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REVISTA DE LA INSPECCIÓN - Nº 1 - SEGUNDA ÉPOCA . ABRIL 2006
Por Jorge Hernández y José Meneses

Introducción

Aunque ya la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), en la configuración del Sistema Educativo, instituyó un marco para atender a todas aquellas personas objeto de desigualdades que afectaran o pudieran afectar al adecuado aprovechamiento de su derecho a la educación, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece (artículos 40 y 41) que, con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos habrán de desarrollar las acciones necesarias y aportar los recursos y apoyos precisos para, por un lado, compensar los efectos de situaciones de desventaja social y, por otro, posibilitar el logro de los objetivos de educación y de formación previstos por el sistema educativo. Además de ello, las Administraciones competentes deberán adoptar procedimientos singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas donde, por las características socioeconómicas y socioculturales de su población, resulte necesaria una intervención educativa diferenciada, con especial atención a la garantía de la igualdad de oportunidades… En tales casos, los poderes públicos aportarán recursos y proporcionarán el apoyo técnico y humano preciso para el logro de la compensación educativa, debiendo organizar y desarrollar, de manera integrada, acciones de compensación educativa, con el fin de que las actuaciones que correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia consigan el uso más efectivo posible de los recursos públicos empleados. 

Y visto que, en la Comunidad Autónoma Canaria, se dan situaciones que afectan al ejercicio del derecho a la educación en determinados núcleos de población, lo que, de por sí, justifica el despliegue de acciones para compensar las desigualdades que esas circunstancias generan, el 11 de mayo de 2001, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hizo publicó la ORDEN de 27 de abril de 2001, estableciendo el marco para determinar Centros Educativos de Atención Preferente y regulando la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.

Instituido el PROCAP, se requirió que los centros que solicitaran adscribirse al mismo debían ajustar su organización y acción educativa a los objetivos explicitados en el artículo 8 de la citada Orden ("COMPROMISOS QUE ADQUIEREN LOS CENTROS SELECCIONADOS"), como una vía para lograr el objetivo general establecido en el artículo 1 de la misma: “Favorecer la reducción de desigualdades escolares de origen socioeconómico y cultural, propiciar un adecuado clima escolar e impulsar la mejora del rendimiento escolar y los valores de respeto a los deberes y derechos individuales y colectivos”. En este sentido, la aplicación del Programa en los centros aconseja, básicamente, la implantación de cambios organizativos centrados en la coordinación del profesorado, el desarrollo de la acción tutorial y la potenciación de estrategias de trabajo colaborativo que favorezcan un aprendizaje significativo.

Dos centros adscritos al PROCAP en la isla de Gran Canaria (C.E.I.P. “Federico García Lorca” e I.E.S. “Jinámar III”) presentan, a continuación, un balance de su experiencia.

           C.E.I.P. “FEDERICO GARCÍA LORCA”            

I.E.S. “JINÁMAR III”, CENTRO DE ATENCIÓN PREFERENTE

 

 

     

 

 

      

 

 

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