El Registro de Entidades Deportivas de Canarias tiene el carácter de oficina pública adscrita a la Dirección General de Deportes. En ella pueden inscribirse las siguientes entidades:
La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas implica el reconocimiento oficial de la entidad ante toda clase de entidades públicas y privadas. Es, además, requisito imprescindible (aunque no suficiente) para la participación del club en competiciones deportivas oficiales organizadas por las Federaciones Deportivas Canarias y para la percepción de subvenciones procedentes de fondos públicos. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas no generará por si misma, de forma directa, ningún beneficio económico para las entidades que se encuentren inscritas.
Tiene su sede en la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, sita en la c/ Murga, 52-54, de Las Palmas de Gran Canaria (C.P.35003). Su teléfono es el 928455569/70. No obstante, todos los trámites relacionados con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias se pueden realizar a través de la Dirección Territorial de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife, sita en la c/ Villalba Hervas, 4 - 8º pl. de Santa Cruz de Tenerife (C.P. 38002) y en los Servicios de Deportes de todos los Cabildos Insulares.
Para acceder a la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, los promotores deberán presentar, por triplicado en original, los siguientes documentos:
Además, para la inscripción, es necesario el abono previo de unas tasas, cuya cuantía es actualizada en la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho abono se hará en cualquier entidad bancaria previa presentación del documento de ingreso que se puede obtener en la propia Dirección General o en la Dirección Territorial. En el caso de tratarse de islas distintas a Gran Canaria y Tenerife, el pago puede efectuarse directamente en la Oficina Tributaria que tenga la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la misma. También puede hacerse por Internet, escogiendo el modelo 700 de la Oficina Virtual del Gobierno de Canarias.
En cualquier caso y junto con el resto de la documentación, se habrá de presentar justificante del pago efectuado.
Conviene recordar aquí que cualquier requerimiento que efectúa el Registro a aquellas entidades que están intentando inscribirse debe ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procederá al archivo de las actuaciones, lo que significa que toda la documentación presentada será archivada y la entidad interesada habrá de presentarla de nuevo.
A) Diligenciar Libros.
Tener diligenciados los libros es una de las obligaciones que adquiere la entidad por su inscripción en el Registro.
Para diligenciar los mismos es necesario presentar la siguiente documentación:
NOTA ACLARATORIA:
Si se trata de habilitar un libro porque el anterior se ha terminado se han de presentar los dos, uno para su cierre y otro para su apertura (si el que se desea cerrar fue diligenciado por esta Dirección General) y se habrán de pagar tasas por el cierre del primero y por la apertura del segundo.
Si se trata de habilitar un libro porque el anterior se ha extraviado o ha sido robado se debe adjuntar fotocopia de la pertinente denuncia.
B) Cambio de Junta Directiva.
Comunicar los cambios de presidente y juntas directivas. También constituye una de las obligaciones de las entidades inscritas en el Registro; disponen de un plazo de quince días hábiles para comunicarlos.
Los documentos que han de aportar por triplicado ejemplar original son los siguientes:
NOTA ACLARATORIA:
Un cambio de Junta nunca implica la modificación del Acta Fundacional ya que ésta no es modificable, se otorga en el momento de la creación de la entidad y permanecerá inalterable a lo largo de la vida de la misma.
C) Petición de Certificados.
A cualquier registro público se le pueden solicitar certificaciones respecto a los datos contenidos en los mismos.
Los documentos que se han de aportar para la obtención de los referidos certificados son:
NOTA ACLARATORIA:
La petición de certificaciones puede ser realizada por cualquier ciudadano, esté o no vinculado a la entidad de la cual se solicita certificación.
D) Presentación de Balances.
Es otra de las obligaciones que han asumido las entidades inscritas en el Registro, una vez formalizadas las cuentas dentro del plazo recogido en los estatutos de la misma, y que se deberá cumplir con carácter anual al finalizar el ejercicio económico.
Lo requerido es:
E) Creación de Sección.
Previo acuerdo de la Asamblea General, el club podrá practicar otras modalidades deportivas mediante la creación de las secciones correspondientes, de lo cual se dará cuenta al Registro, siendo necesario la presentación por triplicado original de:
F) Modificaciones Estatutarias.
Dentro de éstas, las más usuales son los cambios de denominación y/o de domicilio social. No obstante, cualquier modificación que sufran los estatutos ha de ser comunicada al Registro y se habrá de presentar junto con la instancia (MODELO), por triplicado original, la siguiente documentación:
G) Adecuación de estatutos.
Con la entrada en vigor de la Ley 8/97, de 9 de julio, Canaria del Deporte, los estatutos de las entidades inscritas con anterioridad se habrán de adecuar a la misma, en el plazo que establezca la normativa reglamentaria de desarrollo, no promulgada todavía, para lo cual es necesario presentar por triplicado original lo siguiente:
H) Baja en el Registro.
Por diferentes motivos una entidad puede acordar su disolución y como en casos anteriores debe comunicar su disolución al Registro y solicitar su baja en el mismo, para lo cual es necesario aportar por triplicado ejemplar original:
7) OTROS DATOS DE INTERES.
Si desea evitarse la incomodidad de preparar unos Estatutos propios, en las dependencias de la Dirección General de Deportes en Las Palmas de Gran Canaria y en la Dirección Territorial de Sta. Cruz de Tenerife., así como en todos los Cabildos Insulares hay preparados unos modelos que se pueden utilizar. Sin embargo, ha de tener presente que se debe cumplimentar todos y cada uno de los espacios que se encuentran en blanco en dichos modelos. Además, cada una de las páginas de cada uno de los tres juegos deben estar suscritas con la firma original de todos los promotores.
Por otra parte, ha de tener presente que la inscripción en el Registro conlleva una serie de obligaciones que debe cumplir, ya que en caso contrario se procedería a dar de baja a la entidad en dicho Registro.
Por último, nos gustaría recordarle que toda la documentación que presente debe venir siempre acompañada de una instancia dirigida, en este caso, al Iltmo. Sr. Director General de Deportes (MODELO 1) (MODELO 2) (MODELO 3), en la cual ha de hacer constar:
En caso contrario se requerirá al interesado para que mejore la solicitud. Asimismo nos permitimos sugerir que se aporte siempre fotocopia de la instancia para que se la selle la persona encargada del Registro de Entrada del Órgano Administrativo en que entregue la misma y que quedará en su poder para que con ella pueda reclamar en caso necesario.
En el caso de haberle solicitado que subsane algún defecto en la documentación presentada para la inscripción de la entidad en el citado Registro deberá aportar, como se indica anteriormente, una solicitud. (MODELO)