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Introducción
Aunque ya la
Ley Orgánica
1/1990,
de 3 de octubre (LOGSE),
en la configuración del Sistema
Educativo, instituyó un marco para
atender a todas aquellas personas
objeto de desigualdades que
afectaran o pudieran afectar al
adecuado aprovechamiento de su
derecho a la educación, la
Ley Orgánica
10/2002,
de 23 de diciembre,
de Calidad de
la Educación
establece (artículos
40 y 41) que, con el fin de asegurar
el derecho individual a una
educación de calidad, los
poderes públicos habrán de
desarrollar las acciones necesarias
y aportar los recursos y apoyos
precisos para, por un lado,
compensar los efectos de situaciones
de desventaja social y, por otro,
posibilitar el logro de los
objetivos de educación y de
formación previstos por el sistema
educativo. Además de ello, las
Administraciones competentes deberán
adoptar procedimientos singulares en
aquellos centros escolares o zonas
geográficas donde, por las
características socioeconómicas y
socioculturales de su población,
resulte necesaria una intervención
educativa diferenciada, con especial
atención a la garantía de la
igualdad de oportunidades… En tales
casos, los poderes públicos
aportarán recursos y proporcionarán
el apoyo técnico y humano preciso
para el logro de la compensación
educativa, debiendo organizar y
desarrollar, de manera integrada,
acciones de compensación educativa,
con el fin de que las actuaciones
que correspondan a sus respectivos
ámbitos de competencia consigan el
uso más efectivo posible de los
recursos públicos empleados.
Y visto que, en la
Comunidad Autónoma Canaria, se dan
situaciones que afectan al ejercicio
del derecho a la educación en
determinados núcleos de población,
lo que, de por sí, justifica el
despliegue de acciones para
compensar las desigualdades que esas
circunstancias generan, el 11 de
mayo de 2001, la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes hizo
publicó la
ORDEN
de 27 de abril de 2001,
estableciendo el
marco para determinar Centros
Educativos de Atención Preferente y
regulando la compensación educativa
frente a desigualdades derivadas de
factores socioeconómicos y
culturales.
Instituido el PROCAP,
se requirió que los centros que
solicitaran adscribirse al mismo
debían ajustar su organización y
acción educativa a los objetivos
explicitados en el artículo 8 de la
citada Orden ("COMPROMISOS QUE
ADQUIEREN LOS CENTROS
SELECCIONADOS"), como una vía para
lograr el objetivo general
establecido en el artículo 1 de la
misma: “Favorecer la reducción de
desigualdades escolares de origen
socioeconómico y cultural, propiciar
un adecuado clima escolar e impulsar
la mejora del rendimiento escolar y
los valores de respeto a los deberes
y derechos individuales y
colectivos”. En este sentido, la
aplicación del Programa en los
centros aconseja, básicamente, la
implantación de cambios
organizativos centrados en la
coordinación del profesorado, el
desarrollo de la acción tutorial y
la potenciación de estrategias de
trabajo colaborativo que favorezcan
un aprendizaje significativo.
Dos centros adscritos
al PROCAP en la isla de Gran
Canaria (C.E.I.P. “Federico García
Lorca” e I.E.S. “Jinámar III”)
presentan, a continuación, un
balance de su experiencia.
C.E.I.P. “FEDERICO GARCÍA LORCA”
I.E.S. “JINÁMAR III”, CENTRO DE
ATENCIÓN PREFERENTE
C
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