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Revista de Medio Ambiente



Félix Elio Mesa Moreno
Fernando Clavijo Redondo

Jefe del Negociado de Coordinación.
Jefe del Servicio de Protección Civil
Viceconsejería de Medio Ambiente.




Revista 7 / Año 1998




El Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) (I)


Su objetivo fundamental es la planificación y coordinación de todas aquellas actuaciones a realizar ante cualquier tipo de emergencias


El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) es el resultado de un arduo proceso de elaboración que comenzó a mediados de 1995. Los trabajos desarrollados culminaron con un texto que fue sometido a la Comisión de Protección Civil de Canarias, como órgano colegiado de participación, coordinación e integración de las Administraciones Públicas Canarias en materia de Protección Civil.

¿Qué es?


El PLATECA es un Plan Territorial elaborado para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y establece la organización de los servicios que procedan de la propia Comunidad Autónoma, del resto de las Administraciones Públicas, y de cualquier otra Entidad pública o privada.

El propio PLATECA se autodefine como el "mecanismo que determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir, y establece el sistema de coordinación de los recursos y medios, tanto públicos como privados, todo ello adecuadamente integrado para la prevención y actuación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública".

Objetivos


El PLATECA pretende la planificación y coordinación de todas aquellas actuaciones a realizar ante emergencias, al objeto de que la respuesta sea lo más rápida y eficaz, minimizando, de esta forma, el daño que pudiera producir a personas o bienes.

Este objetivo general y prioritario se consigue mediante la satisfacción de otros objetivos más específicos, entre los cuales caben destacar los siguientes:

* Dimensionar y planificar el dispositivo necesario de intervenciones en cada situación tipificada de emergencia y establecimiento de la adecuada coordinación de todos los servicios públicos y privados llamados a intervenir.
* Establecer el marco en el que deben integrarse todos los Planes Territoriales, especiales y sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* Permitir la integración del PLATECA, en el caso de que se produzca una emergencia de interés nacional, en otros Planes de ámbito superior (estatal).
* Identificar, localizar y tipificar todos los riesgos previsibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* Identificar, localizar y catalogar todos los medios y recursos disponibles en la Comunidad Autónoma de Canarias, ya sean dependientes de cualquier nivel de la Administración Pública (local, insular, autonómica, estatal), o de índole privada.
* Establecer los mecanismos necesarios para la implantación y mantenimiento del Plan.

Marco legal


La Ley 2/1985, de 21 de enero, supuso una adaptación de la Protección Civil a los nuevos criterios doctrinales y a la nueva estructuración territorial implantada por la Constitución de 1978.

En el artículo 8 de dicha Ley se preveía la aprobación de una Norma Básica que contemplara las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

Dicha Norma Básica, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, definió los ámbitos en que se debían ejercer las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones Públicas, contemplando las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales y de los Planes Especiales. Esas directrices, que constituyen un mínimo común e indisponible, han sido escrupulosamente respetadas en la elaboración del PLATECA, a fin de permitir la homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil y su integración en otros Planes de ámbito superior, todo ello al objeto de obtener un conjunto plenamente operativo y susceptible de una rápida aplicación.

Esa competencia de homologación, atribuida a la Comisión Nacional de Protección Civil, se configura como una actividad reglada y de control técnico, dirigida a constatar que los Planes contemplen los distintos contenidos enunciados en la Norma Básica (un catálogo de recursos movilizables, un inventario de riesgos potenciales y unas directrices sobre su funcionamiento y movilización).

Por otra parte, el PLATECA adquiere el carácter de Plan Director, estableciendo el marco organizativo general para que puedan integrarse todos aquellos planes territoriales de ámbito inferior al autonómico (locales e insulares) y todos aquellos planes especiales o sectoriales cuyo ámbito no exceda el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contenido


El documento consta de 8 capítulos y cuatro anexos, que abarcan los siguientes aspectos:

* Capítulo I: Introducción.
Presenta los objetivos del Plan Territorial, el carácter y alcance del documento, los antecedentes y el marco legal en el que se integra.

* Capítulo II: Ámbito geográfico.
Describe la Comunidad Autónoma de Canarias en términos de singularidades insulares, geográficas y topográficas.

* Capítulo III: Identificación de riesgos.
Analiza los riesgos existentes en la Comunidad Canaria, con especial incidencia en aquellos que se pueden producir con mayor probabilidad.

* Capítulo IV: Estructura, organización y funciones.
Presenta el esquema general de la estructura organizativa y el organigrama funcional que debe ser asumido en los supuestos accidentales contemplados, con los diferentes niveles de actuación.

* Capítulo V: Operatividad.
Define las tácticas y protocolos de actuación para cada fase en las que se puede desarrollar un siniestro. Define, a su vez, las medidas de protección a la población y los bienes.

* Capítulo VI: Metodología de elaboración del catálogo de medios y recursos.
Establece las directrices para la elaboración del catálogo de medios y recursos conforme a una estructura estandarizada que permita la homogeneidad de los catálogos de los distintos niveles de actuación.

* Capítulo VII: Implantación y mantenimiento del Plan Territorial.
Define los mecanismos de mantenimiento del Plan: Programas de capacitación y formación, ejercicios, simulacros y comprobaciones periódicas.

* Capítulo VIII: Directrices para la planificación a nivel local.
Establece las directrices básicas para la elaboración de planes de emergencia de ámbito inferior (municipales e insulares) con el fin de permitir la integración con los planes de ámbito superior.

* Anexo I: Plan de Transmisiones.
Define los requisitos que debe cumplir la red de transmisión que ofrecerá cobertura a todos los organismos asociados al Plan durante una emergencia.

* Anexo II: Cartografía.
Incluye la cartografía digitalizada del Archipiélago Canario con información relativa a la zonificación de los riesgos existentes.

* Anexo III: Directorio.
Incluye las direcciones que permitan la localización de todas aquellas personas y servicios que tendrán actuación directa en los operativos derivados del Plan.

* Anexo IV: Comunicados y avisos a la población.
Incluye los comunicados que durante la emergencia se realizarán a la población de acuerdo con las directrices expuestas en el Capítulo 5 del PLATECA.

 

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