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Zonas Periféricas de Protección

El artículo 244 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias establece que las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecer Zonas Periféricas de Protección (Z.P.P.) destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.

En los Monumentos Naturales subterráneos, como los tubos volcánicos declarados como tal, la Z.P.P. se establece sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que puedan afectarles.

Actualmente sólo existen dos Z.P.P. declaradas por Leyes de modificación de un Espacio Natural Protegido. Estas son:

Por otro lado, los Parques Nacionales poseen sus respectivas Z.P.P. mediante sus instrumentos de planeamiento establecidos según legislación específica.

 

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