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Un Sistema Integrado de Gestión (SIG) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida principalmente por los propios productores para llevar a cabo la correcta gestión de los residuos generados a partir de aquellos productos que comercializan, y que requieren una recogida y tratamientos selectivos. A tal efecto, y previa autorización de las comunidades autónomas, establecen los mecanismos de financiación, las operaciones de gestión y los acuerdos voluntarios o convenios de colaboración con otros agentes económicos o Administraciones públicas que permiten cumplir con las obligaciones establecidas para la correcta gestión de sus residuos.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de residuos contemplan, con carácter general, los siguientes extremos:
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión se concederán por cinco años renovables sucesivamente por períodos iguales.
Los SIG están obligados anualmente a suministrar información de sus actividades a través de memorias de gestión al organismo competente autorizante. Estas memorias deben contener, al menos la siguiente información:
Para la gestión de Aceites Usados Industriales:
Para la gestión de residuos de Envases:
Para la gestión de residuos de Envases Fitosanitarios:
Para la gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFUs):
Para la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs):
Para la gestión de Pilas y Acumuladores:
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