Sensibilidad Ecológica". Por otro lado, la Ley declara las siguientes Áreas de Sensibilidad Ecológica en Parques Rurales:
| El sector meridional del Espacio Natural (La Restinga) | |
| Un sector del Barranco de Veneguera | |
| Declarada como extensión hacia el oeste y sur de la R. N. E. del Barranco Oscuro (C-2) |
Los Paisajes Protegidos, así como las Zonas Periféricas de Protección de los Espacios Naturales Protegidos, podrán ser declarados como tal por sus correspondientes Planes Especiales, por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o por el correspondiente Decreto de declaración.
La Ley declara las siguientes Áreas de Sensibilidad Ecológica en Paisajes Protegidos:
| La superficie incluida en la Zona Periférica del Parque Nacional de Taburiente | |
| Un sector en el cauce del Barranco de la Rajita | |
| Todo el Espacio Natural, excepto el suelo urbano de la zona de El Burgado, prologándose sobre terrenos contiguos al sur | |
| Un sector en el extremo suroeste y otro en el noreste | |
| El sector central del Espacio Natural y la Playa del Confital fuera de sus límites | |
| Todo el Espacio Natural excepto el entorno de Cueva Grande | |
| Todo el Espacio Natural excepto la franja que incluye los caseríos de Fataga y Arteara | |
| El sector de coladas de los Malpaíses Grande y de La Pierna | |
| Corresponde al sector superficial del M.N. de la Cueva de los Naturalistas (L-6) |
Fuera de los límites de Espacios Naturales Protegidos, aunque colindantes a ellos, la Ley declara las siguientes Áreas de Sensibilidad Ecológica.
Franja
al este hasta la línea de costa, desde Playa de
Los Cardones hasta Punta de Amaro |
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El
sector superficial del tubo volcánico |
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Terrenos contiguos
al norte, entre el barranco de Godinez y el de Castro |
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Se extiende hacia
el sur incluyendo el litoral y aguas interiores |
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Terrenos contiguos
al sur |
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Terrenos y faja de
mar contiguos |
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Playa
de El Confital, entre la línea de costa y el límite
del Espacio Natural |
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Al
sur de la península, desde el Valle de los
Mosquitos hasta Tablero de Peñas
Blancas |
Hay que tener en cuenta que en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido se excluyen de la declaración de Áreas de Sensibilidad Ecológica, aquellas partes de los Espacios Naturales Protegidos que se hallaban clasificadas como suelo urbano o asentamiento rural a la entrada en vigor de la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias.
Por último, la Ley 11/1990 de Prevención del Impacto Ecológico declara como Áreas de Sensibilidad Ecológica los Parques Nacionales y sus Zonas Periféricas de Protección.
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