INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Instalaciones de Rayos X para diagnóstico médico: presentación, trámites administrativos, empresas de venta y/o asistencia técnica, U.T.P.R. y legislación

Antes de la puesta en funcionamiento, las modificaciones, cambio de titularidad y el cese de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, incluyendo el uso médico-legal y veterinario, deberán ser declarada por sus titulares ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.

Se excluyen las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, no incluidos en el párrafo anterior que se regirán por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Real Decreto 1836/1999).

Desplegar Trámites administrativos

Desplegar Empresas de venta y/o asistencia técnica

Desplegar U.T.P.R.

Instalaciones radiactivas: Presentación, Trámites administrativos y legislación

La autorización de funcionamiento de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría corresponde a la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Dicha autorización tendrá validez para todo el territorio español. Sin perjuicio de lo anterior, el titular que vaya a realizar cualquiera de las actividades para las que dispone de autorización, en una parte concreta del territorio, deberá notificarlo fehacientemente a la Administración territorial competente, pudiendo iniciar su actividad a partir de la notificación, a la que deberá adjuntar copia compulsada de la autorización (Real Decreto 1836/1999).

Los informes del Consejo de Seguridad Nuclear para la concesión de las autorizaciones de instalaciones nucleares y radiactivas y para la fabricación de aparatos, equipos o accesorios generadores de radiaciones ionizantes serán preceptivos en todo caso y, además, vinculantes cuando tengan carácter negativo o denegatorio de una concesión y, asimismo, en lo relativo a las condiciones que establezcan, si fueran positivos.

Desplegar Trámites administrativos